Cuestionario libertad sindical.
1.- ¿Es CC.OO. SMR de la C.A Andaluza? Razonar la respuesta y su fundamento legal. No, CC.OO no es el Sindicato de mayor representatividad de la C.A Andaluza, actualmente se les reconoce este nivel de representatividad autonómica a tres sindicatos, dos en el País Vasco (ELA – STV y LAB) y otro en Galicia (CIGA). Art. 7.1 LOLS. Artículo 7º.- 1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
2.- ¿Qué organizaciones sindicales tienen derecho de participación institucional y en qué ámbitos? Razonar la respuesta y citar los preceptos legales en que se fundamenta SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS ESTATAL: Art 6.3.a LOLS, Art. 7.1.b) LOLS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVO CCAA: Y POR IRRIDACIÓN EN ANDALUCIA UGT, CCOO, EN PAIS VASCO CCOO, UGT Y ELAB, COMO EN LO ESTATAL Art. 7.1.2º PARRAFO. Resumir: SMRE- Con irradiación, es decir el gordo transmite. Es gordo: cuando tiene un 10% o más de audiencia (audiencia electoral. Art. 2 LOLS). De delegados sector público y privado se suman y así se sabe si tiene el 10% o más a nivel estatal. Órgano que ostenta la mayor representatividad a nivel estatal: UGT, CCOO: Confederaciones aglutina a las todas las federaciones. Federaciones estatal son de ámbito territorial. La irradiación funciona de forma descendiente. Vertical de arriba abajo. Audiencia electoral hablamos de puestos obtenidos no de votos emitidos. La mayor representatividad es quien negocia los convenios colectivos. 3.- ¿El convenio colectivo puede atribuir derecho a disponer de un local a todas las secciones sindicales presentes en una empresa de 150 trabajadores? Razonar la respuesta y el fundamento legal Artículo 8.2.c . LOLS dice que independientemente de lo que se establezca en el convenio colectivo podrán disponer de un local siempre tenga más de 250 trabajadores. Lo que sea adicional debe ser porque mejore, nunca para que empeore.
4.- Imaginemos que CC.OO. y UGT llegan al acuerdo con la patronal andaluza de que para la campaña 2010/2011 no se contratarán trabajadores para el sector del campo andaluz que no estén afiliados a alguna organización sindical. ¿Qué tipo de cláusula es ésta? ¿Qué valoración merecería? No sería posible en base a los artículos 12 LO libertad sindical, 4.2 y 28 CE. Libertad negativa. 5.- Los sindicatos más representativos de comunidad autónoma irradian la mayor representatividad a sus articulaciones sindicales de ámbito inferior. a) verdadero b) falso Artículo 7º.- 1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: b) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
6.- Los trabajadores por sí mismos no tienen derecho a desarrollar actividad sindical externa al sindicato: a) verdadero. b) falso. Los sindicatos tienen derecho de asocición, negociación colectiva y plantear conflictos entre los que destaca la huelga. Pero este derecho de huelga es individual 28.2 CE, por lo que esta acción sindical es al margen del sindicato. El art 77 ET establece el derecho de asociación de los trabajadores y esto es individual, al margen del sindicato. El que no se tiene es la negociación colectiva que es un derecho colectivo. El de asociación tiene una vertiente individual y colectiva. La individual es que los trabajadores pueden constituir el sindicato que les de la gana. Lo único que no tendrían los trabajadores serían la negociación colectiva. No existe titularidad individual. En la reforma de 2010 se ha establecido un derecho de negociación colectiva por una comisión de 3 trabajadores para empresas sin representación sindical o elegir 3 representantes de los sindicatos más representativos del sector, aunque esta cuestión ha sido recurrida al TC. 7.- ¿Cuál es la diferencia fundamental, desde el punto de vista de la fundamentación constitucional, entre representaciones sindicales y representaciones unitarias en la empresa? Los comités de empresa no tienen la consideración de representación sindical, por lo que no tienen la tutela de libertad sindical, pero tienen un fundamento constitucional. Representantes en la empresa; delegados personal igual o más de 10 trabajadores y comité de empresa, son representaciones unitarias porque representan a todos los trabajadores del centro de la empresa cuyo fundamento constitucional lo dice el artículo 61 ET, que es 129.2 CE, que es lo que tiene un fundamento impreciso en su contenido. Junto a estas están las representaciones sindicales, cuyo fundamento constitucional esta en los artículos 7 y 28.1 CE, desarrollados en el artículo 2.d de la Ley libertad sindical. Las sección sindical están formadas por trabajadores afiliados a un sindicato. 