impuestos

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lVA, reiención en íe Íuente

| (:l\,iF

fmpuesto a las ventas impuesto a ras ventas es Lír., gravarnen cri ilaturareza indírecta, que en {_*se da bajo ia r,iooaiiCaJ¿" urlu lo*P,.n Ias d irere n te' a er cicro *" - o *i." .t bución, a parrir"i;;^; dei ie abril Ce I gá0" ii iibros ti v f Ir EI

11ir",:L:lr:I#[iiu

i*ffiI

l

El estatuto E1

tribr¡tario {[T]

estatufo tributario (tT) es el co,.npenoic ¡"rL ;¡\J¡"'e¡ ii,-:¡-;nas vuu i- -""'! cfe gue rigen i-l8 ei .;ist:¡na Colcmbia.

tributar-ión en

ac,minisriados

No.inla

;

po;. ia L)i;.er.,:íón ce ,rr :i,::l*,:.j::l:1:'.Í:,11'^:io:"::os, yus)*r) y ¡\acronales (DlAt\j), contiene o",, *,,. ^uuat-las )í las iey,es o, yv ;:I;;T-.,: crÉí-reto:, 0¡-," u, i ffi ?:L: :. i?11 |y'í,. _! "? "v ,u,.iones a ros contrii,uyr:nies rrei ,,f,]:::l Íl :jl::=,^,T,:::111, ; i, ; j;ll; TX ;;,"'i": ; l;;fi , ¿: ".r'f ;;;'-""" lT§,T; :: ,1' :i,: r,, m i:, u: e s tc-d".:,"j:1 _ lT] il., il ? 1": I :,::e los ¿novimi+¡r: jr!l()5 fín¿.ncieios (CMF).

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Clasificación de ros bienes para efectos

deB svA

Bienesgravados: son aquelios a lcs que se les aplica ia ir¡riid ccc-rri.espcnciienre, de acueidót.,n Ia clasiíicaciói: asigna;;"" "- Y¡''':o 'r te-¡.ífa

j} ra ra ;"n e n rc e s p e c a t y s e e n. Li e,r r ra n s ra va ci r) s c Ll n f,: ::; ";: :?n:e: lá'iarifa cíe :,?:. 0 (céro); es ciecir, d e e s t u s i, "ron"tJJJ, L "rrán ;1"1;T: f¿,X'.ii"' s con T: i". ioa :deva[¡::::;:: deiecho ",,iq ción de este",impuesto. i

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aquelios que.F.)or expresa iis¡csic¡o;.r §fl #:f i:: :"r:: ::.::r1r_r_:J"scn r,' ;:;" *'ü ;:?ff

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alquna con el gravamen. alguna or2\/1ñóñ

Tarifas aplicables

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l:X.rr?,?t:^r ld factura.

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l¡otrr:,1 Art. 2í:.

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67


68

Nuevos bienes y servicios gravados

Norma Art.32,LrY1111/0Í Arlíctrio 462-1 Ei'

,) :\

.\

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,)

(\r

el contribuyente Para tener derecho a este beneficio

deberá.haber'c5

o de compensaciones si-se tf:l1. con todas las obligaJio'"t funotules' a la seg; de trabaio asociado y tas atinenres

;::"llr:ffiJi"50",",,ras social.

por c¡ento (10%) Bienes gravados con la tarifa del diez Norrna Artíi:ulo 468- 1 ET

bienes quedan gravados: A partir del 1 de enero d'e ?':i:7 l.)! s;Bulentes tarifa del diez Por c;3¡ii ': '': r'"r"" de c harina de trigo' las demás harinas Café tostado o descaíeinado, trigo' embutidos y productot !es, maíz y arrozp",, u'á induirial' chocolates v c cacao en pasta' en polvo sin azúcar'

tTlll""tl,:

;:'J;'#1";;iril",

e co nten gan .",r*"rot v chocálatinas; pastas alimenticias sin galletería incluso con adición de productos de punadeiá, p"tt"f"ti'u o excepto el Pan; fibras de algodón' r

p

reparaci on es

al i m e nti ci

ilffi#: #i'i;;

Norma Aít.:14. t-ey 1111/06; Art. 468-3 El-

as

qu

.

:i:1 :::lf-::T::.': fi

por ciento (10%) Servicios gravado§ con la tarifa del diez servicios quedan gravado: A partir del 1 de enero de 2OO7,los siguientes la tarifa del diez Por ciento (10%):

!'

