Devengo-tirant

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DOCTRINA Título: IVA. Autor: IBÁÑEZ MARSILLA, SANTIAGO Fecha: 07/04/2008

Epigrafe 70 IVA. OPERACIONES INTERIORES

DEVENGO.

Texto DEVENGO DEL IMPUESTO PRESTACIONES DE SERVICIOS (75 LIVA)

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ENTREGAS

DE

BIENES

Y

El devengo del Impuesto identifica el momento en que se entiende plenamente realizado el hecho imponible ( perfeccionado ) y determina el nacimiento de un derecho de crédito a favor del Erario público, y una correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente. Con todo, el nacimiento del derecho no debe confundirse con su exigibilidad, que se producirá en el momento en que, por aplicación de las reglas correspondientes a la liquidación y pago del Impuesto, deba procederse a su ingreso. El devengo es asimismo relevante por cuanto determina cuál es la normativa aplicable al hecho imponible de que se trate, que será la normativa que se encuentre vigente al producirse el mismo. Entregas de bienes. Por lo que hace a las entregas de bienes, el Impuesto se devengará en el momento en que tenga lugar la puesta a disposición del adquirente de los bienes que se trate o bien, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. El devengo se producirá en el momento de la mera puesta en posesión de los bienes a favor del adquirente en los siguientes supuestos: - entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva IVA. DEVENGO. OPERACIONES INTERIORES -

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TOL1.027.940 ©www.tirantonline.comTOL1.027.940 ©www.tirantonline.com - entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamientoventa de bienes - entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes Prestaciones de servicios. En las operaciones de prestación de servicios el devengo se entenderá producido cuando los mismos se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Ejecuciones de obra con aportación de materiales. En este tipo de prestaciones de servicios el devengo se producirá en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas. En este tipo de prestaciones de servicios el devengo se producirá en el momento en que, conforme a lo dispuesto en el art. 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, deba entenderse producida su recepción. El citado artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dice así: Artículo 147. Recepción y plazo de garantía. 1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 110.2 concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de IVA. DEVENGO. OPERACIONES INTERIORES -

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TOL1.027.940 ©www.tirantonline.comTOL1.027.940 ©www.tirantonline.com garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 3. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a este último lo dispuesto en el artículo 99.4. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 4. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía. 5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. 6. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan . IVA. DEVENGO. OPERACIONES INTERIORES -

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TOL1.027.940 ©www.tirantonline.comTOL1.027.940 ©www.tirantonline.com Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista. En este tipo de relaciones debemos diferenciar dos casos: - Comisión de venta. Si el comisionista actúa en nombre propio, el devego se producirá en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes. Si se trata de una venta en consignación (contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos) el devengo respecto de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente. - Comisión de compra. Si el comisionista actúa en nombre propio, el devengo se producirá en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refiera la comisión de compra. Supuestos de autoconsumo. Para este tipo de operaciones, la regla general consiste en que se producirá el devengo cuando se efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en los supuestos de autoconsumo derivados de la afectación o, en su caso, el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión, en los que el contribuyente no tiene atribuído el derecho a deducir íntegramente las cuotas del IVA soportadas (véase el artículo 9.1º.d), párrafo tercero LIVA), el impuesto se devengará: a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción. b) El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción. c) El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general. d) Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta. En el supuesto de autoconsumo consistente en la transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para destinarlo a las necesidades de la empresa en ese otro IVA. DEVENGO. OPERACIONES INTERIORES -

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TOL1.027.940 ©www.tirantonline.comTOL1.027.940 ©www.tirantonline.com Estado (supuesto que regula el artículo 9.3º LIVA), el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Operaciones de tracto sucesivo o continuado , tales como arrendamientos y suministros. El devengo se producirá en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. La regla general anterior debe matizarse en tres supuestos: a) Cuando no se haya pactado precio, b) Cuando habiéndose pactado el precio, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o c) Cuando la exigibilidad se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural. En estos tres supuestos el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. Las reglas previstas para operaciones de tracto sucesivo no se aplican en los supuestos de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento-venta de bienes ni en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, supuestos en los que, según hemos indicado más arriba, el devengo se producirá en el momento de la mera puesta en posesión de los bienes a favor del adquirente. Pagos anticipados. Si con anterioridad al devengo se realizan pagos anticipados, el impuesto se devengará respecto de ellos en el momento en que se produzca su cobro. Por ello, si únicamente parte del precio se anticipa, tendremos un devengo anticipado parcial (por el importe del anticipo), que se completará con otro devengo parcial en el momento en que se produzca el devengo por aplicación de las reglas generales (en el momento de la puesta a disposición del adquirente de los bienes o de la prestación de los servicios) o particulares que hemos expuesto. Esta especial regla relativa a los pagos anticipados no se aplica respecto IVA. DEVENGO. OPERACIONES INTERIORES -

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TOL1.027.940 ©www.tirantonline.comTOL1.027.940 ©www.tirantonline.com de las entregas intracomunitarias de bienes, que gozan de exención en los términos del artículo 25 LIVA.

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