CUARTA PONENC IA. “LAS MODAL I DADES D E CON TRATAC IÓN EN LA REFOR MA D E 2010” D. José Antonio Soler Ar rebola Profesor Titular de la Universidad de Almería Contratación temporal en la reforma: Crisis económica: reforma en el empleo Precariedad laboral Ahora hay trabajadores que tienen empleo estable y otro grupo de trabajadores temporales. La reforma laboral, confirma que esos trabajadores temporales interioricen que durante una época van a trabajar y cuando acaben, van a coger la prestación por desempleo. Flexibilidad laboral: Flexibilidad de entrada: ¿proviene la crisis de la regulación laboral? NO, el colapso financiero ha sido su principal promotor. Y si la regulación laboral era buena cuando se creaba empleo ahora no parece que sea el problema. Se deriva del propio sistema productivo: escasa formación de la mano de obra, baja productividad,... − − − − −
La excesiva contratación temporal se debe a diversos factores: cultura de la temporalidad fraude de ley no fomenta los ingresos a las cuotas de la SS insuficiente actividad inspectora la propia negociación colectiva, sin límites Los resultados de este exceso son catastróficos.
¿Qué hacen los trabajadores? La utilización de la extinción de la relación laboral. Legislación que penalice la contratación temporal: unas causas. Medidas de la reforma: duración del contrato de obra o servicio, cambios en la regulación en el encadenamiento de contratos Y la elevación de la cuantía de las indemnizaciones. Art. 15.1 a) plazo que si supera se considera fijo el trabajador en la empresa. − determinar los contratos con esa plazo máximo: − la duración comienza a computarse desde el RDL 10/2010 y la ley 35/2010, hasta mediados de 2013 no veremos las principales reformas. − No va a resultar de aplicación a lo establecido en la ley 35/2010, porque así lo dispone específicamente. Este sector queda excluido − nuevos contratos. Se priva de su duración a los contratos anteriores de 18 de junio de 2010, que no se le aplicará esta regulación. Tampoco a los que tengan larga duración, firmando antes de la fecha señalada.
Se produce una desnaturalización de los contratos de obra y servicio. Se elimina alguno de los factores de la causa del contrato, para aplicar el principio de estabilidad del empleo. En el ámbito de las administraciones públicas y universidades, no es de aplicación la normativa de la ley reformadora. ¿Negociación colectiva? La ley no habla de establecer plazo inferior a ese año. Pero no habría ningún inconveniente en que así lo hiciera, si bien hay que tener en cuenta, que la limitación del plazo sólo lo van a poder hacer los convenios de ámbito sectorial de carácter estatal. ¿Efectos de indefinición de este contrato? Paso a contrato indefinido, contrato ope legis. Documento justificativo al trabajador fijo. ¿Extinción de la relación laboral? Declarar nulo esos despidos, porque si fueran improcedentes la indemnización sería bastante baja. Despido nulo por fraude de ley, hasta despido nulo por causa de indemnidad. Esto en principio también sería aplicable a las administraciones públicas, que tienen la figura del contrato indefinido no fijo, equiparable a la de interinidad. Segunda reforma: encadenamiento de los contratos temporales Excesiva temporalidad de España. Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios a nivel europeo que quedó reflejado en la directiva 1999/60 Duración máxima de los contratos temporales de trabajo En España, como ya se incluían razones objetivas para desarrollar los contratos, no tenía que proceder a una nueva norma que incluyera la transposición de la directiva. Lo determinante era la causalidad, lo que supone que no había ningún tipo de límite. Ahora bien, la jurisprudencia también matizaba los supuestos de carácter fraudulento, diciendo que cualquier contrato fraudulento daba lugar a que el trabajador pasara al carácter de indefinido, y si pasa menos de ese tiempo era porque era fraudulento pasando el contrato a ser indefinido. A partir del año 2006, cambia con la reforma que se hizo: 1 reforzar la causalidad en la contratación, 2 limitar la contratación por un mismo trabajador (encadenamiento subjetivo). En el año 2006, el art. 15.5 establecía que en un periodo de 30 meses estuvieran contratados para el mismo puesto de trabajado durante un plazo superior a 24 meses sería fijos. Había problemas con los trabajadores que podían circular en las empresas de un mismo grupo. La reforma de 2010 establece lo mismo que la anterior, y añade las subrogaciones empresariales en estos supuestos de encadenamiento. Encadenamiento subjetivo: no inciden sobre el encadenamiento objetivo (pueden ser distintos los trabajadores que hagan la misma labor en el tiempo en la empresa, son personas distintas). ¿Qué contratos se valoran y cuáles son sus normas transitorias?: quedan excluidos los contratos de formación... y respecto a las administraciones públicas, pueden seguir existiendo la rotación de trabajadores dentro de las distintas administraciones públicas, teniendo cuidado de no incurrir en la cesión de trabajadores. Lo importante es que el contrato se haya celebrado con la misma empresa.
Supuestos de sucesión y subrogación empresarial: Los contratos de puesta a disposición, En cuanto a la forma, se va a producir de forma automática siendo innecesaria una petición expresa del trabajador. Art. 15.9 ET Elevación de la indemnización por contratos temporales : pasa de 8 a 12 días, art. 51 y 52 ET la indemnización que es de 20 días, se va a igualar a los contratos temporales y los indefinidos. Ha faltado el determinar los abusos en la contratación temporal. Se ha perdido una oportunidad para orientar la contratación laboral hacia la estabilidad para así crear un empleo de calidad.