DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
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HISTORIA DEL DERECHO
Práctica de la Edad Media 02 Hacer un comentario de texto. Comentario externo 1. Sistema Jurídico : Alta Edad Media 2. Fuente de naturaleza: Jurídica 3. Tipo de texto: Fuero es el Estatuto Jurídico privilegiado de las ciudades y poblaciones medievales, la redacción o expresión escrita de los privilegios concedidos a la localidad por el Rey o el Señor, de la mayor o menor autonomía del concejo o municipio y del Derecho local en su conjunto o solamente en alguno de sus aspectos. Es un fuero extenso, así se regula la organización interna del municipio con el mayor detalle y todo lo concerniente al Derecho privado, al penal y al procesal. 4. Localización del texto Autor oficial: Alfonso VIII Autor material: Anónimo, de formación romanista Fecha: Después de conquistar Cuenca en 1177, probablemente en 1190. Lugar: Cuenca Destinatarios: Habitantes de Cuenca, tiene carácter personal Idioma: Latín, posteriormente se traduce al castellano. Comentario interno 1. Resumen: El texto son dos artículos del citado fuero, en uno se dice que debe tratarse el viernes en el tribunal de los alcaldes y en el otro, se ordena que el merino no entre en el tribunal de los alcaldes. 2. Finalidad: Se prohibe que el merino entre en el tribunal de los alcaldes todos los días excepto el viernes, pues como el viernes sólo dan sentencias, reciben testigos; no puede enterarse de la cuantía real de las penas pecuniarias; así defraudan al Palacio en beneficio del Concejo. 3. Trascendencia: Sirvió de modelo de otros muchos Fueros, que constituyen la llamada Familia del Fuero de Cuenca. Forman parte de la familia, el de Teruel, el de Sepúlveda, el de Soria... como se puede apreciar, el Fuero es considerablemente ambicioso, pensado no sólo para regular la vida de una pequeña ciudad, sino para ir imponiéndolo en un territorio mucho más extenso, aprovechándose la Corona, porque con su propagación se unificaba el ordenamiento jurídico. 4. Actos, hechos jurídicos, negocios, instituciones o principios: Destaca el tribunal de los alcaldes, el merino, y el concejo.Se trata de una legislación basada en las Costumbres jurídicas castellanas, y en las prácticas judiciales propias del Derecho municipal. Consta de 43 capítulos con cerca de mil rúbricas.