CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA-1869LA CONSTITUCIÓN DE 1969 Esta constitución está inspirada en las precedentes de 1812 y 1837. Es considerada la 1ª constitución democrática de nuestra historia. Características: Amplia declaración de derechos individuales incluyendo la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de trabajo para los extranjeros. La soberanía nacional, división de poderes y la descentralización política y administrativa como centro de poder. El rey era concebido como un monarca constitucional. El poder judicial residía en los tribunales de justicia. La cuestión religiosa al reconocerse el derecho a la libertad de cultos. Diputados de las cortes constituyentes: Progresistas - 59 diputados Republicanos federales - 69 diputados Republicanos unionistas – 2 diputados Demócratas – 20 diputados Carlistas – 18 diputados Isabelinos – 14 diputados Unionistas – 69 diputados El 1 de junio de 1869 se aprobó la constitución, de influencia muy progresista que junto con la de 1812 son la únicas constituciones progresistas del siglo XIX. El texto esta inspirado en: en Las 10 primeras enmiendas de la constitución americana. El “common law” ingles, en cuanto a la regulacion de los derechos individuales. La constitución Belga de 1831. Consta de preámbulo. Aspectos formales: A) Composición: 11 títulos, 112 artículos y 2 disposiciones transitorias. Temas en cada titulo: titulo
I de los españoles y sus derechos. II de los poderes públicos. III del poder legislativo. *Sección primaria* de la celebración y facultad de las cortes. *Sección secundaria* del senado. *Sección terciaria* del congreso. IV del Rey. V de la sucesión de la corona. VI de los ministros. VII del poder judicial. VIII de las diputaciones y ayuntamientos. IX de las constituciones y fuerza publica. X de las provincias de ultramar. XI de la reforma en la constitución. B) Importancia: En la constitución de 1869 se indica la posible reforma de dicho documento en el titulo XI, en los artículos 110,111 y 112. Las cortes podrán acortar la reforma de la constitución. El rey disolverá el senado y el congreso y convocara nuevas cortes, Art.111. Los cuerpos legisladores tendrán el carácter de constituyentes tan solo para deliberar acerca de la reforma. Art.112. C) Vigencia: La constitución de 1869 se promulga y se da fundamento el 5 de junio de 1869, por el presidente del poder ejecutivo Francisco Serrano. El cual fue nombrado regente y Prim se encargo de presidir el gobierno y de buscar un rey para España, con la oposición abierta de republicanos y carlistas. Comenzaba así el “sexenio revolucionario”, marcando el fin de la España isabelina. Al mismo tiempo, hubo varias guerra civiles, la 2º guerra carlista, el cantonalismo, las revueltas sociales y la guerra de cuba. Aspectos de fondo: A) Modelo de Estado: La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.(Art.33) La soberanía reside en la nación, de la cual emanan los poderes. La potestad de hacer las leyes reside e las cortes, el rey sanciona y promulga las leyes.
El poder ejecutivo reside en el rey. Los tribunales ejercen el poder judicial. Los intereses de los pueblos y provincias corresponde a los ayuntamientos y diputaciones provinciales. Respecto a los poderes indicaremos como eran elegidos cada uno de ellos: *Poder legislativo* Las cortes se componen de senado y congreso. El congreso se renovará cada 3 años. Los senadores y diputados representaran a toda la nación. Ningún senador o diputado podrá admitir ningún mandato imperativo. *Del Rey* La persona del rey es inviolable. El rey nombra y separa libremente sus ministros. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Dispone de las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra y ratifica la paz. Una sola vez podrá suspender las cortes sin el consentimiento. En caso de disolución, el real decreto contendrá la convocatoria de las cortes. Además, corresponde al rey: 1º Cuidar de la acuñación de la moneda. 2º Conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyes. 3º Conceder en igual forma honores y distinciones. 4º Dirigir las relaciones diplomáticas con las demás potencias. 5º Cuidar que en todo el reino se administre pronta y cumplida justicia. 6º Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes. Necesita estar autorizado de una ley especial. Corresponde la facultad de hacer reglamentos para su cumplimiento y aplicación de las leyes. La dotación del rey se fijara al principio de cada reinado. Poder judicial* A los tribunales corresponde la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. Los tribunales no aplicaran los reglamentos generales provinciales y locales.
Se establecerá juicio para los delitos políticos y para los comunes que determine el rey. El rey nombra a los magistrados y jueces a propuesta del consejo del estado y con arreglo a la ley orgánica de tribunales. Los magistrados y jueces ni podrán ser depuestos sino por sentencia ejecutoria o por real decreto. Los tribunales no darán posesión a los magistrados o jueces que no hubieren sido nombrados con arreglo a la constitución y a las leyes. Los ascensos se harán a consulta del consejo de estado. Los jueces son responsables de toda infracción de ley que cometan. B) Derechos Individuales: En el titulo I; habla respecto a quienes son los españoles. DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS: Art.3º son españoles: 1.Todas las personas nacidas en territorio español. 2.Los hijos/as de padres españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. Art.5º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención. Art.6º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez. Francisco Serrano y Domínguez. (Isla de León, San Fernando, Cádiz, 17 de diciembre de 1810- Madrid, 25 de noviembre de 1885) Militar y político español. Fue regente, presidente del consejo de ministros de España y ultimo presidente de la Primera Republica Española. Serrano era un político de fácil adaptación. Desempeño numerosos cargos al servicio de la administración publica y política. Tuvo una importante intervención en la Revolución de 1868. La junta provisional revolucionaria de Madrid le encargo la formación de un gobierno provisional. Amadeo I de España.
Amadeo Fernando Maria de Saboya fue rey de España con el nombre de Amadeo I. Hijo del rey de Italia, que lo reunía todo para el cargo. Contó con el rechazo de carlistas y republicanos. También de la aristocracia, por verlo como un extranjero advenedizo, de la Iglesia por apoyar las desamortizaciones; y del pueblo, por su incapacidad para aprender el idioma español. Tuvo varias dificultades debido a la inestabilidad política española. Completamente harto, mas que abdicar, dimitió por propia iniciativa al mediodía del 11 de febrero de 1873, marchándose de Madrid rápidamente. La causa de su dimisión fue una conjunción detonante por motivos, problemas y pretextos, y su decisión final fue la de no aguantar mas el solo al frente de un país ingobernable. Ese mismo día se proclamo la 1ª Republica Española.