Contenido CE (cont.) C) CONSTITUCIÓN ECONÓMICA • •
Presidida: Principio de unidad del orden económico nacional Es decir: Los principios básicos económicos han de ser unos y los mismos para todo el territorio nacional
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Derechos constitucionales económicos. ECONOMÍA MIXTA: intervención estatal no sometida al principio de subsidiariedad 1.- Rotunda afirmación del derecho de propiedad privada: art. 33, Limitación: función social y garantía indemnizatoria. 2.- Garantía constitucional de la libertad de empresa en una economía de mercado: art. 38. Limitaciones, muchas: interés general, función social, planificación, etc. Se ha concluido que es una garantía institucional: una forma empleada por el TC para debilitar o hacer disponible para el empresario el contenido esencial de los derechos constitucionales. Es decir la versión moderna de la declaración programática de derechos *** Contrastar art. 38 con el art. 35. El contenido esencial del derecho individual de los trabajadores al trabajo, cede ante el contenido del art. 38. Ejemplo: empleo y despido.***
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Importancia de la Constitución económica para el DT: 1.- Los derechos económicos son el reverso de la moneda de los derechos laborales 2.- Fijan el marco en el que se desenvuelven las relaciones laborales. Por ejemplo: unidad económica nacional, implica competencia exclusiva del Estado en materia laboral. No olvidemos que el trabajo es un coste de la producción. Cómo se articula el mercado único nacional: 1.- Libertad de circulación 2.- Igualdad de condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica
Contenido CE (cont.) D) DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES (ESPECÍFICOS)
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La calificación responde: 1.- a la condición del sujeto: en sentido amplio, población activa en presente o pasado 2.- Por la naturaleza jurídica de la relación. Contrato de trabajo, prestación de trabajo por cuenta ejena
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Clasificación de los derechos constitucionales laborales:
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1.- Por la atribución o titularidad del sujeto: - Derechos colectivos - Derechos individuales
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2.- Por las garantías constitucionales que se les dispensa: - Fundamentales - Derechos cívicos y libertades públicas - Principios rectores de la política social y económica ¿? Incluye tanto derechos subjetivos como principios programáticos.
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***Ejemplos: economía de pleno empleo, derecho a un sistema público de seguridad social o derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (reconducido por el TC al derecho á la vida y a la integridad física y psíquica)***
Derechos constitucionales laborales (cont.) 1.- DERECHOS COLECTIVOS • • • • • • •
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A) Constitución y funciones de los sujetos colectivos - Libertad sindical: art. 28.1. Libertad organizativa (individual y colectivo, positivo y negativo) - Contenido material de la libertad sindical: art. 7 (autonomía colectiva: organizativa, negociación y conflicto o autorregulación y autotutela) - Empresarios: derivada del art. 7, derecho genérico de asociación. B) Derechos de conflicto - Huelga: art. 28.2. Titularidad individual y ejercicio colectivo. Contenido: art. 7 CE (intereses económicos y sociales que les son propios) - Derecho a la adopción de medidas de conflicto: art. 37.2. Titularidad colectiva. Atribución a empresarios y trabajadores. Contenido: límite que deriva del derecho de huelga. Problema: armonización del cierre patronal (instrumento por excelencia de los empresario) C) Derechos de negociación colectiva y reconocimiento del convenio: art. 37.1. Atribución, colectiva a representantes de los trabajadores y empresarios. Problema: armonización con el contenido esencial del art. 28.1 CE. Qué consecuencias: diferentes garantías y tutela de la negociación colectiva dependiendo de quién ejercite el derecho. Convenio: fórmula constitucional muy imprecisa. Desarrollo legislativo en el ET superrestrictivo. Solución del TC. En vez de declarar la inconstitucionalidad del Estatuto, consagración de un modelo doble de negociación colectiva. Consecuencias, problemas indescifrables para la aplicación de las fuentes. D) Derechos de participación: art. 129 CE. Problemas múltiples. Asistematicidad (qué pasa con su tutela?); contenido esencial diluido; desarrollo legislativo muy limitado y además con confusión de funciones (representación unitaria, arts. 61 y ss. ET); nada respecto a la participación institucional o en la gestión; nada en la participación en la propiedad
Derechos constitucionales laborales (cont.) 2.- DERECHOS INDIVIDUALES •
Todos entre los derechos cívicos o incluso entre los principios rectores
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1.- Deberían tener importancia capital los cuatro derechos formulados en el art. 35.1. Son los más importantes que obtienen los trabajadores de atribución individual. Problema, están relegados a meras declaraciones programáticas, ni siquiera podemos hablar de ellos como garantía institucional.