8.- ¿La capacidad representativa es la misma para todos los sindicatos?: a) no, depende del grado de representatividad que se ostente b) no, solo tienen capacidad de representación de los trabajadores en su conjunto los sindicatos más representativos de ámbito estatal. c) sí, cualquier organización sindical ostenta la capacidad de representación general de los trabajadores. Cualquier sindicato puede convocar una huelga general, aunque no podrían
firmar determinados acuerdos extraestatutarios. 9.- Identificad los derechos sindicales constitucionales de titularidad individual y colectiva: Individuales; 28 CE. 28.2CE; constituir y afiliarse a un sindicato. Huelga. Adopción de medidas de conflicto es de titularidad individual 37.2 CE. Colectivos; 7 CE. 28.1 CE a confederarse a otras federaciones sindicales. Artículo 7 CE contenido material de la libertad sindical, negociación colectiva, conflictos que es huelga y arbitraje 37.2 CE, más el asociativo. 37.1 CE negociación colectiva que no es sindical estrictamente. Nos aparecen los derechos colectivos pero desdoblados, la huelga es titularidad individual y colectivos. Los derechos constitucionales en esta materia están hechos un lío, al contrario que otros textos constitucionales. 10.- CGT es sindicato representativo o suficientemente representativo del sector estatal de artes gráficas, ¿ostenta dicha condición la federación de artes gráficas de CGT de la provincia de Almería? No lo es. No tienen el 10 por ciento. Art. 7.2 LOLS. La CGT es suficientemente representativo por lo que no irradia nada. Para que la de Almería fuera suficientemente representativo tendría que tener el 10 por ciento. 11.- Dentro de la estructura interna del sindicato CC.OO. ¿Qué órgano ostenta la condición de sindicato más representativo?, ¿y cuáles por irradiación? La confederación que a su vez aglutina todas la federaciones, al ser más representativo al órgano estatal, y por irradiación a todas los sectores productivos.
12.- Sólo las representaciones sindicales desarrollan actividad sindical, no el resto de las representaciones de los trabajadores: a) verdadero b) falso. Los trabajadores pueden ejercer conflictos como la huelga, artículo 28 CE, aunque la tutela es de los sindicatos artículo 7 CE. 13.- Diferenciar entre contenido esencial y adicional de la libertad sindical y poned algún ejemplo. El contenido esencial del derecho de libertad sindical comprende: • •
Libertad de constitución de sindicatos. Libertad de afiliación (con expreso reconocimiento constitucional del derecho a la libertad sindical negativa). Libertad de acción. Libertad de federación y confederación. Libertad de creación o pertenencia a organizaciones internacionales.
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El Tribunal Constitucional ha ido elaborando la doctrina del contenido esencial y el contenido adicional del derecho del libertad sindical. Lo podemos sintetizar en las siguientes líneas: 1)
Derecho a que los sindicatos fundados “realicen las funciones que de ellos se espera, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta institución hay que reconocer...” (Contenido esencial).
2)
Derecho de negociación colectiva, derecho de huelga e incoación de conflictos colectivos (derechos que constituyen manifestación ineludible de la libertad sindical reconocida en el artículo 28.1, en su versión colectiva). (Contenido esencial).
3)
Los sindicatos “puedan ostentar derechos o facultades adicionales, que pueden quedar remitidas por la CE a efectos de su regulación a la normativa legal o, en su caso, reglamentaria. (Contenido adicional).
En cuanto a ejemplos de contenido adicional son los derechos de representación institucional y promoción y representación de candidaturas en las elecciones para órganos de representación de los trabajadores en las empresas y administraciones públicas. Así mismo, las que se pacten en convenio colectivo o vengan atrbuidas por ley aparte de las reconocidas en la CE. La ley 6, 7 8 las compentecias de las secciones sindicales, se distingue entre unas y otras organizaciones, lo puede hacerlo el legislador o los convenios colectivos. Puede mejorar. Lo adicional es para sumer.