LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO SUPUESTO ORDINARIO
Introducción
Matrimonio canónico: matrimonio regulado por la legislación de la Iglesia católica.
Matrimonio: Matrimonio IN FIERI: acto de contraer. Matrimonio IN FACTO ESSE: sociedad conyugal o comunidad de vida formada por marido y mujer.
Matrimonio en sentido propio= Matrimonio IN FACTO ESSE.
Introducción
C. 1055: “ La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.
Indisolubilidad matrimonial
Disolución matrimonial: extinción o ruptura del vinculo matrimonial.
C. 1056 : “las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanza una particular firmeza por razón del sacramento”
Perpetuidad del vinculo matrimonial.
Indisolubilidad matrimonial Distinción entre indisolubilidad intrínseca e indisolubilidad extrínseca:
Indisolubilidad intrínseca: El matrimonio no se disuelve nunca por mutuo consenso de los cónyuges.
Indisolubilidad extrínseca: “nadie” tiene potestad jurídica para que dos personas dejen de estar unidas en matrimonio.
Indisolubilidad matrimonial Distinción entre indisolubilidad absoluta y relativa:
Indisolubilidad absoluta: en ningún supuesto se puede disolver el matrimonio, salvo por causa de muerte. “Matrimonio rato y consumado”. Indisolubilidad relativa: hay determinados supuestos en los que el matrimonio puede ser disuelto por la autoridad eclesiástica.
Matrimonio rato
C. 1141: “el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. Matrimonio Rato = Matrimonio Sacramental. C. 1061: “el matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por si para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne”.
Matrimonio Rato
Absolutamente indisoluble.
Matrimonio NO rato y consumado: excepciones al principio de la indisolubilidad.
Pío XII “Alocución a la Rota Romana” de 3 de Octubre de 1941.
Consumación matrimonial
BERNHARD:
Consumación como una vivencia común y plena de la fe.
Disolución por muerte
C. 1141 “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte”.
Cónyuge vivo: libertad para contraer un nuevo matrimonio.
Disolución por muerte
Necesario dar fe de la muerte del cónyuge. Casos problemáticos: no existen datos fehacientes del fallecimiento. : Mecanismo de la declaración de muerte presunta. Muerte presunta c. 1707.1: “cuando la muerte de un cónyuge no pueda probarse por documento auténtico, eclesiástico o civil, el otro cónyuge no puede considerase libre del vinculo matrimonial antes de que el Obispo diocesano haya emitido la declaración de muerte presunta”.
Disolución por muerte
C.1707.2: “ El obispo diocesano solo puede permitir la declaración de muerte presunta del parágrafo 1 cuando realizadas las investigaciones oportunas por las declaraciones de testigos, por fama o por indicios, alcance certeza moral sobre la muerte del cónyuge. No basta el solo hecho de la ausencia del cónyuge, aunque se prolongue por mucho tiempo”. C. 1707.3 “ en los casos dudosos y complicados, el Obispo ha de consultar a la Sede Apostólica”.
Disolución por muerte
Ante la denegación del ordinario del lugar es posible apelar a la Santa Sede.
Declaración de muerte presunta: posibilidad al cónyuge de contraer un nuevo matrimonio.
Art. 85 Código Civil.
Bibliografía
FORNÉS J., DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO, TECNOS, 4ª ED., 2º REIMPR., MADRID, 2004.
FORNÉS J., BLANCO M., CASTILLO B., LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA, ARANZADI, 4ª ED., NAVARRA, 2002.
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