Los pianes de medicin4

.

segurói de t:l]l:'.9.-t-1:^: pirn", adicionales, conforme con las normas vigentes'

ros de cirugía v

.igln"rriio,

de i prepa-g9d-qJ§Iplemenlgigs' ias póLizas

norpii"ñi;.¡A;p¿;U;¡¿

de trabajadores It--..-..-Los servicios de clubes sociales o deportivos

y

¡


lVA, retención en Ia fuenie y

GMF

l

servicio de alojarniento prestado por establecimientos hoteleros o cie hos-

r-

El

e

pedaje. Las comisiones percibidas por la coiocación de los planes de salud dei sistema. de medicina prepagada, expedidos por ias entidades autorizadas legalrnente por la Superintendencia Nacional de Saii¡d"

de prociuctos ¿grícolas pc,r almacenes generales de depósito y las comisiones directamente reiacionadas con negociaciones de productos cje origen agrapecuario que se r"eaiicen a través de bolsas de prociuctos agropecuarios legal mente constiti¡iCas. El almacenarnientc¡

t_ S S

a ')

r

El servicio _de ar¡e¡dqnrientc_de ir'muebles diferentes

a ios destinados

pa;'a

vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales" Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería yy'o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante.

Servicios gravados cCIn !a tarifa de! ?0% A partir clel 1 de enero de 2AC7,ei servic;o de ielefonía móvil está gravado la tarifa det El IVA

2oo/".

en ios juegos de suerte

con

illl! ;l ^, ', y

azar

con excepción cje las loterías

",

ut

lY"r]

Algunos produfltos exentos de lVA

.

NoITe

Los computadores pers-on-a1§s cuyo valor no exceda

{qQZ

Uli

Carne bovina, ovina y caprina; queso, huevos, papas frescas o refrigeradás, pan, leche líquida y en po!vo, ci'e!"na de ieche. Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia), animaies vivos de la especie porcina, animales vivcs de las especies ovina y caprina, gallos, gallinas, patos, Eansos, pavos cie las especies domésticas, vivos; los demás animales vivos. Peces vivos, excepto ios peces ornarneniales.

Productos constitt.¡;dos pcr los componentes natura.ies Piántulas para la siembra, cilant:"o para ia siemb¡'a. Servicios de energía, seguros y aigunos medicamentos.

ie

la leche.

69


Ccntabilidad i t ''l''l

-,, Unidad de valor tributario.(VW) Le.v

iilllC6

Art. 868 ET

lgrry Resolt¡crór,

(tit:,1;.,

rr

ri*"'

los Creada como medida de valor que permite a partir'clel año 2007 ajustar y obligacio impuestos valores contenidos en las disposiciones relativas a los nes administraCos por la DIAN, la cuai se reajustará anualmente en la variación dei índlce de precios al consumiclor para ingresos medios, certificada por ei DANE, en el periodo cornprendido entre el 1 de octubre del año anterior al

Norma Art,50,

,,

gravable y la rnisma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

i5652 Jij

?-át;r"ti

I

J-413

Fí]ase en veintitrés mil setecientos sesenta y tres pesos ($23,763)

Igtsts

elvalor de

la

U\Tt que regirá durante el año 2009.

La Resüluc;ón 01(lU3

de dicier¡bre de 2008 fija el valor cie ia UW pare el año 2009 en $23.763

Los resultados de la apiicación cle ia UW se expresarán en pesos y las aproximaciones a que haya iugar; se itrescinclirá de las fracciones de peso; se aproximará

estuv;ere entre cien pesos y diez mil pesos; se aproximará ai múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos. a! n¡últiplo de cien

*áu."r.uno, siei resultadc

tu

&¡.,iü lp*,,:

üilml-*

eEr

Los ingresos laborales gravables expresacios en UVT se tomarán hasta las dos

primeras cifras decimales. *al

Régimen de ventas En Ia actualidad, existen dos regímenes a.los ct.iales pueden acggerse los reSpga

sables dei impuesto a las ventas: el régiñen simplifióado y el régimen común.

tr

ür F 1[Mt!T rñ.Tffi-

Réginren simplificado Al régimen simplificado Perteneqen las personas nat-urales' los comerciantes l lcs añesanos, que sean deiallistas o minoristas; ios agricultores y lós ganadero-' ,quá realicen operaciones grávadas, asícomo q€I-éj-pfgsten selviciÓ-s€ravf áos, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las iiguientes condiciones:

Art. 39, Ley

.1

1

1

t.

