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DESPIDOS

DERECHO DEL TRABAJO 2010/2011 María del Mar Ruiz Castillo


Despido: concepto 

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Resolución a instancia unilateral del empresario, basada en incumplimiento del trabajador, causas objetivas imputables al mismo y causas imputables a la empresa. Recepticia: debe ser conocida por el trabajador Constitutiva: no precisa declaración judicial Irrevocable: no cabe retractación, salvo durante el preaviso.


Despido: clases 

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Despido individual: se concreta en trabajadores singulares: a) Disciplinario: art. 54 ET b) Objetivo: art. 52, menos el apartado c) que es un despido colectivo de entidad menor Despidos colectivos: art. 51 ET: a) Razones técnicas, organizativas, productivas b) Fuerza mayor


Despido: causalidad 

Libre, pero cada vez menos monetizado. Las extinciones caras desincentivan las extinciones injustificadas Exigencia de causa: art. 51, 52, 54, ET, no así en algunas relaciones laborales de carácter especial. La falta de causa, improcedencia, implica la extinción con indemnización, anticipada y tasada de los daños y perjuicios.


Despido disciplinario: causas 

Art. 54.1 ET: incumplimiento contractual (obligaciones del contrato, no sólo durante la la jornada o en el trabajo), grave y culpable (dolo, culpa, negligencia u omisión). Causas: art. 54.2 ET. Lista abierta. Cajón de sastre: trasgresión de la buena fe contractual. Concreción por convenio: tipificación de la falta y la sanción. Puede referirse a normas extralaborales: ejemplo, tabaquismo, comisión de delito... Principio gradualista y proporcionalidad sanción


Despido disciplinario: causas. FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD 

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Inasistencia total o parcial y asimilables: no realizar actividad o realizar actividades distintas Injustificadas: Distinguir de la causa objetiva, 52 a) ET y del abandono. Cabe la justificación posterior. Tolerancia por parte de la empresa o error. Reiteradas: según disponga el convenio o la razonabilidad


Despido disciplinario: causas. INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA 

Deber de diligencia y colaboración, art. 54.2 b) (instrucciones generales y particulares, fundadas en normas legales, convencionales o pactos), art. 20.2 ET. Presunción de legitimidad de las órdenes. Solve et respete: derechos fundamentales, dignidad, conducta extracontractual. La prueba de la justificación corresponde al trabajador. Grave, culpable, trascendente e injustificada. No tiene que entrañar perjuicio material. Principio gradualista: tolerancia de la empresa, compensación de culpas...


Despido disciplinario: causas. OFENSAS VERBALES O FÍSICAS 

Convivencia pacífica en la empresa. «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». Art. 54.2 c) ET Sujetos pasivos, los descritos y terceros que se relación con la empresa Sujeto activo: trabajador, familiar o tercero (amigo o pareja).

La ofensa con causa en la relación laboral.

De palabra o por escrito.

Intención de ofender. Variabilidad en el tiempo. Circunstancias agravantes, atenuantes.


Despido disciplinario: causas. TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE Y ABUSO DE CONFIANZA 

Art. 54.2 d). Art. 5 a) y 20.2. Cajón de sastre.

Apropiación indebida, empresa, compañeros y terceros.

Concurrencia desleal. Otros trabajos por cuenta propia o ajena que repercutan o puedan repercutir negativamente en la actividad de la empresa (desviar clientela, robar información...), Arts. 5 d) y 21 ET

Ocultación de datos a la empresa

Trabajar durante la IT

Aprovechamiento indebido de bienes de la empresa

Disminución del rendimiento debido o pactado

Circunstancias agravantes y atenuantes: ostentar cargo o puesto de confianza, tolerancia de la empresa


Despido disciplinario: causas. EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA 

Art. 54.2 f) ET, si repercuten negativamente en el trabajo. No se necesita la reiteración, dependiendo de la actividad, piloto... (trasgresión de la buena fe) La jurisprudencia hace una interpretación mucho más flexible. Imagen de la empresa (trasgresión de la buena fe?) Los controles de salud del trabajador.


Despido disciplinario: causas. DISCRIMINACIÓN Y ACOSO art. 54.2 g) del ET: «el acoso por razón de: - origen racial o étnico, - religión, convicciones, - discapacidad, - edad u - orientación sexual y el - acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa». (Leyes 62/2003 y LO 3/2007) Atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno humillante, degradante u ofensivo.


