PODER FINANCIERO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
PRINCIPIOS INFORMADORES AUTONOMÍA FINANCIERA
PRINCIPIO DE DESARROLLO COMPETENCIAL O DE INSTRUMENTALIDAD (ART. 156.1 CONST.) Relación de competencias financieras y competencias materiales NEGATIVA: Competencia financiera en sus competencias materiales
PRINCIPIO DE LEALTAD INSTITUCIONAL (Art. 2.1. LOFCA) El Estado no puede imponer a las CCAA obligaciones de gasto no previstas en el sistema
POSITIVA: Competencia financiera para sus competencias materiales
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y NEUTRALIDAD (ARTS. 157.2 y 139.2 CE) En la adopción de medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio, o que supongan obstáculo a la libre circulación . PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD (ARTS . 138.1/156./158.2 CONST)
Redistribución interna entre comunidades. Conexión Autonomía Financiera Unidad Estatal. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN (ART. 156.1 CONST. / ART. 2 LOFCA) Hacienda Estatal Política Económica general.
(Ex ART. 139.1, 138.2, 157.2 CONST / 2.1 LOFCA)
Mismos derecho y obligaciones. Exclusión privilegios sociales. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN (ART. 6 de la LOFCA) Tributos Autonómicos no gravan hechos imponibles estatales ni materias locales