Que en ei año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes ia actividaci, inferiores a 4,000 UW. (Para el año 2OO9, si los ingresos del añ 2008 no pudieren haber excedido de $88.21 6,000, que es el equivalente multiplicar 4,ü00 x22,054, que es eivalor de la {JVT para ei año 2008)'

2.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oflcina, sede, local negocio doncie ejercen srr actividad.

1i06

3. Que en el establecinrientc

de conrercio, oficina, sede, local o negocio se desarrollen actividades bajo iranquicia, concesión, regaiía, autori o cuaiquier otro sistema que impiique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

ffiflnilniilffiiiiflillliilliliiiliiiiiil

li li'

k, llfü"ir

G*"


ffiflffi'ffi

lVA, retención en la fuente y GMF 5. OS

io )or

'al 6.

:la

ará liez

rdo

Que no hayan celebrado en ei año inmediatarnente anterio¡" ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individuai y superior a 3,300 UVT (para el año 2009 $78.418,000, igualmente que en ei año 2008 no haya igualado o superado los $72.778,000.

'ia-

T)a-

71

Que el monto de sus consignaciones bancarias, ciepósitos o inversiones financieras durante el año antérior c durante el respectivo año no supere ia suma de 4,500, UW para el año 2008 $99.243,000 (UW: $22,054) y para el año 20C9 $106.934,AAü (L].VT: §23,263).

Parágrafo 1. Para ia celebración de contratos de venta de bienes o de pres-ación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3,300 UW, e- responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el :égimen cornún.

Obtigaciones pt rr " ,; i ^; dos

)o11-

in.

csy eros

;-

Deben inscribirse -en el RUT acjminist¡'aci_o por [a DIAN. :¡- Tienen que llqv¡r u! l,!_rg,f,fS-rl de registro de operaciones diarias. : Les está prohlbido io6rar el impuesto a las ventas. i- No presentan declaración de ventas. = |Jo les está permiticjo descontg.r ei yalor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones; éste forrna un mayor valor del costo o gasto. -- Deben entregar a guien Io exija copia del docunrento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en Ia primei'a venta o prestación de servicios que realice. r Tienen que exhibir eq_Un lggaryisjb_l-e-al púbiico el do-'c-U-mS¡¡o en gue cons:e su inscripción en el RUT como perienecientes ai régimen simplificado.

Norma Art. 506 ET; Ait 616 ET

Norrrra n,t

*, ñ

ravanes:

Légimen común

:s de

*eguisiúos

I año

::-:egla

te de ).

cal o

io no aclon

Grandes contribuyentes, es una categoría del régimen ccmún y son los contribuyerntes. :esLronsables

o

agentes que por su

retenedores,

general, se es respensable dei régimen común cuando no se cum:r;-: -os requisitos establecidos para perteneceFal régimen siñplificadolrodas jurídicas pertenecen al régimen común.

importancia, por ei nonto rie sus operaciones. por e vc:rumen de

üligaciones

coirstiiuyen Lr Q!-upo QU€ represilnta lrl' Alir) porcen-

f

¿ a

;e:sonas

:scribirse en el RUT administracjo por Ia DIAN. evar iiEros de contabiiidad en ciebida forma. c. i=gistrar el impuesio a las ventas en la cuenta mayor denominada impues.: á las ventas por pagar. c :rp{¡r fagy¡3 "o_-d"gggTento equivale!lle y liquidar el impuesto correspon-'=:te a 0a venta o servicio gravado.

sus activcs c i)or ia participar:iói corno íet¿nedores,

tale e¡ el total de ia tributa-

ción r...¡lcmbir:na.


Contabilidad

78

IVA en descuentos liquidados en la factura de venta venta, el valor detrl\ Cuando los clescuentos se inciuyen en la factura de liquida sobre el valor neto de la mercancía'

y recibe un Compra mercancías al contado por valor de §7 '320'000 16%' to por pago de contado de 5"/o, con un l\zA cje Valor de !a mercancía precio de lisia: $7'320'000 366'000 Descuento por pago de contado $7'320,000 x 5"/o = Valor neto de ia mercancíá: $7'320,000 - 366'000 = $6'954'000 Valor IVA: $6'954,000 x 16oh = $i 'i 12,640 Valor total de la factura $6.954,009 + 1'1 12,640 = $8'066'640 Asiento para el comPrador

lt¡elfr Ar 350-1 (A,

Devolución del IVA por concpras con tarietas rie crédito o débito a la tarifa Las personas naturales que adquieran bienes o servicios El

33. Lry 853/03)

g

ten a !a tarifa de 10% del lVA, mediante tarjetas de crédito o débito, la devolución de dos (2) puiltos dei IVA pagado' La devoluc

recho a La: efectiva en los casos en que no se regisire conlo IVA descontable' ia página 79 resume las tarifas del lVA.

