AUTOEVALUACIÓN RENTA V CUESTIÓN 1: ¿cuándo el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica? A: Cuando los ingresos obtenidos superen los 10.000€ anuales. B: Cuando el propietario se encuentra dado de alta en el censo de actividades económicas aéreas. C: Cuando exista un local destinado a la actividad y un trabajador a tiempo completo. D: Cuando el inmueble arrendado se destina a una actividad empresarial o profesional. Así lo dice el art. 27. 2. “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. CUESTIÓN 2: ¿existe alguna diferencia entre el tratamiento fiscal de las actividades profesionales y las actividades empresariales? A: No, desde su unificación como actividades económicas. B: No, salvo que resulten aplicables disposiciones transitorias anteriores a la vigente LIRPF. C: Sí, en materia de retenciones, deducciones y bonificaciones. D: Sí, en materia de retenciones, obligaciones contables y pagos fraccionados. Los contribuyentes por el IRPF quedan obligados con carácter general a conservar hasta la prescripción del tributo, así como aportar y exhibir, los justificantes y demás documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones que consten o deban constar en sus declaraciones. Quienes desarrollen actividades económicas se encuentran sujetos además a otra serie de deberes específicos establecidos en el art. 68 RIRPF en función de las características de la actividad y del método que se aplique para la estimación de sus rendimientos, en los siguientes términos:
1) Contribuyentes que desarrollen actividades de carácter mercantil y determinen su rendimiento en estimación directa normal, quedan obligados a la llevanza de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C. de C. 2) Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el C. de c. y/o determinen su rendimiento en estimación directa simplificada deberán llevar: libro de registro de ventas e ingresos, libro de registro de compras y gastos, libro de registro de bienes de inversión. 3) Contribuyentes que desarrollen actividades profesionales y determinen su rendimiento en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, deberán llevar: libros de ingresos, libro registro de gasto, libro registro de bienes de inversión, libro registro de provisiones de fondos y suplidos. 4) Contribuyentes que desarrollen actividades económicas y determinen su rendimiento en estimación objetiva. Sólo están obligados en todo caso a conservar numeradas y ordenadas por fechas y agrupadas por trimestres las facturas emitidas así como las facturas o justificantes recibidos. Asimismo, deberán estar en posesión de los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Sólo estarán obligados a la llevanza de libros en los siguientes casos: -
Libro registro de ingresos, relativo a las actividades cuyo rendimiento se determine en función del volumen de operaciones (Agrícolas, ganaderas o forestales).
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Libro registro de bienes de inversión, cuando deduzcan amortizaciones.
Las entidades en régimen de atribución de rentas quedan como tales obligadas a cumplir las obligaciones contables y registrales relativas a las actividades económicas que realicen, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que haya efectuarse a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
CUESTIÓN 3: ¿puede un empresario deducirse como gasto de su actividad los pagos que realice a sus hijos? A: sí, siempre que sean mayores de edad. B: sí, aunque de acuerdo con las retribuciones del convenio colectivo sectorial. C: sí, si tienen contrato de trabajo y están afiliados a la Seguridad Social. D: no, salvo que sean minusválidos. Art. 30.2.2º LIRPF “2ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el
cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios”. CUESTIÓN 4: ¿en qué se diferencian la estimación directa normal y la simplificada? A: en las obligaciones formales y contables. B: en las obligaciones formales y la realización de pagos a cuenta. C: en las obligaciones formales y en el cálculo de las amortizaciones. D: en el cálculo de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación. Artículo 30. Reglamento IRPF. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada “El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley delImpuesto, con las especialidades siguientes: 1ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. 2ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por 100 sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26 de este Reglamento. CUESTIÓN 5: ¿cuándo puede realizarse la renuncia al régimen de estimación objetiva? A: En el último trimestre del año anterior, en el mes anterior al inicio de la actividad, o mediante renuncia tácita presentando las retenciones en estimación directa. B: En el último mes del año anterior, en el trimestre anterior al inicio de la actividad, omediante renuncia tácita presentando el primer pagro fraccionado en estimación Directa.
