CONSTITUCION 23 DE MAYO DE 1845

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CONSTITUCION 23 DE MAYO DE 1845 En 1845, sale una nueva constitución de carácter moderado, que pone freno a la constitución de 1837 de carácter progresista. Esta constitución aparece concedida por Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española. Es el resultado de un acuerdo entre la reina y las Cortes para adecuar los antiguos fueros y las libertades a las nuevas necesidades. Modificando al efecto la constitución promulgada el 18 de junio de 1837. Esta constitución se considera ley fundamental de la monarquía. ASPECTOS FORMALES: -Modificaciones: Las modificaciones introducidas van dirigidas a acentuar todavía más el control de las Cortes por el rey, aunque en línea de máxima los artículos de la Constitución de 1837, pasan a la de 1845. Las Cortes conservan su potestad y configuración. Las modificaciones importantes se introducen en la composición del Senado, acentuándose su carácter de cámara de próceres y viéndose afectado el derecho a participar en la vida publica. La regulación del Congreso de Diputados se mantiene. Se amplia a cinco años el plazo de nombramiento, y se recalca que para ser elegido es necesario tener una renta alta o pagar por contribución directa. La regulación del funcionamiento de las Cortes no se altera, salvo una significativa desaparición: la reunión automática de las Cortes y un mayor fortalecimiento del Senado. Tampoco hay grandes modificaciones en el titulo dedicado al rey, y las existentes se dirigen a suavizar las autorizaciones exigidas al rey. El titulo dedicado a los ministros pasa sin modificación a la Constitución de 1845. El titulo referente al poder judicial de la Constitución de 1837, no sufre alteración al incluirse en la Constitución de 1845.


La división de poderes se ve afectada a fortalecerse las competencias del Senado. No se introducen modificaciones en materia de la protección de los derechos del ciudadano, se mantiene la unidad de códigos, pero desaparece la mención a la unidad de fueros. -Vigencia: esta constitución tuvo una vida fácil en general, pero el 11 de agosto de 1854 fue abolida, mas tarde el 15 de septiembre de 1856 la Constitución de 1845 fue restablecida parcialmente y adicionada por el Real Decreto, con una total falta de sensibilidad y tacto constitucional. El 17 de julio de 1857 se lleva a cabo una nueva reforma de la constitución vigente que será derogada algunos años mas tarde, al restablecer en toda su integridad la Constitución de 1845, con fecha de 20 de abril de 1864. Finalmente, esta constitución deja de estar vigente en 1868, pues se producen cambios puramente formales, que manifiestan una nueva situación. -Estructura de la Constitución: La breve Constitución de 1845, aparece dividida en títulos y artículos: TITULO I. DE LOS ESPAÑOLES: arts. 1-11 TITULO II. DE LAS CORTES: arts. 12-13 TITULO III. DEL SENADO: arts. 14-19 TITULO IV. DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: arts. 20-25 TITULO V. DE LA CELEBRACION Y FACULTADES DE LAS CORTES: arts.26-41. TITULO VI. DEL REY: arts.42-48 TITULO VII. DE LA SUCESION A LA CORONA: arts.49-55 TITULO VIII. DE LA MENOR EDAD DEL REY Y DE LA REGENCIA: arts.56-63. TITULO IX. DE LOS MINISTROS: arts. 64-65 TITULO X. DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: arts. 66-71 TITULO XI. DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS: arts. 72-74.


TITULO XII. DE LAS CONTRIBUCIONES: arts. 75-78. TITULO XIII. DE LA FUERZA MILITAR: art.79. ARTICULO ADICIONAL: art.80 ASPECTOS DE FONDO: -Modelo de organización: uno de los hechos fundamentales que se observan es la presencia de los militares en la vida política. En el funcionamiento del sistema político durante el periodo Isabelino destacan elementos como el papel de la corona y la participación política. La constitución sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida entre el rey y las cortes (art.12). Las cortes a las que el art.13 llama “cuerpos colegisladores” se organizan en dos Cámaras: el congreso de los diputados y el senado. El congreso pierde autonomía frente al monarca y al prolongarse su mandato durante cinco años y restringirse el derecho a sufragio (art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al senado, se vincula fuertemente a la corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real. La organización de la administración en el estado liberal se va a caracterizar por la creación de una administración aparentemente sólida, jerárquica y centralizada. La administración local se concibe en el modelo moderado en torno a una línea jerárquica que, desde el ministerio de Gobernación y pasando por los gobernadores, desciende directamente hasta el último de los alcaldes. Durante la década moderada se van a llevar a cabo numerosas reformas administrativas, configurando un régimen político basado en el control total de la corona. Se va a crear la “provincia” como nueva demarcación territorial, cuya autoridad recae en los gobernadores civiles. La ley de organización de los ayuntamientos reserva a la corona la designación de los alcaldes de provincia.


Se implantó un sistema de impuestos más uniforme y equitativo mediante la supresión de las particularidades regionales, que más tarde se completaría con la creación del banco de España. Y la creación de la guardia civil, con la que se pretendía resolver la seguridad en los caminos y vías férreas. -DERECHOS INDIVIDUALES QUE SE CONTEMPLAN: Artículo 1º. Son españoles: 1º. Todas las personas nacidas en los dominios de España. 2º. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3º. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4º. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey. Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o hayan ganado vecindad. Art. 2º. Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3º. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía. Art. 5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6º. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 8º. Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía, o en parte


de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley. Art. 9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Discutida y votada por las Cortes Constituyentes de 1854-56 la Constitución que generalmente es designada con esta última fecha, aunque en realidad debiera serlo con la de 1855, puesto que su aprobación terminó en 14 de Diciembre de dicho año, y sin haber llegado a promulgarse, se dictó el Real decreto de 15 de Septiembre de 1856 restableciendo esta Constitución de 1845, modificada por el Acta Adicional que se inserta a continuación de la misma, y que había de guardarse y cumplirse como parte integrante de ella, entre tanto que las Cortes resolvieran lo conveniente. Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. -PERSONAJES HISTORICOS: RAMON MARIA NARVAEZ. (MODERADO) Conocido como el Espadín de Loja, duque de Valencia, fue un militar y político español y siete veces presidente del consejo de ministros. Se decanto por los partidos del liberalismo y fue electo diputado a Cortes, queriendo tanto progresistas como moderados que se incorporan a sus respectivos partidos. Al alcanzar la mayoría de edad Isabel II, en 1844 fue nombrado presidente del gobierno. Se convirtió en uno de los impulsores de la Constitución de 1845, por lo que Isabel II premia su lealtad concediéndole el Ducado de Valencia con grandeza de España. JUAN PRIM. (PROGRESISTA)


Fue un militar y progresista del siglo XIX, muy influyente en la política española que llego a ser Presidente del Consejo de Ministros. En su vida militar participo en la Primera Guerra Carlista y en la Guerra de África donde mostró unas dotes de valor y temeridad relevantes.


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