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Documento de conclusiones
Actividad. “Violencia de género: mujeres e infancia en el ámbito del derecho penal” Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo (Uruguay) Del 3 al 7 de octubre de 2016 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Introducción y contexto La actividad surge en el contexto de profundizar en el estudio y análisis del fenómeno de la violencia de género en los distintos países iberoamericanos, abordando también la violencia doméstica y la violencia filio-parental, y la intervención que la mujer, la niñez y la adolescencia tienen en el ámbito del proceso penal. Los datos que se recogen al respecto y las conclusiones de la Cumbre Judicial Iberoamericana señalan dichas cuestiones y colectivos como de especial importancia para la administración de justicia en estos tiempos, como un eje prioritario de intervención. En las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de poblaciones en condición de vulnerabilidad (2008) se hace expresa mención a las mujeres como víctimas de violencia y de delitos. Dicho instrumento señala que la discriminación que sufre la mujer es un obstáculo para el acceso a la justicia, agravado en los casos en que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. Por ello, refleja su preocupación por cualquier acto de violencia, que ejercido sobre la mujer, se vea agravado por una discriminación en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. De igual forma, la propia Carta Iberoamericana de Derechos de las víctimas (2012) ya nos plantea un considerable cambio de paradigma en la administración de justicia, para contar con Poderes Judiciales de fácil acceso, sensibilizados y preocupados por el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece, teniendo presentes a las víctimas, y más aún a aquéllas que por su condición de mujer o de minoría de edad puedan sufrir una segunda victimización o una considerable discriminación. En el mismo sentido, el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas y grupos en condición de vulnerabilidad (2013), aprobado en la Declaración Final de la Segunda Reunión Preparatoria para la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, sigue poniendo el énfasis en un enfoque de género para la justicia, teniendo especialmente en cuenta a aquellos destinatarios más vulnerables. Entre ellos, sin duda alguna, destacan la mujer y los menores de edad, habiendo sido objeto de esta actividad. El propósito fue presentar un enfoque genérico y plural de las cuestiones que se plantean en la práctica, para desde un abordaje plurinacional de todos los participantes, poder consensuar cuáles son las reformas legales necesarias para el establecimiento de unos estándares mínimos y comunes en dichos ámbitos, y las mejores prácticas que los distintos poderes judiciales pueden llevar a cabo en los mismos. De esta forma, se realizó un enfoque general del fenómeno de la violencia de género y familiar partiendo de la abundante normativa internacional aprobada para combatir esta lacra de la sociedad actual. Poniendo en común el alcance de toda esa normativa en el entorno de los países iberoamericanos, la legislación internacional y nacional dictada, las buenas prácticas 1
desarrolladas y los logros de los programas que se han puesto en práctica en cada uno de los países. Con el propósito de reducir el número de muertes que se producen y de dotar de seguridad a las víctimas que dan el paso de romper el círculo de violencia que sufren se consideraba imprescindible profundizar en la protección que es necesario otorgar a las víctimas. Otro de los grandes problemas que en nuestro entorno iberoamericano está afectando a las mujeres, y de forma especial a las que son menores de edad, es el fenómeno de la trata de seres humanos. Las obligaciones internacionales contraídas por los Estados, la globalización de este problema y la necesidad de crear redes internacionales de colaboración y de cooperación jurídica, exigen el trabajo y profundización en esta materia. Se trató de profundizar en buenas prácticas para la investigación de estos delitos y la averiguación de sus autores, trabajando en la posibilidad de crear equipos conjuntos de investigación, de ceder la soberanía de cara a juzgarlos en el país que se encuentre en mejor situación para ello, o incluso en la posibilidad de dividir la causa para su enjuiciamiento en distintos países. Con el fin de no perder la perspectiva judicial se dedicó especial atención a las dificultades probatorias que surgen en estos ámbitos. En concreto, respecto de los procedimientos de violencia en las peculiaridades de la práctica probatoria de las testificales, específicamente la de la víctima, y el valor probatorio que proceda otorgar a la misma. Específicamente, cuando sea el único medio probatorio que se presente en el plenario como prueba de cargo contra el acusado. Se analizó la existencia o no de regulaciones que amparen o no un derecho a la dispensa a declarar contra quien haya sido su cónyuge o pareja, y la problemática que susciten las pruebas periciales para sostener las lesiones físicas y/o psíquicas, e incluso para poder fundar una violencia de carácter habitual. En el caso de los delitos de trata de seres humanos será interesante analizar las necesidades que pueden suscitar las peculiaridades de los mismos, con especial atención a la práctica de pruebas anticipadas o de pruebas que se encuentran en otros países. También se consideraba importante afrontar fenómenos nuevos como la violencia filio parental y los problemas que suscitan las relaciones de la niñez y la infancia con los medios de comunicación y las denominadas TICs, haciendo una especial reflexión en el juego entre el derecho a la información y la libertad de expresión en relación a los derechos del menor de edad que se ve sometido a un proceso de infracción en el marco de la justicia penal juvenil. Ocasión esta propicia para realizar una mirada a la justicia penal juvenil desde el marco del control de convencionalidad y de los pronunciamientos de las cortes supranacionales (CIDH y TEDH).
