El procesado, Pepe, mayor de edad y sin antecedentes penales, dirigió al Director del periódico “Mercado Villaconejos” una carta para su publicación, que fue llevada a cabo en la página once del número correspondiente al mes de noviembre, en la que manifestaba que su vecina, Rafaela, con la colaboración de Mª Jesús, se apropiaba de dinero recaudado a los vecinos por la Comunidad de propietarios para gastárselo en el “Bingo”. Expresiones que repitió, con un sentido semejante, en carta dirigida al Director del periódico del Ayuntamiento de Villaconejos, y que resultó publicada por éste en la página tres del número de mayo. Pepe había denunciado esas supuestas apropiaciones, encontrándose las actuaciones derivadas de tal denuncia sobreseídas definitivamente por Auto del Juzgado». _______ “La procesada Isabel, matrona, fue visitada en su domicilio por las hermanas Manuela y Teresa, llevando una niña que había nacido pocos días antes, hija de Dolores, soltera, sobrina e hija de Manuela y Teresa respectivamente, inscrita en el Registro Civil de aquella Ciudad, proponiéndole Manuela a la procesada, Isabel, que extendiera un certificado de haber dado a luz ella (Manuela) la citada criatura, ante lo cual, percibiendo por ello 2000 €, dicha procesada suscribió parte facultativo de haber asistido al parto de la misma, con cuya certificación fue inscrito en el Registro Civil., como hija de Manuela y de su marido”. ________ “La acusada Soledad, mayor de edad, consumidora habitual de heroína, cocaína y psicofármacos, conocía desde antiguo a Montserrat la madre de las niñas Ana y de Tamara de dos años y tres meses y de ocho meses de edad respectivamente en la fecha de los hechos. Montserrat dejaba frecuentemente a la acusada al cuidado de sus hijas, quedando las niñas durante largos períodos de tiempo, en compañía de la acusada, en el domicilio de ésta, vivienda frecuentada por personas drogodependientes, donde a menudo se consumía heroína, abandonando allí las jeringuillas empleadas, circunstancias todas ellas que evidentemente conocía y consentía la acusada. Y así, sobre las 20 horas, Montserrat acordó con Daniel salir a la calle, para ello, trasladó a sus dos hijas al domicilio de Soledad, y, como viera que ésta a su juicio, se encontraba nerviosa, decidió, con Daniel comprar una dosis de heroína para que se la inyectara la Soledad, marchándose a continuación Montserrat y Daniel. Desde esa hora y hasta la madrugada del día siguiente, Soledad, no obstante conocer las descritas circunstancias en que se desarrollaba la
convivencia con las menores cuando estaban con ella, y la obligación de cuidado que con ellas tenía, se despreocupó por completo de las niñas, obviando su presencia, y dedicándose exclusivamente a satisfacer su antedicha adicción, consumiendo, además de la referida heroína un número no precisado de pastillas de Trankimazín, pero en todo caso superior a tres, lo que determinó se sumiera en un estado de absoluta inconsciencia, no ya para vigilar a las niñas, sino incluso para percatarse de lo que ocurría a su alrededor. A los dos días regresaron Monse y Daniel a recoger a sus hijas y decidieron trasladar a la niña Ana, al ver el estado en que se encontraba, a los servicios de urgencia donde pudo comprobarse que a la menor reseñada, le habían suministrado morfina, y había sido víctima de graves abusos sexuales por persona que no se ha podido determinar, comprobándose igualmente que la menor presentaba síndrome “del niño apaleado” con signos de estrés –placas de alopecia– y otras lesiones en abdomen, cara y extremidades superiores de distintas fechas no coincidentes con la del abuso”. ________ El día 6 de agosto, el acusado Manolo puesto de acuerdo con otro individuo Carlos, y yendo a bordo de una motocicleta que les había sido prestada, se acercaron a un ciclomotor que circulaba por la Avda. Elcano conducido por Rocío y, sobre la marcha, Manolo le arrebató las gafas que llevaba puestas, de marca X valoradas en 76 €. El día 12 de agosto del mismo año, por el mismo procedimiento y en el paseo Marítimo de esta ciudad, se acercaron a otro ciclomotor que conducía Angel y le arrebataron unas gafas tasadas en 100 €. El día 16 de agosto del mismo año, por el mismo sistema y montado la misma motocicleta, se acercaron en paralelo al ciclomotor que conducía Juan por el Paseo Marítimo, y Carlos, siempre con el consentimiento y colaboración de Manolo, cogió por el cuello a Juan y se apoderó de sus gafas valoradas en 97 €., haciéndole caer además al suelo causándole lesiones que precisaron una sola asistencia sin tratamiento posterior y daños en el ciclomotor que no han sido tasados. El día 17 de agosto del mismo año, por el mismo procedimiento, sustrajeron a Olga y a su acompañante, de sendos tirones, las gafas que portaban, cuando circulaban en ciclomotor por la calle Salvador Allende, gafas tasadas en 120 €. cada una»