conferencia

Page 1

DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

2ºC

DERECHO PENAL I

CONFERENCIA: ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO Y DEL DERECHO PENAL MODERNO Los problemas que están en nuestras constituciones son los siguientes: Las constituciones tienen un carácter pendular (progresistas a conservadoras) son rupturas continuadas. A cada texto constitucional progresista desde la Constitución de 1812, le sigue un texto constitucional conservador; cambiando los conceptos clave del Estado como la organización territorial (centralizada o descentralizada), las relaciones Iglesia-Estado (confesional o aconfesional), la forma de gobierno (monarquía o república) y las libertades y derechos de los ciudadanos. Estos cambios constitucionales son debidos a que los partidos no se veían dentro de la constitución vigente y decidían cambiarla, hasta 1976 que se mantuvo gracias al gran acuerdo. Si nos centramos en una constitución como cambio liberal esta claro que no hubo ruptura, hay practica parlamentaria, aunque con abuses y corrupción hay. Solo se ve truncada en 1923. Hay cortes con dos cámaras desde 1834 hasta 1931. Frente a las enormes divergencias, todos pretenden salvo los carlistas un régimen liberal. Quieren los principios liberales, la desamortización. Se logro sobre todo con Canovas y Sagasta se consolidó el estado burgués y liberal. Pero en esa época empiezan a aparecer nacionalistas y la izquierda mas radical, la constitución del 31 les daba acogida pero no fue posible. Estos problemas estaban motivados por: la tendencia hacia las armas del pueblo español, como fueron en las guerras carlistas y en la Guerra Civil. La distinción del pueblo español entre vencedores y vencidos, trasladándose al ámbito civil, hecho que provocó un enfrentamiento entre vecinos y hermanos. Cada uno de los textos constitucionales han tratado de ser impuestos a la otra media España, no representando al Estado, sino sólo a la parte vencedora. Por último, destaca la desconfianza hacia las instituciones públicas, hecho que se pone de manifiesto al estar aceptado por la sociedad el fraude fiscal, pues no existe identificación de la sociedad con el Estado. ORIGEN DEL DERECHO PENAL MODERNO Tiene su origen en el siglo XIX, arrancando en la ilustración. El estudio racional del D. Penal debe mucho a los postuladores de la ilustración críticos con el absolutismo. En el D. Penal de las monarquías absolutas existía muchas desigualdades, no estaba sistematizado, era muy extenso y su vigencia no estaba acotada. Se aplicaba de forma arbitraria, con unas penas muy duras, pues existía la pena de muerte y las penas corporales e infamantes. El proceso penal era secreto, no había derecho de defensa y la prueba estrella era la confesión a través de la tortura. La obra de Beccaria, De los delitos y de las penas, tuvo una gran difusión llegando a un gran número de países europeos. Respecto del Ius Puniendi, su origen está en el contrato social, los ciudadanos ceden su libertad a cambio de seguridad. Tiene que tener el límite del principio de legalidad. La pena tiene que ser útil, ya que no es provocar un sufrimiento, sino prevenir delitos. Rechaza la pena de muerte, excepto en ocasiones


