autoliquidaciones extempaneas

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PRÁCTICA DE DE AUTOLIQUIDACIONES ESPONTÁNEAS Y EXTEMPORÁNEAS. CAP. XI.10

El plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2006, finaliza el 2 de julio de 2007. El Sr. Dormilón no la presentó. Presenta la autoliquidación fuera de plazo, ingresando una cuota de 10.000 €. Suponemos que ingresa, también, el recargo dentro del período voluntario concedido al efecto. Tomamos como interés de demora el 6,25%. Calcular las consecuencias jurídicas en los siguientes supuestos: 1.- La presenta el 30 de junio de 2011. 2.- La presenta el 3 de julio de 2007. 3.- El 1 de octubre de 2007 recibe notificación de la AEAT de inicio de procedimiento de comprobación limitada. El 2 de octubre de 2007 presenta telemáticamente la autoliquidación. El 1 de marzo de 2008 finaliza el procedimiento de comprobación con la notificación de una liquidación. 4.- Igual que el supuesto 3, pero el procedimiento finaliza el 30 de marzo con la notificación de la liquidación, que el Sr. Dormilón rechaza recibir. 5.- Igual que el 3, pero el 30 de marzo se intenta la notificación, estando el Sr. Dormilón ausente y se recibe la segunda notificación el 4 de abril. 6.- Igual que el supuesto 3, pero se notifica la finalización del procedimiento, con la liquidación, el 4 de abril y el Sr. Dormilón presenta telemáticamente su autoliquidación el 5 de abril. 7.- Presenta la autoliquidación el 1 de noviembre de 2007, pero no ingresa. 8.- El Sr. Dormilón vende su casa el 1 de enero de 2007 y no presenta la declaración del Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hasta el 1 de abril de 2007. El Ayuntamiento le gira la liquidación el 1 de septiembre de 2007, con una cuota de 10.000. (Nota: la declaración debe presentarse en el plazo de un mes).


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