Despido disciplinario. Aspectos formales: REPRESENTANTE, AFILIADO, CONVENIO 

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Despido disciplinario representante (unitario o sindical o candidato, miembros comisión negociadora, o alternativa de consulta, comité europeo, arts. 55.1, 68 a) ET y 10.3 LOLS, Ley 10/97). EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, sin especificar rég. jur. Vigencia: mandato y un año después. Trabajador afiliado, art. 55.1. Audiencia previa sindicato. Sólo disciplinario. Requisitos formales por convenio: sólo sobre los existentes u otros nuevos? Comunicación a los representantes, art. 64.4 c): sanción administrativa, sin efectos sobre el despido


Despido disciplinario. Aspectos formales: CARTA DE DESPIDO  

Art. 55.1. Carta de despido: a) hechos: forma concreta, clara y precisa. No podrán variarse (art. 105.2 LPL). No basta la trascripción del art. 54.2 b) fecha en que surte efectos. No antes del conocimiento del trabajador. (Caducidad 59.3 ET) Despido tácito: plazo caducidad, a partir de los hechos suficientes. Notificación: declaración recepticia, cualquier medio. Irrelevante la negativa del trabajador


Despido disciplinario. SUBSANACIÓN REQUISITOS FORMALES 

ART. 55.2 ET. Antes de la presentación de la demanda, máximo de 20 días. Nuevo despido, por los mismos motivos, que surte efectos desde la nueva fecha. Efectos: salarios devengados, alta en la SS. El incumplimiento no invalida el nuevo despido. Art. 110.4 LPL, improcedente por defectos de forma, nuevo despido (mismos motivos) en el plazo de 7 días desde la S. Opción por la readmisión. Efectos: salarios devengados y alta en la SS


Despido objetivo: REGULACIÓN Y CAUSAS  

Arts. 52 y 53 ET, 120 a 123 LPL. Causas: imputables al trabajador (sin culpa o voluntad):

a) Ineptitud sobrevenida

b) excesiva morbilidad

imputables al empresario:

a) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas u organizativas

b) despido colectivo menor

c) Falta de consignación presupuestaria


Despido objetivo. Causas: INEPTITUD SOBREVENIDA 

Art. 52 a) Sobrevenida o conocida con posterioridad (período de prueba, ocultación, nulidad) Imputable al trabajador, permanente, tareas esenciales. Se asimilan: privación de título, permiso o autorización Diferenciar: IP, IT, disminución de rendimiento voluntaria

Garantía: movilidad funcional (art. 39.3 ET)

Ineptitud para el puesto y no para la categoría.


Despido objetivo. Causas: FALTA DE ADPTACIÓN 

Art. 52 b) Supuesto especial de ineptitud

Requisitos: cambios razonables, dos meses

Garantías: curso de reconversión (suspensión del contrato y salario medio); art. 39.3 ET Diferenciar: este supuesto de inadecuación del trabajador al puesto Arts. 51 y art. 52 c) ET. Despidos colectivos. Inadecuación de la empresa al mercado y exigencia de reestructuración (menos personal) No confundir con la pérdida de título o permiso.


Despido objetivo. Causas: COLECTIVO

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ART. 52 C) ET. Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (art. 51.1, en número inferior al previsto en éste). Extinción individual, plural o cierre del centro de menos de 5 ts. Secuencia temporal Tienen que ser causas actuales, objetivas y suficientes. Y tendentes a mejorar la situación de la empresa Sólo cabe control de causalidad, no de oportunidad. La selección de ts. afectados corresponde al eo. Preferencia de permanencia, los representantes, art. 68 b) ET, también los sindicales, art. 10.3 LOLS


Despido objetivo. Causas: ABSENTISMO 

Art. 52 d) ET (LEER). Excesiva onerosidad faltas intermitentes, justificadas.

Faltas de asistencia que no computan. vid. art. 52 d)

Jurisprudencia:

- inasistencias se refiere al trabajador, absentismo a la plantilla. - en el índice general de absentismo se incluyen la del trabajador. - para el cómputo del absentismo, basta con que se cumpla en el período global, no es necesario en todos los meses.


Despido objetivo. Causas: INDEFINIDOS ADMINISTRACIÓN 

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Art. 52 e) ET. Sustancialmente igual al art. 52 c) ET: Despidos colectivos causa económica. Falta de asignación presupuestaria Contrato de trabajo, laboral por tanto, indefinido. Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro Cuando se superen los umbrales numéricos habrá que acudir al art. 51.1 ET


Despido objetivo: FORMA Y FORMALIDADES  

Carta de despido: igual disciplinario Preaviso: art. 53.1 c) ET. 15 días (6h/semana retribuido), para que el trabajador pueda buscar nuevo empleo. Discapacitados: art. 53.2 ET) Desde este momento puede accionar por despido. Deberá acompañar finiquito (art. 49.2 ET) La notificación a los representantes, no es del preaviso, sino de la carta de despido en los supuestos del art. 52 c) ET Art. 53.2 b): puesta a disposición de indemnización (20d/año, 12 mensualidades). Diferir la indemnización en el supuesto 52 c)