específicas bajo determinados supuestos. Respecto al proceso penal, desaparece el deber de juramento, reclama la desaparición de la tortura y un proceso público. El movimiento codificador coincide con esta época de humanización del derecho penal. La codificación trata de reagrupar en un mismo texto unitario todo el contenido de la legislación penal. En 1810, se crea el código penal de Napoleón. Mientras que en España, en la segunda mitad del siglo XVIII, seguía vigente la novísima recopilación, que reconocía penas infamantes. En España, también hubo una obra similar a la de Beccaria, en la que se hace una reflexión sobre el derecho penal español, criticando las penas respecto al principio de proporcionalidad, y admite la analogía y la pena de muerte en excepciones. El primer código penal español 1822: Las cortes de Cádiz derogan con varios decretos la tortura, horca… pero el CP no se alcanzara hasta el trienio liberal, por Martínez Marina y Calatrava, pero duró muy poco por la vuelta del absolutismo. Es una obra nueva influido por el francés e ingles, las ideas liberales están recogidas,se señala muy bien la pena de muerte, le mueve la intimidación. No se sabe muy bien si estuvo vigente, pero consagraba el principio de legalidad. Si los códigos posteriores con la limitada y única excepción del de 1928 sistematizaron su contenido en tres libros -parte general, delitos y faltas-, el de 1822 de inspiración más francesa prefirió hacerlo acudiendo a un Título Preliminar, una Parte Primera. De los delitos contra la sociedad, y otra Parte Segunda. De los delitos contra los particulares. El excesivo casuismo unido a un lenguaje más artístico que jurídico, son características que hoy merecen crítica. El código de 1848: Con el impulso de la comisión general de codificación, obra de Seijas Lozano publicada por Pacheco, según este, la anterior era una vuelta atrás, mientras otras naciones tenían ya códigos modernos no derogados con la llegada del absolutismo. Al ser el último era el mas perfecto. Se le recrimino la facilidad con el que este aplicaba la pena de muerte y sobre todo el ceremonial previo. Se apoya en una técnica liberal imitando otros códigos europeos (Italia rossi), y fue la base para el resto de los códigos penales hasta hoy. Los logros de la codificación penal: El código liberal contrastaba con los anteriores códigos, mas claros y menos penas crueles, además las interpretaciones eran diversas, y todo confuso. Era muy arbitrario y los liberales lo intentaron cambiar por tres vías: Una tendencia humanitaria: disminución de castigos Sujeción de los delitos: menos arbitrio para el juez Técnica de perfecciono: diversos tipo de un mismo delito, se distingue: Diversos momentos: conspiración delito frustrado, tentativa Diversas formas de participación: autores, cómplices. Se separan con timidez los delitos de las faltas (formas menores de delinquir) Se enumeran agravantes y atenuantes para hacer bien la pena (limitación del arbitrio) Reformas posteriores: Narváez en 1850 endurece las penas (delitos políticos, de conspiración) por temor de la revolución de 1848 en Francia, también se disolvieron las cámaras.


Tras la gloriosa se intenta moldear el código a la constitución 1870, y estuvo en vigor muchos años. Tenía una excelente redacción. Incluye delitos contra las Cortes, sustituye los delitos contra la religión católica por los delitos contra la libertad de culto. Aunque nació en una época complicada, y parecía que no iba a durar demasiado, estuvo en vigor hasta 1928, hecho que provocó que se modificara mediante la legislación. En cuanto a las penas, fueron suprimidas la de argolla, el confinamiento mayor y menor y la de sujeción a vigilancia de la autoridad. Pero en 1928 PRIMO DE RIVERA impone un nuevo código mas duro que el de 1870. Las innovaciones más relevantes se encuentran en su parte general, así divide las circunstancias eximentes en causas de irresponsabilidad y de justificación, castiga en todo caso la conspiración y proposición para delinquir añadiendo además, la provocación con idéntico tratamiento. Dio entrada por primera vez, a las medidas de seguridad al lado de las penas simplificando éstas, y , ampliando el arbitrio judicial, admitió la sentencia indeterminada para los delincuentes habituales o incorregibles. Tras la promulgación de la II república, se anula el código de la dictadura y se pone el de 1870, en 1932 entra el código penal de la república reformado. Se suprimió el delito de adulterio, se sustituyó la clasificación tripartita de las infracciones penales por la bipartita: Delitos y Faltas. Respecto a la humanización del Código destaca la elevación de la edad penal a los 16 años, introducción de la eximente de sordomudez, la supresión de la pena de muerte y la de degradación. Por último, se sitúa el Código Penal de 1944, acabada la Guerra Civil, se crean leyes penales para el nuevo régimen autoritario. En este código destaca: la aparición de los actos preparatorios en la parte general. Debido al gran número de condenados, es posible una reducción de pena a cambio de trabajo, ya que así se hicieron grandes obras del régimen franquista como el valle de los caídos. Se reincorpora la pena de muerte y se endurecen las penas por motivos políticos. El adulterio y nuevas figuras jurídicas como el abandono de familia son penados por las nuevas leyes. En 1963, se hizo una reforma para incorporar al Código Penal, nuevas leyes penales surgidas durante ese período. Y en 1973, mediante un texto refundido se crea un código penal, que antecede al hoy vigente de 1995.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.