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- Derecho y libertad de trabajo: Versión individual y colectiva (art. 40.1, economía de pleno empleo). Contenido esencial completamente diluido: estabilidad en el empleo, ocupación efectiva, causalidad del despido, libertad de trabajo (curiosamente se utiliza como límite frente a otros derechos de los trabajadores, por ejemplo en el caso de la huelga con respecto a los esquiroles).
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- El reverso: el deber de trabajar: Caben las compulsiones indirectas. Todas las obligaciones de prestaciones de actividad no entran dentro del ámbito del DT: prestaciones personales obligatorias, trabajos en beneficio de la comunidad, trabajo penitenciario.
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Promoción en el trabajo: baste ver su desarrollo legal para comprender en lo que se ha quedado: art. 24 ET Libertad de profesión u oficio ¿? No existe obligación alguna ni en el sector público ni en el privado de que la contratación se acomode a la cualificación profesional del trabajador.
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Derecho a un salario suficiente para el sustento propio y de la familia. Degradado a garantía institucional. Se cumple con la fijación estatal de un SMIG, con independencia de la cuantía. Derecho al trabajo de los penados: art. 25.2 CE, por tanto derecho fundamental.
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Derechos constitucionales laborales (cont.) 2.- DERECHOS INDIVIDUALES (cont.)
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2.- Entre los principios rectores de política social y económica
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- art. 40.1: formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo (con encaje en el derecho a la vida, integridad física y psíquica y derecho a la salud), derecho a un descanso suficiente
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- art. 40.2: los poderes públicos realizarán una política de pleno empleo
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- art. 41: Derecho a la seguridad social. Garantía institucional. Interpretación difícil art. 41. a) Carácter público, b) Libre la complementaria. c) Sin contenido, salvo desempleo.
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- art. 42: emigrantes
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- art. 49: minusválidos.
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Desarrollo ordinario (art. 4 ET) a) Favorece la atribución subjetiva del derecho b) Pero contenido esencial, degradado, de configuración legal. c) Ejemplo. Ascensos. Art. 24 ET.
Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos)
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Definición: los que corresponden a la persona o al ciudadano. ¿Por qué los tratamos?
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A) Porque se impregnan de laboralidad, por el sujeto o por el seno de la relación jurídica donde pretenden ejercitarse
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B) Tienen un problema fundamental, ¿Cómo propiciar que se puedan ejercitar en la empresa? Que la Constitución entre en la fábrica
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TC. Dos principio generales de aplicación. Contradictorios
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A) TC: La celebración de un contrato de trabajo no priva a uno de los sujetos de los derechos que le corresponden como ciudadano. Sólo aplicable a los nacionales. Los derechos inherentes a la dignidad de la persona, en su sentido clásico, son otra cosa. Se aplican a nacionales y extranjeros.
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B) Todos los derechos de los trabajadores han de ser modulados, en virtud de los derechos de los empresarios (normal), pero también en virtud de los poderes exorbitantes que le atribuye la ley en la relación de trabajo.
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- arts. 33 y 38 CE; poder directivo (art. 20 ET), poder disciplinario (arts. 58 y 60 ET) - aunque los de los trabajadores sean derechos fundamentales e inespecíficos. - Para armonizar ambos: principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Derechos laborales inespecíficos (cont.) ENUMERACIÓN (por su mayor incidencia)
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Derecho de igualdad y no discriminación Libertad ideológica y religiosa Derecho al honor Derecho a la intimidad personal y acoso (sexual y laboral o mobbing) Limitación del uso de medios informáticos Derecho a la propia imagen Libertad de expresión Libertad de expresión y cláusula de conciencia (empresas de tendencia) Derecho de reunión y manifestación Derecho a la tutela judicial efectiva
Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos) (cont.) • IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN • • • • • • • • •
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A) Derecho a la igualdad: - en el tratamiento legal: poderes públicos (ley), autonomía colectiva (convenio) - en la aplicación de la ley: cuando un mismo órgano judicial se separa de su orientación general: continua y firme - derecho a no ser discriminados B) Admisión de la discriminación para conseguir la igualdad sustancia (art. 9.2 CE) C) Conclusión. Sólo se prohíben: - discriminaciones positivas y negativas, directas e indirectas (cualquier tipo de discriminación) - que no sean objetivas y razonables (proporcionadas). Art. 17.1 ET - Ejemplos: menores, trabajo femenino, diferencias empresario y trabajador, colectivos específicos de trabajadores. MODULACIONES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A) Convenio colectivo. Limitación general de la aplicación del derecho a la igualdad. Su propia naturaleza permite las regulaciones diferenciadas en su ámbito. - Ejemplos. Fijación de salario o jornada, vacaciones, etc. - Prohibidas: temporalidad, fecha de incorporación, sexo o género, etc. B) Contrato de trabajo. No rige la igualdad sino la autonomía de la voluntad - Vid. Arts. 4.2 c) y 17.1 ET. Diferencias de trato admisibles siempre que no sea por las razones prohibidas - Jurisprudencia. Administración, igualdad ante la ley. Empresario privado, autonomía de la voluntad.
Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos) (cont.) • • • • •
LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA - Positiva: límite orden público. Art. 16.1 CE - Negativa: art. 16.2 CE - Individual y colectiva - Frente a ingerencias externas
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Indagación sobre afiliación sindical DERECHO AL HONOR: art.- 18.1 CE. Dignidad de la persona, art. 10.1 CE - dignidad profesional: arts. 41 y 50 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo - juicios de valor, publicidad, etc. sobre el trabajo.
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INTIMIDAD PERSONAL Y ACOSO. Art. 18.1 CE y art. 4.2 e) ET. (Vid) - No indagar y no divulgar. Dignidad de la persona. Art. 18.1 CE - Control del cumplimiento. Art. 20.3 ET. Legitimidad vigilancia - Ejemplo problemático, grabación de los trabajadores. Límites: justificado, idóneo, necesario y proporcionado (Entrega de material) - Acoso sexual: ofensas verbales o físicas. Comportamiento no deseado. Refuerzo, art. 184 C.penal - Acoso laboral o mobbing. Con el objeto de atentar contra la dignidad y crear un ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo. Contra el empresario u otros trabajadores: despido disciplinario.
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Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos) (cont.)
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LIMITACIÓN DE LA INFORMÁTICA. Art. 18.4 CE, derecho a la intimidad. LIMITACIÓN LEGISLATIVA DEL USO DE LA INFORMÁTICA. LO. 15/1999, de protección de datos
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- Instrumental para la violación de derechos fundamentales:
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+ derecho al honor + derecho a la intimidad: art. 18.3 CE, secreto de las cominicaciones + libertad sindical
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- Prohibición de la utilización de datos personales para uso distinto de aquél legítimo que justifico su obtención
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DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. Art. 18.1 CE
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- Prohibición de captación y divulgación de la propia imagen. - Salvo por interés ajeno o público - ejemplos: deportista al margen del contrato, barba en hostelería, cortador de jamón, etc.
Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos) (cont.)
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Art. 20.1 CE. Límite: derechos de los demás, al honor, a la intimidad… Art. 20.4 CE
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- LÍMITE ADICIONAL en la relación de trabajo: El deber de buena fe, pero no un deber genérico de lealtad hacia el empresario. - CORRECTO Y ORDENADO DESENVOLVIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA - art. 68 d) ET: libertad de los representantes de los trabajadores. Compatible con el deber específico de secreto - Arts. 77 a 80 ET: derecho de reunión y asamblea de los trabajadores.
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DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN. Art. 21.1.Límite: art. 21.2 CE - Reunión y manifestación pacífica en los lugares de tránsito público - Principio de favor pro libertatis
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- Exclusión de los trabajadores del ámbito de la LO 9/1983. PARA INCLUIR LIMITACIONES ADICIONALES. Regulación espcífica: + ET: arts. 77-80. derecho de reunión y asamblea + Funcionarios y personal estatutario art. 41.43 LRAP + Reunión sindical: art. 8.1 b) LOLS
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Derechos constitucionales genéricos o inespecíficos (derechos laborales inespecíficos) (cont.) • LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA. Art. 20.1 d) CE • • • • • • •
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Definición: comunicar y recibir información veraz. Hechos susceptibles de prueba Muy mezclado con la libertad de expresión. Distinción: la preponderancia de hechos u opiniones Puede tutelarse la información errónea CLÁUSULA DE CONCIENCIA: - Garantía de independencia en el desempeño de la actividad profesional, salvo empresas de tendencia - Garantiza la libertad ideológica y el pluralismo en un sistema democrático - Consecuencias: rescisión indemnizada del contrato por cambio de la orientación ideológica del medio (cláusula de conciencia) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Acciones individuales: art. 4.2 g) ET - Garantía de indemnidad. Art. 17.1 ET. - Limitación de la respuesta organizativa y disciplinaria del empresario