,icncepto

/i

de renta ) rj-. un n:ecanismc de recaudo anticipacic de ios impuestos a---a nier:ia¡'lcs, mediante el cual una persona natural o iyligig', llanracia ,.;:iercicr, déciuie a Otra, llamada sujeto pasivo de iétención, un pc'f r teterlr.¡inaio del valor por pagar al contado o a crédito, en compra: :,rigüs scnreticios a reter¡ción" La rerención en la fuente se apiica sobre o servicit'¡, s!n incluir el impuestc sobre ias ventas' ilel =ie:";


Contabilidad

80

Obligaciones de los agentes retenedores . Retener cuando realicen un Pego o abono en una cuenta

Norrna

sujeta a r

tención.

Arls. .j82, 601 y 604 ET

en los lugares Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido dentro de los plazos establecidos.

. ,

Norye Hesciución ü03847 de abril

Expedir certificados sobre las retenciones pract¡cadas que consten las Conservar los soportes de los registros contables en los a la administrac tenciones practicadas, asícomo los nrontos cancelados tributaria.

de 2(l0lj Es ooligación de los agen-

ie., retenedores suministrar lo:. apelliclos y nombres, o

ra.rón sociai, identifcacilrr. dueccién y país de

la fuente? ¿Cuándo no se efectí¡a retención en

re:;rdencia o domicilio de cada una de las Personas o entidaces a quienes se le; oractr:ó. o de quienes si i-]§ui'¡'rilr i¿i retención en la Íren1e ilei año gravable !ilLaA. cc"r ,rrdicación Cel

a retención Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, no están suietos la fuente: Los pagos

las empresas industriales y estab y merciales del Estado del orden departamental y municipal demás en señalen cimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se

*"ntor, ei Distrito Capital, los municipios,

c.):ilerrtr, v:lior acurnula-

d. r

/ie:l r,,igr)

¡e:ria.

\

o abono en

el valor retenido.

ley como contribuyentes. sean Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales

Nc¡rma rirts

:12

o abonos en cuenta que se efectúen a la nación' los dep;

tos en cabeza del beneficiario.

y;)3 Ei

hacerse retenc Los pagos o abonos en cuenta respecto a los cuales deba

en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros Conceptos'

Contabilización de la retención en Ia fuente

No son i.:ontribuyentes:

.;:r eniiija es sin

.i¡

ánin:o para contabilizarlaretención en iafuente

lrir:r.': ios fondos

se utilizan dos tipos de cuentas:

Ce

c9 valores Y co,l rn(,s :jrrc administren las '.1'erslo r.

i:riidad:s fduciarias; ios

.

Cuando la empresa retíene afecti ia cuenta du pu:lYg retéÍicióri en !a fuente

?l9I denom

c,,rdos i.rarafiscales. agto-

! pesqUerOS qUe ,() S,i f :í,ilSideran Contr!:-r,iysltr:i tiel inrpuestc de

.-r,:CLt.1rri)S

i'enta

i

c.jmplementarlos; de pensiones,

ii;i

lorrCo,..

rle

tLririración

c,..iar,dir

rrr

e invaiicez

'ierca(ieO.

Y

reaiiccn ácti-

virarrc" i'cjustriaies

.y,

cuando a la empresa !e reiienen afecta-la cq-e-nja'd-e"-NILYa--l-3-55' nada anticipc de impuestos y contribuciones o saldos a favor sr 135515 (retención err la fuente).

de

ccmpra de mercancías ar contacio por $g0ü,00ü, iVA de 16% y retención la fuente de 3.5%.


94

Contabilidad

Deducción de la retención en Ia fuente de la cuenta anticipo de impuestos (retención en la fuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los impuestos de renta y complementarios,: cargo del contribuyente; para ello se acredita esta cuenta y se debita el rubr: impuestos de renta y compiementarios. El saldo

Eiemplc

Retenido: un comerciante tiene r-¡n saldo ciébito en aniicipo de impuestos (rr tenc!ón en la fuente) por $870,000, que puede deducir de sus inlpuestos renta y compiémentarios dei respectivo periodo fiscal.

ti

lmpuestos Ce renta y complementarios

' llil:;. h':i

,,!::ir.'.