C: En el último trimestre del año anterior o mediante escrito dirigido a la DirecciónGeneral de Tráfico Marítimo. D: En el último mes del año anterior, en el mes anterior al inicio de la actividad, o mediante renuncia tácita presentando el primer pagro fraccionado en estimación Directa Artículo 31.1.5 de la LIRPF dice: En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Así, este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad y tendrá una duración para un período mínimo de 3 años (incluyéndose en el régimen de estimación directa simplificada) Se excluyen de este régimen los contribuyentes en que se dé cualquiera de las siguientes causas: -Rebasar los límites de la orden ministerial que determina estas actividades. Ser excluido del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido Año anterior se superen para el conjunto de sus actividades el importe de 450.000 euros anuales en ventas o ingresos ó de 300.000 euros si se trata de actividad agrícola. Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere los 300.000 euros. -Que las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente este fuera del ámbito de aplicación del impuesto. La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias. Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de 300.000 euros ó 450.000 euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del artículo 65.7 del reglamento del IRPF y en el libro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tickets o vales numerados. Además, se excluirá en este régimen, quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente. Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá
efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad. CUESTIÓN 6: los incrementos y disminuciones patrimoniales de elementos afectos a las actividades económicas: A: se consideran incluidos en el resultado de módulos. B: están exentos. C: se consideran excluidos del resultado de módulos. D: se consideran incluidos en el resultado de módulos con el límite de 6.000 euros anuales. El régimen de estimación objetiva es un régimen voluntario, susceptible de renuncia por el contribuyente, que pretende una simplificación en las normas que determinan el rendimiento neto, y que no exige contabilidad. En este régimen el rendimiento neto de la actividad no se calcula como en el régimen de estimación directa por diferencia entre ingresos y gastos, sino que los ingresos van a determinarse por aplicación de unas unidades objetivas previamente determinadas, (como por ejemplo el número de mesas de un restaurante, metros de la barra de una bar, energía eléctrica consumida, etc.), cuya nota común es que son elementos indicadores del funcionamiento de una actividad. A cada unidad o módulo establecido se le asigna una cantidad en unidades monetarias, que va a determinar los ingresos computables, independientemente de la facturación o la cifra de ingresos real. En lo que se refiere a los gastos deducibles, éstos se encuentran tasados y se encuentran especificados en la Ley y Reglamento del Impuesto, y Orden Ministerial que regulan este régimen. Los contribuyentes que pueden acogerse a este régimen son los siguientes: • Personas físicas que desarrollen alguna de las actividades sometidas a este régimen y que aparecen en la Orden ministerial antes mencionada. • Que no se encuentre excluido de la aplicación de este régimen, por otras circunstancias que se expondrán a continuación. • Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen. • Que el volumen de ingresos íntegros del contribuyente en el año inmediato anterior no supere las siguientes cantidades: • Para el conjunto de actividades económicas, 450.000 €. • Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas 300.000 €. Las causas de exclusión del régimen de estimación objetiva son las siguientes: • Superar los límites antes expuestos, o los determinados en la Orden Ministerial para cada actividad. • Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad económica y deba determinar el rendimiento neto de alguna de ellas, mediante el régimen de estimación directa, ya que este arrastra a la totalidad de actividades económicas
que pueda desarrollar el contribuyente. • Cuando se produzca la exclusión del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 35/2006, establece que deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes, así como por entidades en régimen de atribución de trenas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias: • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. • Que exista una dirección común Cuando se produzca una de las causas que motivan la exclusión de este régimen, los efectos se producirán el año siguiente. La principal consecuencia es que el contribuyente para a tributar por el régimen simplificado de estimación directa, siempre que cumpla los requisitos establecidos para acogerse a tal régimen, salvo renuncia al mismo. En este caso pasaría a tributar por el régimen de estimación directa normal. Si el contribuyente desarrolla dos o más actividades económicas, y queda excluido en una de ellas del régimen de estimación objetiva, todas sus actividades deben tributar de acuerdo al régimen de estimación directa, ya que éste "arrastra" a todas las actividades económicas que pueda desarrollar la misma persona. Renuncia y revocación. Los medios para renunciar el régimen de estimación objetiva son los siguientes: • Mediante declaración censal, presentada en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, salvo en el caso de inicio de actividad, en el que la renuncia se manifestará en la declaración censal de inicio de actividades. • Cuando se presente en plazo reglamentario la declaración correspondiente al primer pago fraccionado del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa. La revocación sólo puede llevarse a cabo mediante declaración censal, no estableciendo la normativa del IRPF un sistema de revocaciones tácitas. Por tanto, la presentación en plazo del primer pago fraccionado del ejercicio en régimen de estimación objetiva no puede admitirse como revocación de la renuncia al citado régimen. La Orden EHA/493/2006, establece que a renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.