Acta en conformidad

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ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- BRISA MARINA, S.L., se constituye el 5 de agosto de 1997, ante el notario de Almería, con número de protocolo 1.511 y se inscribe en el Registro Mercantil de Almería, el 16 de septiembre de ese mismo año. Se dedica a la compraventa de terrenos y a la promoción.

Segundo.- En el año 2005, la citada mercantil incluye en su objeto social el alquiler de embarcaciones y, seguidamente, adquirió la siguiente embarcación nueva: “MONTECARLO, modelo 41, tipo MOTOVELERO, con número de construcción VAV47H5A507, construida en Alemania, en 2004, con eslora de 10,96 metros, equipada con motor auxiliar VOLVO 2015 Nº 8956152454, de 21,32 Kw de potencia, equivalentes a 29 CV. El 23 de marzo de 2005 se solicitó matrícula ante Capitanía Marítima y se matriculó definitivamente el 17 de febrero de 2006, con la identificación 6ªWF-7-5-04, con el nombre de DELFIN.

Tercero.- La entidad solicitó la exención tributaria del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ante la AEAT, al amparo del supuesto establecido en el art. 66, 1, f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los Impuestos Especiales, por estar la embarcación exclusivamente afecta al ejercicio de actividades de alquiler. Mediante Acuerdo del Jefe de Sección de la AEAT, de 14 de octubre de 2005, se concede la exención solicitada, considerándose que “el solicitante ha aportado la documentación y justificantes necesarios”.

Cuarto.- En el año 2007, BRISA MARINA, SL. realizó los siguientes negocios jurídicos de arrendamiento de la citada embarcación, con servicios de Patrón: a) Alquiler de embarcación con servicios de Patrón, a la mercantil HOLA AMIGOS S.L., con CIF B-04112345, por el período 01/01/2006 al 30/06/2006, emitiéndose la correspondiente factura 06/2006 por un importe de 15.000 €, IVA incluido.


b) Alquiler de embarcación, con servicio de Patrón, a don Marianico el Corto, con NIF 27.123.456-X, por el período 31/07/06 al 13/08/06, emitiéndose la correspondiente factura número 7/06, por un importe de 1.515,00 €, IVA incluido. Como consecuencia de este contrato de alquiler la embarcación se inscribió para las pruebas del 12 y 13 de agosto de 2007 denominadas “Regata 06 JB”. c) Alquiler de embarcación, con servicio de Patrón, a doña María de la Melenas Rubias, con NIF 00.000.001-B, por el período 28/08/06 al 10/09/06, emitiéndose la correspondiente factura número 8/06, por un importe de 1.306,00 €, IVA incluido. Como consecuencia de este contrato de alquiler, la embarcación DELFÍN participó en la prueba de 10/09/07 puntuable para la liga.

Quinto.- El 11 de julio de 2007 se inician actuaciones inspectoras de carácter parcial, de las obligaciones tributarias de la empresa BRISA MARINA, S.L., por el concepto Impuesto sobre Matriculación de Determinados Medios de Transporte, respecto, exclusivamente, de la embarcación DELFIN. La inspección solicitó al Club de Vela que entregara la información de los participantes en las regatas organizadas en el año 2007. En la documentación remitida aparece inscrito, como patrón del DELFÍN el administrador de la sociedad BRISA MARINA, SL, don Ramón Ramírez Notieneperro. La mercantil BRISA MARINA SL, se trasladó de domicilio fiscal y no lo comunicó a la AEAT. Por ello, tras un intento de notificación, la AEAT lo publicó en el BOE. Dada la localización de la empresa, la Inspección no comprobó los libros facturas emitidas de obligada llevanza según las normas tributarias, ni tampoco los ejemplares de las facturas emitidas por el concepto de alquiler de embarcación. Tampoco la factura de compra de la embarcación. Igualmente, ante la imposibilidad de notificar a la mercantil, el 15 de diciembre de 2007, se dicta ACTA DE DISCONFORMIDAD que propone una deuda tributaria de 12.607,67 €, por considerar que la actividad de alquiler de embarcación no es exclusiva, al entender que el administrador había participado en las regatas descritas en el Antecedente de Hecho Anterior de forma privada. El acta consideraba que la embarcación tenía un uso privado, además de la actividad de alquiler.


La base imponible se determina mediante el método de estimación indirecta, al ser imposible obtener la factura de compra. Para ello se utilizan los precios de venta de embarcaciones de similares características.

Sexto.-

Elevada la anterior acta conteniendo propuesta de regularización a la Jefatura Regional de Inspección de Aduanas e II.EE, se emitió por la misma Acuerdo de completar actuaciones, de fecha 06/03/08, en el sentido de que se tratase de determinar los elementos de tributación mediante estimación directa, esencialmente el valor dado como base imponible, en lugar de la estimación indirecta inicialmente practicada. De igual modo, se acuerda se abra nuevo trámite de audiencia y, en su caso, nueva acta con nueva propuesta de regularización, atendiendo a las nuevas actuaciones. Esta segunda notificación sí fue posible realizarla a la empresa, en el domicilio del administrador, y se le requería la siguiente documentación, en la comunicación de 20 de abril de 2008, firmada por el Inspector de la Unidad: -

Factura o facturas de compra de la embarcación. Contrato o póliza de seguro marítimo de la embarcación. Documentación relativa al pago de la embarcación.

No se requería ninguna contabilidad de la actividad de alquiler: facturas, libros registros, etc.

Séptimo.- El 22 de julio de 2008, pasado el plazo de tres meses que concedía el Reglamento de Inspección para realizar las actuaciones complementarias, se firma ACTA DE CONFORMIDAD por parte de don Rompetechos, que había recibido representación de la mercantil para este acto. La liquidación firmada en conformidad contenía una deuda tributaria de 9.772,71 €. En dicha Acta se especifica que el administrador de BRISA MARINA SL, participó como patrón de la embarcación en las Regatas de fecha 12/08/2007, 13/08/2007 y 10/09/2007. Todo lo anterior, según datos remitidos por el Club de Vela, en contestación a requerimiento de información de la Unidad de Inspección. El Acta concluye que “no se da o no se cumple la condición establecida


en el supuesto de exención a que se acoge (artículo 66, 1, f) de la Ley de los II.EE) de AFECTACIÓN EXCLUSIVA a la actividad empresarial de alquiler de embarcaciones, por lo que debe procederse a practicar regularización tributaria”. Ese mismo día se firma la propuesta de sanción de conformidad, con un importe a ingresar de 2.189,38 €.

Octavo.- El 9 de agosto de 2008, don Rompetechos, persona representante de la empresa, que había firmado el Acta en Conformidad, firma un documento en el que manifiesta lo siguiente: “Que dicha conformidad “no se ajustó a lo realmente expresado por parte de mi representado, ya que debido a un malentendido, no actué de acuerdo con las instrucciones recibidas, dando ciertos y reales hechos que no lo eran, al suscribir dicha conformidad”.

SE PIDE:

- ¿Es posible impugnar la liquidación y la sanción después de haberse firmado el acta en conformidad? - ¿El procedimiento de inspección se ha desarrollado de forma correcta? - ¿Considera que la embarcación estaba exclusivamente afecta a la actividad de alquiler o no? Analice el tema de la carga de la prueba.


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