05.- Contribuciones especiales

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SUPUESTO PRÁCTICO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES El Ayuntamiento de Vícar, acuerda la aprobación de un proyecto de obras para la construcción del boulevard en la carretera nacional 340, Cádiz-Barcelona y que según el informe técnico municipal evacuado al efecto, va a comprender la remodelación de una carretera existente en el referido Municipio para adaptarla a una travesía urbana, con acerado a lo largo de toda ella, iluminación, áreas de aparcamiento e infraestructuras, además de las que corresponden al asfaltado, enlosado y demás que se estiman oportunas para el tránsito rodado y peatonal por la referida travesía. El expediente o acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales que se aprueban para la financiación de las obras proyectadas, fue tomado por el Pleno de la Corporación Municipal en 26 de mayo de 2005, y previo el cumplimiento de los requisitos oportunos, las liquidaciones tributarias correspondientes fueron presentadas a los obligados a su pago, con fecha 1 de julio de ese mismo año. Sin embargo, la ejecución final de la obra tiene lugar a primeros de febrero de 2007. En dicho acuerdo queda constancia de que el pago de las Contribuciones Especiales se efectuaría anticipadamente, una vez expuestos los referidos acuerdos y transcurrido el plazo reglamentario de reclamación. Los conceptos que integran el coste de las obras son los que siguen: 1 0.- Los planes y programas técnicos que realizan los propios funcionarios del Ayuntamiento se valoran en 200.000 euros.

2º.- La redacción del proyecto y la ejecución de obras, se encargan a una empresa privada cuyo presupuesto asciende a 300.000 euros. 3°._ El importe de las obras es de 10.230.000 euros por la realización del asfaltado y enlosado de la travesía y 3.00.526 euros por la peatonalización y las obras de aparcamiento. 4°._ Para la realización de estas obras, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas han otorgado al Ayuntamiento de Vícar una subvención de 9.012.000 euros. Se pide: a) Si la obra proyectada por el Ayuntamiento de Vícar, es susceptible de ser financiada mediante Contribuciones Especiales. b) En caso de contestación afirmativa de la anterior cuestión, ¿qué elementos habrá que considerar para determinar el coste de las obras, o lo que es igual, la base imponible de las Contribuciones Especiales? c) ¿En qué momento se produce el devengo de la Contribución Especial, para los obligados a pagarla? ¿Es correcta la anticipación del pago acordada por el Ayuntamiento de Vícar?

RESPUESTAS:


A) SI, es susceptible de ser financiada mediante contribuciones especiales, ya que uno de los elementos que definen las contribuciones especiales es la el carácter potestativo de su aplicación por los entes locales, amén de ser: ▬ Es un recurso tributario común a todos los entes locales ▬ El hecho imponible esta constituido por la obtención del sujeto pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. B) De conformidad con el art. 31 de la LHL, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la Entidad local soporte por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios. El mayor o menor interés general deberá ponderarse a fin de establecer el importe repercutible. Habrá que atender al coste real, no al presupuestado. No podrán incluirse en el coste repercutible el importe de las subvenciones y auxilios financieros recibidos por la entidad local. C) Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se haya ejecutado la correspondiente a cada tramo o fracción de la obra. SI, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de contribuciones especiales, en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrán exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutas las obras para las cuales se exigió el anticipo. La correcta determinación del devengo tiene una importancia esencial, porque sirve para precisar la persona obligada al pago.


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