cuadro OBLIGADOS TRIBUTARIOS

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS PRINCIPALES SUJETOS PASIVOS

NATURALEZA JURÍDICA

ORIGEN

ALCANCE Y CONTENIDO

(CONTRIBUYENTES y SUSTITUTOS) Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin animo de lucro del artículo 35.4 de la LGT. Implicados en la realización del hecho imponible; titulares o no, según en qué casos, de la capacidad económica del tributo. Prestaciones materiales y formales del tributo.

CONTRIBUYENTES

REPERCUTIDOS

SUSTITUTOS

RETENEDORES

Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT.

Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica.

Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica.

Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica.

Realizan el hecho imponible y son titulares de la capacidad económica del tributo.

Implicados en la realización del hecho imponible; son titulares de la capacidad económica del tributo.

Implicados en la realización del hecho imponible; no son titulares de la capacidad económica del tributo.

Implicados de alguna forma en la realización del hecho imponible; no son titulares de la capacidad económica del tributo.

Si hay sustituto: sólo las prestaciones materiales (art. 58.1 y 2 d) LGT).

Sólo las prestaciones Todas las prestaciones materiales (art. 58.1 y 2 materiales y formales, d) LGT). resarciéndose de la cuota y de los recargos (art. 58.1 y 2 d) LGT), que soporta el contribuyente.

Si no hay sustituto: todas las prestaciones materiales y formales del tributo.

Sustitución parcial o a cuenta del contribuyente o del sujeto pasivo, que le comportan las consiguientes prestaciones materiales y formales.


OBLIGADOS DERIVADOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS 1. Transcurso del período voluntario para el obligado principal. 2. Declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios. PROCEDIMIENTO 3. Acto administrativo de derivación de responsabilidad y determinación de su alcance. 4. Se concede un nuevo período voluntario para el responsable.

SUCESORES SOLIDARIOS

1. Transcurso del período voluntario para el obligado principal. 2. Acto administrativo que declare la responsabilidad y determine su alcance. 3. Se concede un nuevo período voluntario para el responsable

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES SIN PERSONALIDAD 1. Adquieren la condición de sucesores cuando los obligados principales han dejado de existir para el derecho.

Presupuesto de hecho de la Presupuesto de hecho de la responsabilidad: art. 43.1 a), b), c), d), e) y f) responsabilidad: art. 42.1 a), b) y c) LGT (si bien las leyes pueden establecer y art. 42.2 LGT. otros)

Presupuesto de hecho de la sucesión: art. 39 LGT ser heredero del obligado principal muerto.

Son responsables de la deuda tributaria en período voluntario. Dependiendo del presupuesto de hecho que genera la responsabilidad puede alcanzar o no a las sanciones.

Son sucesores en las deudas tributarias pendientes.

ORIGEN

ALCANCE Y CONTENIDO

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Presupuesto de hecho de la sucesión: art. 40 LGT sociedades disueltas y liquidadas o disueltas sin liquidación y fundaciones y entidades sin personalidad diueltas.


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