Despido colectivo: art. 51 ET CARACTERIZACIÓN

Caracterizado por: Causas imputables a la empresa. Número de ts. Afectados. Ha de ser autorizado por la administración, o juez, y puede ser acordado con los representantes de los trabajadores Ha de seguirse el mismo procedimiento: venta judicial de la totalidad o parte de la empresa ( art.51.11 ET), extinción de la personalidad jurídica del contratante (art.49.1.g ET), e insuficiencia de consignación presupuestaria (art.52.e ET) y art. 52 c), cuando se superen umbrales numéricos y/o temporales. La empresas sometidas a procedimientos concursales,

siguen la vía específica prevista en el art. 57 bis ET y 64 ley 22/2003


Despido colectivo: CAUSAS y CALIFICACIÓN  

Descritas en el art. 51.1 ET. La mismas que antes de la reforma de 2010, pero muy flexibilizadas (despidos preventivos), vale también para el art. 52 c) Será colectiva la extinción que afecte a un número de trabajadores de la empresa (no centro de trabajo) o a la totalidad de la misma (al menos 5 ts) en una secuencia temporal determinada (art. 51.1 ET), contando las extinciones de ts (al menos 5) que se hayan producido en el mismo período por causas no imputables a los mismos.


Despido colectivo: PROCEDIMIENTO 

Autorización: administración estatal o autonómica. Art. 2.1 y 2 RD 43/96: director provincial, director general, el que determine la CA) Legitimados: empresarios, representantes de los ts o comisión ad hoc (sindicatos representativos o trabajadores, art. 51.2) Solicitud de autorización y documentación, art. 51.2 y 3. A instancia del empresario o de los trabajadores (art. 51.9) Período de consultas y plan social: art. 51.4. Procedimientos de solución extrajudicial a) Acuerdo: 51.5 Autoridad laboral autoriza b) Sin acuerdo: autoridad laboral decide, art. 51.6, pero será positiva cuando concurran las causas del núm. 1. Recursos: administrativos (alzada y contencioso) y laboral efectos laborales. Pendiente de unificación en la jurisdicción social


Despido colectivo: PROCEDIMIENTO (2) 

El silencio de la administración es positivo (art. 51.5 y 6). Corresponde al empresario la selección de los trabajadores (ni abuso de derecho ni coculcación de derechos fundamentales. Puede pactarse. Prioridad permanencia representantes (51.7). Ts en situación legal de desempleo. Los Ts a partir de 55 años tendrán derecho a que el empresario abone las cuotas del convenio especial con la SS.


Despido colectivo: INDEMINIZACIÓN  

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Art. 51.8: 20d/año, 12 mensualidades. Los excedentes voluntarios y los acogidos a jubilación anticipada, no tienen derecho a indemnización Con abono simultáneo a la extinción En las empresas de menos de 25 ts, el FGS se hace cargo de la indemnización, art. 33.8. En los contratos de fomento de la contratación indefinida, de un año de antigüedad, posteriores a 18/6/10, el FGS paga 8 días de salario, todas las empresas. En caso de insolvencia: FGS, art. 33.2


Despidos: fuerza mayor 

Que imposibilite definitivamente el trabajo (factum principis), art. 49.1 h). No caso fortuito: previsible pero inevitable. Art. 51.12. Constatación por la autoridad laboral. Procedimiento: art. 51.12. A instancia del empresario; sin período de consultas, oídos los representantes, decisión en 5 días. Situación legal de desempleo. Indemnización: la misma, pero puede anticiparla el FGS, art. 51.8 y 123 Recursos: igual


Impugnación judicial y calificación de los despidos 

Todo cese es recurrible ante la Jurisdicción Laboral: art. 103 LPL EL PROCEDIMIENTO TIPO ES EL DEL DESPIDO DISCIPLINARIO, DISCIPLINARIO que se sigue para los restantes con las posibles especialidades: art. 120 y ss. LPL La acción caduca: a los 20 días hábiles (tb. sábado) desde que el despido es efectivo o desde que tuvo conocimiento el trabajador (arts. 59.3 y 103.1 LPL). Dies ad quo, el siguiente. Despido objetivo: desde la comunicación del despido, Suspende el plazo: reclamación administrativa, papeleta de conciliación previa (ambas subsanables), compromiso arbitral, nombramiento de abogado de oficio, interposición de demanda, error en la persona del empresario.


