Autoevaluacion renta 1

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AUTOEVALUACIÓN RENTA I

CUESTIÓN 1: Un abuelo dona a su nieta con motivo de su matrimonio una vivienda adquirida tres años antes por importe que actualizado con el coeficiente regulado en la correspondiente Ley de Presupuestos asciende a 400.000 €. El valor que se hace constar en la declaración presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no es objeto de comprobación por la Administración competente es de 460.000 €. ¿Cómo tributarían el abuelo y la nieta?. Justificar. Abuelo: IRPF Nieta: ISD El abuelo tributaría por IRPF ya que el hecho imponible del impuesto es la obtención de renta por el contribuyente, uno de los objetos del concepto de renta es el de ganancias y pérdidas patrimoniales. Cuando la ganancia o pérdida patrimonial se derive de la transmisión, onerosa o lucrativa, de bienes o derechos, su importe será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del elemento patrimonial transmitido. El valor de transmisión , cuando la transmisión se haya realizado a título lucrativo, se tomará el valor del elemento patrimonial transmitido, calculado de conformidad con las normas del ISD. El art. 9 LISD dispone el cómputo a estos efectos del valor real de los correspondientes bienes o derechos. En relación a la nieta tributa por ISD porque en cuanto al valor de adquisición, el valor que hubiera correspondido a efectos de ISD. Hay que añadir el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición en cuanto hubieran sido satisfechos por el contribuyente. En este apartado se incluyen los tributos que gravan la adquisición en sentido estricto (ITPAJD, IVA O ISD, imputables al valor del bien). Las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito como consecuencia de herencia, legado o donación, quedarán sujetas al ISyD y no tributarán por el IRPF. Sin embargo, no se disipa por completo la doble imposición provocada por las donaciones, en la medida en que, si bien el incremento de patrimonio obtenido por el adquirente que queda sujeto al ISyD no se grava en el IRPF, sí tributa en el IRPF en concepto de ganancia patrimonial –nunca pérdida patrimonial– y en la persona del donante, la diferencia entre el valor que se haya asignado a lo donado a efectos del ISD y el valor de adquisición del bien o derecho en cuestión art. 36 del TRLIRPF.


CUESTIÓN 2: Una persona presta a su vecino una cantidad de dinero sin intereses. Formalizan una escritura pública en la que se especifica el no devengo de intereses. Con posterioridad, y ante las nuevas necesidades de su vecino, le presta otra cantidad sin intereses, aunque esta vez sin formalidades de ningún tipo. ¿Habría alguna diferencia en el tratamiento fiscal de estas operaciones?. Justificar. Segundo caso: Presunción art. 6.5 LIRPF En el art. 6.5 de la LIRPF se establece que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. La ley recoge el criterio de la verdadera titularidad civil para atribuir la fuente de renta en relación con los rendimientos de capital o las ganancias o pérdidas patrimoniales, ya que según el art. 11.3 y 5 LIRPF/2006 se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el art. 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos o ganancias. Por su parte, el art. 7 de la LIP determina que «los bienes y derechos se atribuirán según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración» y «en su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia». De manera que, por ejemplo, los rendimientos de una cuenta corriente se atribuyen a quien corresponda la titularidad del depósito especificando que se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado.

CUESTIÓN 3: Una persona recibe una prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en concreto 20.000€. ¿debe declararlos en el IRPF? en caso afirmativo, ¿a qué ejercicios los imputaría?. Justificar. Gravado el exceso de 15.500€ La percepción queda exenta en 15.500€ según lo establece el art. 7 n) LIRPF “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada Norma”. El exceso percibido sobre los 15.500€ constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.


Imputación temporal opcional La prestación por desempleo reconocida por la respectiva entidad gestora que se perciba en su modalidad de pago único, de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, en la medida en que no resulte exenta, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único. Art. 14.2.c)LIRPF.

CUESTIÓN 4: ¿Qué diferencias en el tratamiento fiscal tienen las anualidades por alimentos de padres a hijos y las pensiones compensatorias entre cónyuges?. Justificar y desarrollar. LAS PRIMERAS ESTÁN EXENTAS Las dos se consideran rendimientos del trabajo según el Artículo 17.2.a)6º Rendimientos íntegros del trabajo 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: 6ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. Ahora bien, si la prestación se percibe por los hijos y se ha fijado por decisión judicial, se declara exenta por el art. 7.k) LIRPF. En el resto de casos, las cantidades percibidas se someten a gravamen como rendimientos del trabajo, aunque si se han establecido judicialmente permitirán reducir la base imponible del IRPF del sujeto obligado al pago.

CUESTIÓN 5: Un directivo francés presta sus servicios en territorio español. ¿Sería contribuyente por el IRPF español?. Justificar. SÍ, salvo que resulte aplicable la opción establecida en el artículo 93 de la LIRPF El art. 93 LIRPF dice: Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a. Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. b. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.


Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %. Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero. d. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador. e. Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. f. Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales. c.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

CUESTIÓN 6: Un funcionario del Estado alemán presta sus servicios en España, donde reside su cónyuge que es de nacionalidad española. ¿Sería contribuyente esta familia Por el IRPF español? ¿y cada uno de sus miembros individualmente considerados?. Justificar. EL FUNCIONARIO NO. El art. 9.2 LIRPF dice: No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras, o por ser titulares de cargo o empleo oficial de Estados extranjeros, o por ser funcionarios en activo que ejerzan en España cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular, siempre que, además, no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.


LA ESPOSA SÍ. El art. 9.1 LIRPF dice: Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. b. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

LA FAMILIA NUNCA. En base a lo anteriormente expuesto


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