CUANTIFICACION

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CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Doña Blanca Luz del Sol, letrada con despacho profesional en Almería, obtiene en el año 2007 unos ingresos brutos de 25.000 euros, realizando gastos en el mismo período por valor de 6.000 euros. En el mencionado año tuvo que desembolsar 1.000 euros en concepto de adquisición de vivienda habitual (se permite una deducción del 15% de las cantidades satisfechas) y realizó una aportación de 2.000 euros a un plan de pensiones que reduce la base imponible, debiendo reseñarse, además, que ha ingresado en Hacienda 2.000 euros en concepto de pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2007. Escala estatal Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

O

O

17.360 32360 52360

2.718,58 5.459,08 10.287.08

Resto base liquidable Hasta euros 17.360 15.000 20.000 En adelante

Tipo aplicable Porcentaje 15,66 18,27 24,'14 27, '13

Escala autonómica Base liquidable Hasta euros

O 17.360

32.360 52.360

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Euros

Hasta euros 0

1.447,82 2.907,32

5.479, 32

Tipo aplicable Porcentaje

13.360 15.000

8,34

20.000 En adelante

12,86 15,87

I

9,73

Se pide: Calcule, de acuerdo con las tablas que se adjuntan, la deuda tributaria alargada correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, de doña Blanca. Razone jurídicamente las siguientes cuestiones: a) a) Si se trata de un tributo de cuota fija o de cuota variable. b) b) Si nos encontramos ante una base imponible o ante un parámetro. c) c) En su caso, el método de determinación de las base imponible que se ha utilizado en el presente supuesto. d) d) En su caso, si se han aplicado tipos de gravámenes en sentido estricto o alícuotas y, en este último caso, si son proporcionales o progresivas. e) e) Calcule el tipo medio de gravamen estatal y autonómico. f) f) Enumere los tipos marginales aplicados. g) g) ¿Se ha producido error de salto en el proceso de cuantificación? h) h) ¿Existe algún tipo en la tarifa autonómica?


REVISIÓN

1.- Usted recibe el 1 de enero de 2007 notificación de la AEAT de la liquidación número 0400256, concepto IRPF 2005, tramitada en el expediente 1235, que contiene una deuda a ingresar de 3.000 €. El 29 de enero interpone recurso de reposición frente a la liquidación. El 27 de febrero recibe notificación de acuerdo de 26 de febrero que desestima el recurso de reposición. ¿Qué impugnación puede plantear? 2.- Su amigo recibe, el 30 de enero, notificación de una liquidación del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, por importe de 3.000 €, en el expediente 489. No estando conforme, por entender que ingresó todo el dinero, interpone recurso de reposición el 2 de febrero. El 3 de marzo su amigo todavía no ha recibido contestación pero quiere seguir hacia delante. Redacte la impugnación que corresponda. 3.- Usted presenta su declaración de la renta el 29 de mayo de 2006 y se olvida incluir una deducción autonómica por adquisición de vivienda, lo que supone que ingresa 300 euros de más. En el mes de septiembre, se da cuenta del error. ¿Existe alguna posibilidad de “enderezar este entuerto”? En caso afirmativo, formalice el escrito pertinente. 4.- Solicite la suspensión del procedimiento de recaudación supuesto 1. PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN

Con fecha 12 de enero del presente año, la inspección tributaria comunica a un contribuyente inicio de actuaciones inspectoras que se desarrollan ininterrumpidamente hasta el 30 de julio en que quedan paralizadas hasta que con fecha 20 de febrero del siguiente año, el actuario cierra el acta y notifica al contribuyente la propuesta de liquidación tributaria que de ella deriva. No obstante, el día 7 de agosto del año en que fueron iniciadas las actuaciones, el contribuyente recibe una postal del inspector actuario donde le dice que se halla de vacaciones en Tanzania.