Retención en la fi.rente

Retención del impuesto de industria y comercio anticipado (reteica)",., ,

i, , I I i estáblecidc en cada municipio,

un :'necanisrno de recaudo anticipado rliante e! cual ias personas responsab-lü {S|l1gyg:.to dp ¡n-Qq{Ir y 99Tg deben efectuar la reiención de tooos lcs pagcs o abonos en cuenta po: cornpra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industr; comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por ei concejo municipal. Es

Agentes retenedores Son las personas naturales, jurídicas y oficiales que tengan domicilio en etr: nicipio; y en general, son responsables los contribuyentes que pertenezc¿: régimen común.

Base para

Ea

retención'y tarifas

La retención se liquida sot¡re ei total deiopago o abono en cuenta, exci

iVA íacturado. Er¡

cada municipio, el conceic estabiece ias tarifas cje retención por grupo-

actividacies.

Obligaciones de los agentes de retenció¡¡ !-os agentes de retención tienen las siguientes obligaciones:

.

Efeciuar ia retención cor¡forn-re a ias disposiciones establecidas.

il

{

,ll


lVA, retención en la fuente y

,?i;¿:H:;:"#denominada

Gtli:

impuesto de industria y comercio retenido

Presentar declaracíón periódica de retencíón de industria acuerdo con las normas de cada . ,*i.ipio,

y comercio, de .n los formularios diseñados

para este fin.

retención per.íódica cie acuerdo con las normas de cada municipio y según fos calendarios establecidos. Expedir certificacios de las reténcíones efectuadas. Pagar".la

re-

de

Autorretención La alcaldía municipar auioriza a ios grandes contribuyentes crasificados por ia DIAN para que efectúen autorretenrió, sobre ,r, orfo,.r"ingresos po:.actividades sometidas ar impuesto de indusiria y.o*"r.io en J munic;pio.

Contabilización

,.l,ffi: e-

io la

El,

H::i:,H[.ontabiiiza¡-et

rereica es simitar at que se efe«úa con ta

retenedo-r registra la ¡:etención crqi irypugliq

industria y cornercio en rerenido, bajo los códigos 236801 ar 23689á, y er relenido ,1"giuáu Ji ,;j;, de ra rerención de índustria y comercio un .r"Át" de activo r ls5, antic*, o" impuestos y bajo er códiso 13ss18, denominr;;;;-J;rto de industria ;".H::;:nes' ra cuenra de pasivo 2368,

de i*pr"'toJ" il¡¿;i¡;=; :;;:::,"

Textiles Ltda. de

trn de pasio compra rne:.cancías ar contado por vaior de /.yln g1'200,000; con un rVA 'r'.rn,reteica de 16ua, retent'ción en ;;**;d" de 6 por míI, según facrura No. 3745 de Disrribuci""", ifoo iüJ. Agente retenedor cóoreo

liüffi*ffi,,,i $iill.déffi, 7.20C

Ejempto

95


106

Contabilidad

Cor

Hecho generador del GMF

(

mediante las cuaLo constituye la realización de las transacciones financieras s o de ahorro' les se dispánga de recursos depositados én euenlálEarr-ie'-n y los giros de así como en cuentas de depósito en el Banco de la Repúb-lica cheques de gerencia.

,

-

provenientes se entiende por actividad financiera toda disposic!ón de recursos otros: retide cuentas corrientes, de ahorro o de depósiio qüé implique, entre ro eñ efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico' así como puntos cie pago, notas débito o a través de cuaiquier otra modalidad, déiééhós los movimientos conrables por el pago de obligaciones, recursos o a cualquíéi título.

Tarifa del CMF por mil La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro (4 x 1,000).

Causación del El gravamen

GMt

a los movimientos financieros es un impuesto

instan.!án"qp

y

se

objeto causa en el momento en que se produce ia disposicién de los recursos de""la iransacción financiera.

Agentes de retención del CMF responsables por el recaudo y el \ nctúan como agentes retenedores y son y {, p;;;;"icr"rr, Bun.o de la Repúbíica las demás entidades vigiladas por la

"j

L superintendencia Bancaria.

Exenciones del GMF

.

Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas'a la financiación

de vivienda; para ello el gobierno exppdirá la reglamentación cada año' e[ Los retiros mensuales de la cuenta de ai,orros tendrán exención cuando valor titular sea persona natural y designe una sola cuenta de ahorros; el máximo exento ciel C¡'¡f es 350 UW.

.

de Las operaciones financieras reaiizadas con recursos del sistema general ,"guridrd social en salud, de las EPS, ARS y fondos de pensiones diferentes

,

io, qru financian gastos administrativos

rias señaladas expresamente por Ia iey'

Y otras operaciones interbanca-

3ár,

:r


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