competencias del Estado y las CCAA leccion 4

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II. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Lección 4: El reglamento y otras fuentes 5.- Distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA.

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5.a) LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE TRABAJO Introducción: Principios informadores diseñados por el TC.

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1.- Atribución de competencias taxativas exclusivas al Estado. Enumeración. Art. 149.1 CE En realidad son competencias compartidas: “sin perjuicio de” (opera de forma general porque se refiere a la ejecución), “legislación básica”

2.- Posibilidad de la CC.AA. De asumir competencias, en virtud de sus estatutos, no atribuidas expresamente al Estado: art. 148.1 CE

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RIESGO REAL DE DIVERSIFICACIÓN FUNCIONAL. Doctrina del TC: - Principio y presupuesto: unidad económica del Estado - Cobertura competencial: sólo se pueden asumir competencias atribuidas y atribuibles (149 y 148), (vías de acceso a la autonomía, 151 y 143) - Intensidad y proporcionalidad de la intervención diversifiicadora de las CC.AA. - Garantía de igualdad básica de todos los españoles: art. 149.1 1ª CE

3.- Competencia residual del Estado. Art. 149.3 CE

4.- Atribución excepcional de competencias del Estado a las CC.AA. Arts. 150.1 (ley marco de atribución competencial) y 150.2 (Ley Orgánica de transferencia o delegación) CE No aplicable a la legislación laboral y de SS. Principio de igualdad en todo el territorio nacional: mercado económico único y derechos de los ciudadanos


5. Competencias del Estado y de las CC.AA en materia laboral

LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL LO ES POR RAZÓN DE LA MATERIA, NO FORMAL (ley, reglamento).

Aplicable lo dicho con carácter general. Exclusivas, salvo ejecución; 149.3 (competencia residual del Estado y asumibles por las CC.AA. las no atribuidas expresamente al Estado); competencias asumibles por las CC.AA. Vía 143 (originaria limitada -148.2 y 150.1 y 2-) o 151 (originaria plana, todas las del 148 más 149)

LEGISLACIÓN LABORAL: competencia exclusiva del Estado, 147.1, 7ª

LEGISLACIÓN, acepción material e interpretación amplia. Incluye ley, reglamento…STC 18/82, con la finalidad de mantener la uniformidad

LABORAL: interpretación restrictiva. STC 35/1982. No incluye cualquier referencia al mundo del trabajo. Legislación que regula estrictamente el trabajo por cuenta ajena; es decir, la relación laboral No son laborales: cooperativas, formación profesional, empleo

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Aplicación y ejecución por las CC.AA (pueden dictar leyes y reglamentos). Asumidas por todas las comunidades autónomas, salvo: alta inspección, competencias sobre migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo

Empleo: divididas: fomento del empleo, CC.AA., pero no pueden modificar ni afectar a la legislación laboral (art. 148.1.13 CE; Servicios Públicos de Empleo, estatal, pero la ejecución a las CC.AA.; infracciones y sanciones, colocación, competencia estatal


5.- Competencias del Estado y las CC.AA en Seguridad Social

Art. 147.1, 17ª. Exclusivas del Estado: legislación básica y régimen económico de la SS; CC.AA, ejecución

LEGISLACIÓN BÁISCA: principios, bases y directrices. Regulación normativa uniforme y vigente en todo el Estado CC.AA: Ejecución y mejora de los niveles comunes y mínimos de protección estatal. SS: art. 41 CE, art. 2.2 LGSS, “conjunto integrado de medidas de protección para los que realizan una actividad profesional o cumplen los requisitos…”. Planes y fondos: Estado, legislación de seguros, mercantil…

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ASISTENCIA Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. Art. 41 CE (públicas y privadas). CC.AA., siempre que no supongan completar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas y no contributivas de la SS: - asistencia social - rentas mínimas de inserción - Mutualidades no integradas en la SS. Mejora voluntaria de la acción protectora RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SS, ESTADO: competencia exclusiva también la gestión (principio de solidaridad financiera y unidad de caja -TGSS) (arts. 80 a 95 LGSS), para garantizar: el régimen público, la igualdad de todos los ciudadanos, la unidad del sistema (art. 41 CE). Unidad presupuestaria: patrimonio, recursos o fuentes de financiación, presupuesto, intervención y contabilidad, régimen de contratación CC.AA. Sólo competencias de ejecución que no afecten directa o indirectamente a la unidad del sistema. Por ejemplo, Desempleo, afecta a la unidad de caja, por tanto competencia exclusiva del Estado también en la ejecución. En las materias que no sean asumibles competencias de gestión por las CC.AA. caben los convenios para la atribución de competencias.


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