dip economico y comercio

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TEMA 30- EL DERECHO DEL MAR (I).- LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS. 1. ORÍGENES, FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR El proceso de creación y desarrollo del Derecho del Mar hasta nuestros días ha sido eminentemente consuetudinario gestándose desde el siglo XVI mediante los usos y prácticas de las flotas mercantes y de guerra de Estados europeos con similares grados de desarrollo económico y concepciones políticas. Ese Derecho del Mar clásico se basaba en la aceptación del principio de la libertad de mares. El mar se calificaba como res communis omnium cuya propia naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión. El primer punto de verdadera influencia del ordenamiento marítimo lo constituirá el fracaso total de la conferencia para la codificación del D.I, fracaso que afectó especialmente a los Estados desfavorecidos del ordenamiento marítimo clásico, basado en el principio de la libertad de mares. Dentro del proceso codificador del Derecho del Mar, hay que advertir que los Convenios de Ginebra de 1958 codificaron el Derecho consuetudinario preexistente y desarrollaron progresivamente el mismo: 1. Aunque no hubo acuerdo acerca de la extensión del mar territorial, quedó claro el rechazo definitivo del límite de las 3 millas y la tendencia a la extensión de los Derechos del ribereño. 2. Se vislumbraba el nacimiento de un nacionalismo marítimo por parte de los Estados en desarrollo y recién descolonizados. Los Convenios de 1958 adolecían de 2 defectos principales: -

Sufrían lagunas jurídicas. No regulaban sistemática y satisfactoriamente otras materia.

A estos datos se unían las nuevas circunstancias políticas, técnicas y económicas. El gran proceso descolonizador de la 2ª posguerra supuso el acceso a la independencia de numerosos Estados que van a diversificar los intereses Estatales. La puesta en práctica de nuevas técnicas para la explotación de los recursos del suelo y subsuelos marino. La paulatina relativización del principio de la libertad de los mares. El desfase entre el ordenamiento vigente y las nuevas realidades llevarán a la 3ª Conferencia sobre el Derecho del Mar y posteriormente en 1982 se aprobó la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En ella, el reparto de los océanos pugnaban por poseer una naturaleza relacional y descentralizada así como institucional y comunitaria aunque al final la estructura relacional se ha impuesto sobre la institucional y comunitaria. 2. ESPACIOS MARÍTIMOS Y JURISDICCIÓN DEL ESTADO A) AGUAS INTERIORES, PUERTOS, BAHÍAS Y AGUAS ARCHIPELÁGICAS Por AGUAS INTERIORES se entiende las aguas situadas en el interior de la línea 1


de base del mar territorial. La extensión de este espacio marino excluyen a las aguas situadas detrás de la línea de la base y que podríamos llamar terrestres (ríos, lagos, canales). Las aguas interiores quedan bajo la soberanía del Estado ribereño. El disfrute de esta soberanía comporta que la aprovechación y explotación de los recursos existentes en las aguas, suelo y subsuelo queda reservado en principio a los nacionales del ribereño. La navegación por este espacio se caracteriza por el paso hacia o desde las puertas del Estado ribereño. Salvo en situaciones de peligro grave, los Estados deciden que puertos y bajo que condiciones quedarán abiertas al tráfico internacional, por tanto, la obligación de admitir buques extranjeros en los puertos sólo puede derivarse de la existencia de una regla convencional, bilateral o multilateral. Normalmente se acota el paso lo que no implica la existencia de una obligación general en este sentido. Durante la estanca en puerto y la navegación por las aguas interiores el buque está sometido a la legislación y jurisdicción del Estado ribereño. El acceso de buques de guerra está subordinado siempre a la autorización del Estado ribereño. Por lo que respecta a las aguas interiores en el Derecho español, la legislación española establece que la soberanía del Estado se extiende a las aguas interiores situadas entre la línea de base y la costa. El acceso de los buques mercantes a las aguas interiores y a los Puertos españoles deberá hacerse de conformidad con las condiciones y respeto de las obligaciones citadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante. En cuanto al acceso de los buques de guerra se establecen 3 posibilidades: 1. Acceso occidental, arribada forzosa o fuerza mayor. 2. Acceso no oficial. 3. Acceso oficial. En cualquiera de los casos se debe obtener la autorización del gobierno que deberá ser solicitada:   

En el mismo día, acceso occidental 15 días antes, acceso no oficial. 1 mes, acceso oficial.

Se entiende por bahía una penetración o hendidura del mar en la costa que tenga limitada extensión y por golfo se entiende una penetración o hendidura de mucha mayor extensión. Se entiende por Estados archipiélagos el Estado constituido por uno o varios archipiélagos entendiendo por éste un grupo de islas, aguas y elementos que formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca. El régimen jurídico de las aguas interiores queda en principio en manos de cada uno de los Estados, según el D.I.

