Cuestionario negociacion colectiva gracia

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Recordad incluir el precepto o preceptos que fundamenten la respuesta 1.- En los convenios empresariales tienen derecho a negociar: a) Tanto las representaciones unitarias como las sindicales Art 87.1 ET b) Solo negocian las representaciones unitarias c) Negocian ambas representaciones conjuntamente d) La representación unitaria o las secciones sindicales, salvo en el caso de que los trabajadores acuerden la representación sindical que negociará. NEGOCIAN ALTERNATIVAMENTE O UNA U OTRA. EL EMPRESARIO DECIDE CON QUIEN NEGOCIA. 2.- ¿Cuál puede ser el ámbito inferior de un convenio? CONVENIO FRANJA DE CENTRO DE TRABAJO Art 87.1 ET. 3.- ¿Quiénes pueden negociar los convenios franja de ámbito empresarial? SOLO LAS SECCIÓN SINDICAL QUE DESIGNEN LOS TRABAJADORES A LOS QUE SE LES VA A APLICAR EL CONVENIO. 4.- ¿Vigente un convenio colectivo sectorial puede modificarse la jornada de trabajo por pacto de empresa? Sí, Art 41.6 y 41.4 5.- Para la negociación colectiva, en un ámbito dado, CC.OO. tiene el 40% de la representatividad, UGT el 25% y CGT el 10%. ¿Para la válida composición de la mesa negociadora, será suficiente con que muestren su aceptación CC.OO y UGT, cuando CGT ha


expresado su interés en negociar? El art. 88.1.2 TIENEN QUE REPRESENTAR EL 51% DE LA REPRESENTACION DEL SECTOR. EL 51% DE LOS PUESTOS, COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL. SI CGT QUIERE ESTAR, TIENE QUE ESTAR POR EL 87.5 Y LAS CONIDICIONES DE REPRESENTATIVIDAD QUE OSTENTA. PARA QUE SEA VALIDA LA COMPOSICION DE LA MESA NEGOCIADORA TIENE QU ESTAR CGT, PERO SI NO QUISIERA ESTAR NO PASA NADA, PORQUE LOS OTROS PASAN EL 51% DE LA REPRESENTATIVIDAD EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE, QUE ES LA MAYORIA EXIGIDA. PARA LA VALIDEZ DE LA FIRMA DEL CONVENIO, SOLO HACE FALTA EL VOTO FAVORABLE DE CADA UNA DE LAS DOS REPRESENTACIONES. ART. 89.3 6.- ¿Quién determina la duración del convenio? Corresponde a las partes negociadores establecer la duración de los convenios (art 86 ET). Art. 86.1 ET “Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

7.- ¿La totalidad del convenio ha de tener la misma vigencia? No. Art 86.1: Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. 2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. 3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales. La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio. (ultraactividad)

8.- ¿Cabe el efecto retroactivo del convenio? Sí, art 90.4 ET. 4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. No sólo el convenio en su totalidad, ya que el art. 86 no prohíbe establecer distintas vigencias para las distintas partes, no prohibiendo los efectos retroactivos. Art. 86.1,2 y 3 ET

9.- Juanito Pérez goza de una condición más beneficiosa que fija su salario en 1500 euros, cuando lo que le correspondería según el convenio vigente para 2010 son 1300 euros. El 1 de febrero de 2011 entra en vigor un nuevo convenio que fija su salario en 1400 euros y la empresa le sigue pagando 1500 euros, pero Juanito Pérez entiende que debe cobrar 1600 puesto que su condición más beneficiosa le hace cobrar 200 euros más que el salario fijado en convenio. ¿Tiene razón? ¿Qué regla se aplicaría?


Juanito Pérez no tiene razón, puesto que la condición más beneficiosa se fija en el contrato de trabajo. El Convenio Colectivo no regula particularidades, es decir, condiciones que afecten a un único trabajador. Por lo que debería de modificar sus condiciones laborales dichas en el contrato a través de una comunicación con el empleador. Compensación y absorción de salarios. Art. 26.5 ET “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

10.- ¿Cuál es la diferencia entre un convenio estatutario y extraestatutario? a) Que cada uno de ellos puede regular cosas distintas: el estatutario toda la relación de trabajo y el extraestatutario es un pacto sobre una materia concreta b) Que el convenio extraestatutario sólo puede existir cuando no hay convenio estatutario c) Que el Estatutario tiene una eficacia general aplicable a todos los trabajadores de su ámbito y el extraestatutario solo se aplica a los trabajadores afiliados al sindicato firmante y a los trabajadores que libremente se adhieran al mismo. Art. 37.1 CE 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Ámbito de aplicación subjetivo lo que determinaa la diferencia entre el convenio colectivo estaturario y el convenio colectivo extraestatutario. Art. 83.3 ET a sensu contrario “3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

d) Que el convenio estatutario no puede ser modificado por el contrato de trabajo y el extraestatutario sí. 11.- En la empresa de construcciones Molinillo está vigente un convenio colectivo extraestatutario, el comité de empresa se dirige al empresario para iniciar la negociación de un convenio colectivo estatutario, pero el empresario se niega alegando que ya existe un convenio vigente, por lo que hasta en tanto no agote su duración, no se prestará a negociar. ¿Es una decisión correcta la del empresario? Art. 89.1 ET. Fija la obligación de negociar. Si hay trabajadores afiliados a sindicatos, la negativa del empresario a negociar estaría violando la libertad sindical, por lo que el empresario tiene que negociar independientemente que se firme convenio o no. 12.- ¿Existe algún supuesto en el que sea una comisión de trabajadores la competente para negociar acuerdos de empresa y no los representantes legales de los trabajadores? Art. 41.4 ET “4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos


y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. En todos los supuestos en los que los representantes tenían competencias de modificación sustancial de condiciones de trabajo tendrán competencia la comisión de máximo de 3 miembros

13.- ¿Cómo y por quién se llevará a cabo el descuelgue salarial en una empresa respecto del salario pactado en un convenio provincial? Procedimiento: art. 41.4 ET. Si no hay representantes, comisión ad hoc (82.3, 3º párr.). Y art. 41.6 ET “Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo. Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes (87.1 ET) se podrá proceder al descuelgue salarial temporal (82.3, 5º párr). Arbitraje: art. 82.3, últ. Párr. Impuesto a las partes, para los casos en que no tuvieran solución. 14.- ¿En qué consiste la ultraactividad del convenio y cuándo se produce? Una vez denunciado un convenio, se prorrogará la aplicación de sus cláusulas normativas hasta que entre en vigor el siguiente, salvo pacto en contrario. (Art 86 ET). 86. 3 ET. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales. La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio. (ultraactividad)

La ultraactividad consiste en que se prorroga el contenido normativo del convenio, con carácter subsidario de lo que acuerden las partes. La ley deja en manos de las partes la duración del convenio. 15.- Hipotéticamente ¿Quiénes podrían negociar un convenio colectivo sectorial estatal? Podrán negociar, en virtud del art. 87.4 ET: Los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las


asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley. Art. 87.2 ET. En los convenios de ámbito superior a los anteriores: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Ha sido duro, lo sé, pero merecerá la pena


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