Conciliación judicial previa y reclamación administrativa 

Conciliación previa. Preceptiva: ante el órgano administrativo o ante el establecido por convenio (arts. 63 LPL y 83.3 LPL) Art 66 LPL: obligatoriedad y efectos. Título ejecutivo: art. 68 LPL Reclamación administrativa previa. Obligatoriedad y efectos: art. 69 LPL Ambas sin acuerdo, se reanuda el cómputo del plazo de caducidad. Art. 73 LPL


Demanda  

Requisitos: art. 104.1 LPL Subsanación de defectos formales, art. 81.1 LPL, con repercusión en los salarios de tramitación a cargo del Estado, art. 119.1 a) LPL. Certificación de conciliación y denegación de reclamación previa (arts. 81.2 y 69.2 LPL) Acumulación de acciones de despidos y resolución a instancias del trabajador (art. 32 LPL)


Calificación despido: procedente 

Cumplimiento de los requisitos formales (55.1 ET) y acreditación del incumplimiento (55.4 ET) Efectos: convalida la extinción: 55.7 ET. Sin indemnización ni salarios de tramitación (55.7 ET). Deudas pendientes, procedimiento independiente desde la fecha del despido comienza el plazo de prescripción (59.3 ET) Trabajador en situación legal de desempleo: 208.1 c) LGSS Despido sin causa: el empresario puede reconocer la improcedencia: 56.2, in fine ET


Despido objetivo: especialidades procedente 

Procedente: el trabajador consolida la indemnización recibida (53.5 ET) y prevista en el 53.2 b) (20días/año, 12 mensualidades) En las empresas de menos de 25 ts, el FGS se hace cargo de la indemnización, art. 33.8. En los contratos de fomento de la contratación indefinida, de un año de antigüedad, posteriores a 18/6/10, el FGS paga 8 días de salario, todas las empresas. DA 10 Ley 35/10 La reducción de jornada de determinados supuestos del art. 37 ET, 4 bis, 5 y 7, y permisos de maternidad o paternidad Ley 3/2007, DA 18, no afecta a la indemnización. Trabajador en situación legal de desempleo: art. 53.5 ET y 2081 d) LGSS


Calificación despido: improcedente, art. 55.4 ET

Hechos no probados o los acreditados sean insuficientes. Despido fraudulento (sin causa) o durante la baja IT del trabajador Por incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el 55.1 ET Recordar: reproducción de nuevo despido por los mismos hechos, siempre que se hubiera optado por la readmisión en el plazo de 7 días desde la sentencia. La calificación de improcedente es aplicable a otras extinciones no justificadas: ej. sucesión de contratos temporales. Adminis. públicas: la improcedencia y readmisión (obligatoria) no convierte al trabajador en fijo, sino en indefinido.


Especialidades despido improcedente objetivo 

Igual: defectos en la causa o en la forma: 53.1 ET Incumplimiento de la obligación de poner a disposición la indemnización. Si el cálculo es erróneo cabe la subsanación. 53.4 ET y 122.3 LPL La falta de preaviso y la ausencia de licencias no provocan la improcedencia, sino la obligación de indemnizar


Efectos despido improcedente: arts. 56 ET y 110.1 y 111 LPL 

Empresario, opción (5 día): readmisión o extinción con indemnización (arts. 56.1, a) y 110.1 LPL), más salarios de tramitación (56.1 b) ET, límite: 57.1 ET). De no optarse, procede readmisión (56.3 ET). Altas y bajas en la SS (art. 209 LGSS). Cabe que el convenio atribuya la opción al trabajador. El empresario podrá cambiar el sentido de la opción en vía de recurso (111.1 b) LPL). Efectos de la opción empresarial en caso de impugnación: arts. 295, 111.1 a ) y b) y 111.2 LPL En el caso de los representantes, la opción es del trabajador: 56.4 ET. Objetivo: 53, b ET. Efectos en caso de impugnación: 295, 112.1 a y b y 112.2 LPL


Efectos despido improcedente objetivo.

PARTICULARIDADES a) Si «el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida» [art. 53.5.b) ET; art. 123.3 LPL]. b) «En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización» [art. 53.5.b) ET]. En este caso, el empresario deberá abonar la indemnización de despido disciplinario. El coste de la indemnización se reduce en los contratos para el fomento de la contratación indefinida (ámbito de aplicación ampliado por art. 3 Ley 35/2010), en los que «será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades»


Despido nulo 

Motivos discriminatorios, violación de derechos fundamentales y conciliación vida familiar. 55.5 ET. Prueba (traslación): ts. Indicios de la violación; empresario, razones ajenas, aunque el despido sea improcedente. Discriminación: supuestos limitados, ej. Enfermedad, improcedente. Género (embarazo, maternidad): STC 92/2008. Discriminación objetiva Indemnización complementaria por violación de ds. Fundamentales (180 y 181 LPL) Objetivo: fraudulento, 52 c) ET Colectivo: sin autorización, 124 LPL Efectos: inmediata readmisión con los salarios dejados de percibir. 55.6 ET Negativa empresarial o readmisión irregular: abono de salarios y alta SS: 282 a, b y c LPL


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