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Conclusiones del seminario
Una de las conclusiones y resultados más importantes del encuentro ha sido la red profesional que se ha generado para el abordaje, discusión y estudio de todas las cuestiones y problemas tratados. El grupo ha configurado distintas plataformas y medios de comunicación para continuar el trabajo y discusión. Una primera, ágil y espontánea, a través de un grupo de WhatsApp con todos los participantes y expositores. La segunda, para la aportación de materiales jurídicos, la discusión técnico-jurídica y la generación de materiales y conclusiones comunes, a través de la plataforma Moodle de la Escuela Judicial de España. Todos los participantes y expositores participan en la misma. Aparte de unas conclusiones más detalladas y profundas de cada una de las sesiones, el grupo consensuó unas conclusiones finales que, en forma de Declaración, firmadas de forma solemne, se comprometió a elevar a todos los organismos correspondientes y a darle difusión en el marco iberoamericano.
Se transcribe la declaración final efectuada: “En Montevideo (Uruguay), a 7 de octubre de 2016 Los abajo firmantes, reunidos con ocasión del curso del Aula Iberoamericana sobre “Violencia de género: mujeres e infancia en el ámbito del derecho penal”, tras cinco jornadas de trabajo y puesta en común de experiencias CONCLUYEN Y DECLARAN NECESARIO Y URGENTE FORMULAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES: 1.
La promoción y fortalecimiento de fiscales especializados, juzgados especiales y policía judicial experta en víctimas de violencia de género que permitan un enfoque integral.
2.
La implementación y mejora de políticas públicas de sensibilización y capacitación en la eliminación de estereotipos de género y condiciones de desigualdad.
3.
El establecimiento de mecanismos de monitoreo y seguimiento de las políticas públicas señaladas en el punto anterior.
4.
La implementación de protocolos de actuación de violencia de género.
5.
Destinar mayor presupuesto y recursos materiales y humanos a fin de lograr un trabajo unificado en defensa de las víctimas de violencia de género.
6.
Se sugiere la suscripción de acuerdos y convenios inter-institucionales para unir esfuerzos en pro de la defensa y para el aseguramiento de los derechos de las víctimas. 3
7.
El bien jurídico en el delito de trata de personas es pluriofensivo y multicausal. Se vulneran básicamente los derechos fundamentales de las personas, tales como: la libertad, la dignidad, la integridad física, psíquica, emocional de las personas, incluso su proyecto de vida.
8.
Se debe mejorar la investigación del delito de trata, así como la asistencia y protección de sus víctimas, permitiendo erradicar progresiva y sistemáticamente la invisibilidad de esta problemática común a la mayoría de nuestros países.
9.
La declaración de la víctima debe contar con todas las exigencias y garantías previstas en las normas procesales a fin de que tengan validez probatoria en el procedimiento penal.
10. Con la finalidad de evitar la revictimización de las víctimas de trata, también se debe hacer uso de los mecanismos de naturaleza tecnológica o audio visuales que eviten el contacto visual del presunto tratante con las víctimas. 11. El límite de la entrevista de las víctimas de trata de personas se manifiesta en formular preguntas pertinentes, conducentes y útiles para la investigación, evitándose en todo momento aquellas que vulneren los derechos de las víctimas y conlleven a su re victimización. 12. Se debe afianzar la cooperación jurídica internacional a través de la implementación de bases de datos o registros compartidos entre los países iberoamericanos que hayan suscrito y ratificado el Protocolo de Palermo, con el objetivo de intercambiar información. 13. Para evitar el incremento de violencia filioparental que se está detectando en algunos países, la educación y la prevención son fundamentales. 14. Reconociendo la labor e importancia de los medios de comunicación es necesario un compromiso serio con la protección de la niñez y adolescencia estando obligados a garantizar la máxima protección a los derechos del niño, niña y adolescente. 15. Recomendar a los países el establecimiento de sanciones disuasorias, su efectividad y la creación de mecanismos que permitan hacer valer los derechos reconocidos a la niñez y la adolescencia frente a los medios de comunicación. 16. La justicia para niños, niñas y adolescentes debe ser especializada en todas las instancias. 17. El proceso juvenil debe contemplar, como mínimo, las mismas garantías del proceso penal de adultos, más las que resulten conformes al interés superior del niño, niña o adolescente, su protección integral, la mínima intervención y la reinserción social. 18. Destacar la importancia de la justicia juvenil restaurativa, involucrando en este enfoque a la comunidad. 19. Recomendar la mayor asignación de recursos a la justicia juvenil que nos permitan disponer de lugares para el desarrollo y ejecución de las medidas que se dicten. 20. Reforzar los mecanismos de protección, asistencia y acompañamiento de las víctimas más allá de su participación procesal. 21. Propiciar mecanismos de equilibrio entre los derechos del acusado-imputado y de la víctima. 22. Declarar la conveniencia de establecer mecanismos de protección de ámbito transnacional para las víctimas. 4
23. Reconocer la importancia del diálogo intercultural, la existencia de la jurisdicción indígena y la necesidad de adaptar las políticas de género a ésta. 24. Declarar el derecho y la obligación de capacitar a través de las Escuelas Judiciales, o sus homólogos, a los integrantes del sistema de justicia, estableciendo políticas transversales de género y ejes estratégicos de planes de desarrollo de la rama judicial.
Montevideo, 15 de noviembre de 2016 Las opiniones vertidas en este documento corresponden a los autores y no representan una posición oficial de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
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