Hoja Informativa: La Ley de Aguas de Colorado

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La Ley de Aguas de Colorado

La ley de aguas de Colorado tiene como objetivo brindar seguridad, confiabilidad y flexibilidad en el desarrollo y protección de los escasos recursos hídricos del estado. Las leyes que se originaron en las décadas de 1860 y 1870, antes de Colorado ser un estado de la unión, forman la columna vertebral de la ley de aguas de Colorado en la actualidad. Si bien este marco legal tiene más de un siglo de antigüedad, la ley continúa evolucionando para afrontar los desafíos de nuestro tiempo. Esas leyes fundamentales incluyen:

LA DOCTRINA DE COLORADO

La Doctrina de Colorado (Colorado Doctrine) es un conjunto de leyes que define cuatro principios básicos de la ley del agua:

1. Toda el agua en Colorado es un recurso público para uso beneficioso de agencias públicas, y personas y entidades privadas.

2. Un derecho de agua es un derecho a utilizar una parte de los recursos hídricos del público, un “derecho de usufructo.”

3. Los propietarios de derechos de agua pueden usar arroyos y acuíferos para el transporte y almacenamiento de agua.

4. Los propietarios de derechos de agua pueden construir instalaciones en las tierras privadas de otros para desviar, extraer o trasladar agua a su lugar de uso, con el consentimiento de los propietarios o previo pago de una compensación.

SISTEMA DE APROPIACIÓN PREVIA

El sistema de apropiación previa (prior appropriation system), comúnmente conocido como el sistema de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, es un marco legal que regula el uso de aguas superficiales y aguas subterráneas contributivas conectadas a arroyos. En tiempos de escasez, los derechos de agua decretados por un tribunal con fechas anteriores (derechos previos o “senior”) pueden usar el agua antes que los derechos decretados con fechas posteriores. El sistema de apropiación previa es requerido por la Constitución de Colorado.

Debe Saber

• Adjudicación El proceso a través del cual los usuarios del agua obtienen por decreto judicial un derecho de agua. La adjudicación da como resultado un decreto que confirma la fecha de prioridad del derecho de agua, su fuente de suministro, punto de desvío o almacenamiento, y la cantidad, tipo y lugar de uso.

• Apropiación Cuando se asigna una porción de las aguas de Colorado a un uso beneficioso de conformidad con los procedimientos legales. Solo pueden ser apropiadas aguas superficiales o subterráneas contributivas no apropiadas. El apropiador debe tener un plan para desviar, almacenar o capturar, poseer y controlar el agua para un uso beneficioso.

• Uso Beneficioso Es la base, medida y límite de un derecho de agua. La ley de Colorado define ampliamente el uso beneficioso como una apropiación legal que emplea prácticas razonablemente eficientes para colocar el agua para su uso. Los tipos de usos considerados “beneficiosos” continúan aumentando e incluyen todo, desde usos domésticos, comerciales y agrícolas hasta fabricación de nieve, desvíos recreativos en el canal, flujos internos, control de inundaciones y más.

• Llamada Demanda para la administración de derechos de agua. En tiempos de escasez de agua, el propietario de un derecho de agua hará una “llamada” (call) por su agua. La llamada da como resultado órdenes de restricción contra los usos del agua no autorizados y los derechos más recientes.

• Lesión Una acción que causa, o puede causar, que los titulares de derechos de agua decretados pierdan agua en el momento, lugar y monto en que tendrían derecho a usar sus derechos de agua si esa acción no hubiera ocurrido.

• Pactos Interestatales Contratos entre los estados que rige la asignación y el uso de las aguas entre los estados.

• Prioridad El órden de preferencia de un derecho de agua frente a todos los demás derechos de agua que se aprovechan del arroyo o del sistema de aguas subterráneas. La prioridad está determinada por el año en que se presentó la solicitud del derecho al agua.

• Derecho de Agua Un derecho de propiedad legal para usar una porción del recurso público de agua superficial o subterránea.

MÁS INFORMACIÓN Para obtener información y recursos adicionales, lea Guía de la Comunidad sobre La Ley de Aguas de Colorado.

¿Quién Administra los Derechos de Agua?

La División de Recursos Hídricos de Colorado (DWR, Division of Water Resources), que incluye a la oficina de ingeniería estatal, los ingenieros de la división y los comisionados de agua, tiene la autoridad para administrar todas las aguas superficiales y la cuenca de Denver, aguas subterráneas contributivas y no contributivas en Colorado. Los titulares de derechos de agua dependen de la ingeniería estatal para cerrar o reducir los usos de derechos posteriores decretados y los usos no decretados para satisfacer la demanda de los usos previos decretados. Hay una división de la oficina de ingeniería en cada una de las siete divisiones de agua en Colorado.

Los tribunales de agua de Colorado han estado estableciendo fechas y montos de prioridad de derechos de agua desde el año 1879. Un decreto del tribunal de aguas confirma un derecho de agua. Hay siete divisiones de agua en Colorado, basadas en las principales cuencas hidrográficas del estado, con tribunales de agua en cada división. Los tribunales de aguas tienen jurisdicción sobre todas las solicitudes de derechos de agua. Revisan casos de cambios de derechos de agua, intercambios y planes de aumento, apelaciones de ciertas acciones de DWR, órdenes de ejecución y más. La apelación de cualquier decisión de la corte de aguas va directamente a la Corte Suprema de Colorado.

DIVISIONES DE AGUA DE COLORADO

División 1 — ríos South Platte, Republican y Laramie

División 2 — Río Arkansas

División 3 — Río Grande

División 4 — ríos Gunnison, San Miguel y parte del Dolores

El sistema de apropiación previa solo se aplica a ciertos tipos de agua.

El agua superficial y subterránea afluente, o el agua que está conectada a un sistema de arroyos a través de flujos superficiales o subterráneos, se rige por el sistema de apropiación previa, pero otras aguas subterráneas

División 5 — Río Colorado

División 6 — ríos Yampa, White, Green y North Platte

División 7 — ríos San Juan, Ánimas y parte del Dolores

Producido por Water Education Colorado, una organización sin fines de lucro independiente y apartidista que trabaja para garantizar que los habitantes de Colorado estén informados sobre los temas del agua y equipados para tomar decisiones que guíen a nuestro estado hacia un futuro sostenible del agua.

no. Los pozos de agua subterránea designados se rigen por la Comisión de Aguas Subterráneas de Colorado (Colorado Ground Water Commission), los permisos de agua subterránea no contributiva pueden obtenerse por la División de Recursos Hídricos de Colorado, DWR, y los pozos de agua subterránea de la cuenca de Denver requieren que, del agua bombeada, se reemplace o entregue un porcentaje.

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