Se pide:

1°.-_ Determine la duración del procedimiento de inspección. 2°.- ¿Qué efectos jurídicos produjo la interrupción de las actuaciones inspectoras el 7 de agosto y la terminación del procedimiento el día 20 de febrero del siguiente año a su inicio? 3°._ Supongamos que las actuaciones inspectoras hubieran concluido el 30 de noviembre del mismo año en que se iniciaron. Supongamos que se hubiera recurrido y suspendido el acto de liquidación de las mismas, estimando el Tribunal EconómicoAdministrativo las pretensiones del contribuyente, anulando y ordenando la retroacción de actuaciones. ¿Cuándo puede el órgano de inspección dictar nuevo acto de liquidación y cómo se calcularían los intereses de demora correspondientes? Poder, relación jurídico-tributaria, gestión, infracciones y revisión

La Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba, a través de la "Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005" una exención, en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para las ayudas que otorgue el Servicio Andaluz de Salud a las personas mayores de 65 años con dificultades de movilidad, con la finalidad de acondicionar los cuartos de baño, instalando una ducha. Doña Rosalía Gómez Ramírez, procedió a reformar su cuarto de baño en el año 2005, gracias a una subvención de 600 euros que le concedió el mencionado organismo. En el mes de junio de 2006 realizó y presentó la correspondiente autoliquidación del IRPF, incluyendo como exenta la cantidad percibida en concepto de subvención. El 15 de agosto de 2006 doña Rosalía Gómez recibe la visita de un agente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que le notifica una liquidación provisional que contiene una deuda que asciende a 120 euros. La notificación le informa que, seguido el oportuno procedimiento de verificación de datos regulado en la Ley General Tributaria, se ha comprobado que el contribuyente ha aplicado indebidamente la


normativa tributaria, puesto que la subvención de 600 euros debe considerarse como renta sujeta y no exenta en el IRPF, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía no tiene competencia para regular los supuestos de exención en el mencionado tributo. La notificación indica que el plazo de pago voluntario de la deuda tributaria finaliza e15 de septiembre de 2006. Del mismo modo, se le comunica que se ha iniciado un procedimiento sancionador al considerarse que la conducta descrita podría ser constitutiva de una infracción grave, regulada en el arto 191 de la Ley General Tributaría. Se pide: 1.- ¿Tiene competencia normativa la Comunidad Autónoma de Andalucía para regular los supuestos de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? 2.- ¿Se han respetado los pasos del procedimiento de gestión de verificación de datos por parte de la AEAT, a la hora de dictar la correspondiente liquidación provisional? 3.- ¿Considera correcto el plazo de ingreso en período voluntario que se comunica? 4.- ¿Considera que la conducta realizada por la Sra. Gómez es susceptible de ser sancionada? En caso afirmativo, ¿considera acertada la calificación de la sanción? 5.- ¿Qué impugnación podría plantear doña Rosalía?

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

MARY PEPA DE LOS REMEDIOS, vecina de Almería, con domicilio fiscal en Avda. Cabo de Gata 129, recibe el 5 de diciembre de 2005, en dicha dirección, dos notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se le comunica dos Acuerdos de Imposición de Sancionadores (números 2005150005719H y 200515001083Y), que se siguen con relación a concepto tributario «1OO-IRPFDECLARACIÓN ORDINARIA Ejercicios 1999 y 2000», por la presunta comisión de dos infracciones graves consistentes en no recoger las notificaciones de los requerimientos realizados por dicha Administración Tributaria, según establece el arto 203.1.b) de la LGT, con imposición de 600 euros de multa pecuniaria por cada infracción. Extrañada de recibir tales notificaciones, doña Mary Pepa se persona en las oficinas de la AEAT y solicita que le informen sobre tal actuación y se le entregue copia de la documentación contenida en el expediente tramitado al efecto, porque ella asegura que nunca ha incumplido ninguna obligación con el Fisco, puesto que "Hacienda somos todos". El funcionario correspondiente le comunica que no puede entregarle copia de los documentos del expediente porque no disponen de fotocopiadora. Que si


quiere, le enseña el expediente y le permite tomar las notas que considere oportunas. En dicho expediente consta que los días 17 de octubre de 2002 y 24 de noviembre de 2003 un funcionario de la Oficina de Correos y Telégrafos se personó en su domicilio sito en Avenida Cabo de Gata n.o 29 para entregar dos requerimientos de la AEAT en los que se le pedía justificación de las retenciones incluidas en los modelos 100, Y que le abrió la puerta un señor informándole que allí no vivía ninguna Mari Pepa, a la cual desconocía por completo. Por ello, se le citó mediante el Boletín Oficial y ante la incomparecencia, se le inició el expediente que ha dado lugar a las sanciones ahora impuestas.

1.0_ ¿Considera correcta la forma de notificación de los requerimientos de los justificantes de las retenciones incluidas en los modelos 100? 2.0_ ¿Considera correcta la forma de tramitarse el expediente sancionador, mediante la notificación directa de los acuerdos sancionadores?


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