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La expresión aguas histéricas se aplica genéricamente a aquellas áreas marítimas que a pesar de estar situadas fuera de los límites normales de la jurisdicción de un Estado ribereño poseen un régimen jurídico como si formaran parte de dicho Estado debido al uso que ese Estado ha hecho históricamente de esas aguas. B) EL MAR TERRITORIAL La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y aguas interiores a una franja de mar adyacente, tradicionalmente denominada mar territorial. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 10 millas marinas con independencia de la zona contigua. La línea de base desde donde se ha medido generalmente el mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa. En cuanto al límite exterior del mar territorial debe correr paralelo y a una distancia de esa línea de base que sea siempre igual a la anchura del mar territorial. En los casos en que la costa tuviese profundas oberturas y escotaduras o haya una franja de Islas a lo largo de ellas situadas en su proximidad inmediata, se podrá utilizar el trazo de líneas de base recta en lugar de la línea de bajamar. El régimen jurídico viene determinado por el principio de soberanía del ribereño sobre esas aguas, matizado por ciertas restricciones o excepciones fundamentales en el principio de libertad de comercio y navegación siendo la excepción más importante el Derecho de paso inocente. El paso se presume inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Hay que hacer mención a la zona contigua que se define como una zona de alta mar contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en su mar territorial. Su extensión no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Su régimen es el de la zona económica exclusiva, con la cual se superpone. El mar territorial en España se viene diciendo, aunque con polémica que España posee un mar territorial de 12 millas a contar desde la línea de bajamar escorada, salvo en aquellas zonas en las que se hayan trazado línea de bases rectas. Se reserva a los nacionales la explotación de los recursos marinos existentes en esas 12 millas aunque respetando los Derecho de pesca reconocidos a los buques extranjeros. En relación con el Derecho de paso inocente, España ha reconocido el de los buques de guerra, sin someterlos a ninguna formalidad previa (notificación o autorización). Ahora bien, cualquier actividad fuera del simple paso requerirá la autorización previa del Estado español. El Derecho de paso inocente resulta también aplicable a los buques que transporten armamento nuclear o estén propulsados por energía nuclear. Finalmente hay que decir que en uso de su soberanía España ha sometido las actividades de investigación marina o se previa autorización. 3


C) LOS ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL El Estrecho es “una contracción natural del medio marino, peculiaridad que excluye al medio marino entre 2 espacios terrestres que comunica 2 partes del mar”. Ahora bien, no todo estrecho geográfico es un estrecho internacional, para ello es necesario que las aguas que lo forman tengan naturaleza de mar territorial. Existiendo por tanto una relación directa entre la extensión que se dé al mar territorial y el número de estrechos considerados como tal jurídicamente. El Estrecho ha de ser utilizado internacionalmente para que dicho estrecho tenga la consideración de estrecho internacional. El régimen general para la navegación por los estrechos es el Derecho de paso en tránsito. Este derecho se define como la libertad de navegación y sobrevuelo de la que gozarán todos los buques y aeronaves, exclusivamente para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido por el Derecho. Obligaciones de los buques y aeronaves durante el derecho de tránsito Éstos se abstendrán de: 1. Realizar actividades que no estén relacionadas con la modalidad de tránsito rápido e ininterrumpido. 2. Realizar toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial e independencia de los Estados ribereños. Además los buques cumplirán los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionalmente aceptadas en la materia de seguridad en el mar, prevención, reducción y control de la contaminación. Las aeronaves por su parte observarán las medidas técnicas y de seguridad previstas en el Reglamento del Aire. Los Estados ribereños tienen la obligación de no impedir el paso en tránsito. En los Estrechos situados en una parte de alta-mar o zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Estado y en los formados por una isla de un Estado ribereño y su territorio continental, rige el Derecho de paso inocente. 3. LA EXTENSIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS A) LA PLATAFORMA CONTINENTAL La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Normalmente se delimitará por acuerdo. A falta de acuerdo y salvo circunstancias especiales que justifique otra delimitación, ésta se determinará por la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado. 4


Actualmente la regla de la equidistancia ha sido relegado de su papel por el uso de principios equitativos. El Estado ribereño ejerce sus Derechos de soberanía sobre la plataforma a los efectos de la explotación y exploración de los recursos naturales, estos derechos son soberanos, exclusivos e inherentes al Estado ribereño. Finalmente señalar la superposición de los regímenes de la plataforma y zona económica. Los derechos del Estado ribereño tiene una serie de limitaciones:  No afectar al régimen de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo sobre esas aguas.  No entorpecer injustificadamente la navegación ni otros derechos y libertades de los demás Estados.  No impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinos en la plataforma. B) LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Para la Convención de 1982 la zona económica exclusiva se caracteriza por: 1. Por ser un área situada fuera del mar territorial y adyacente a éste. 2. Por estar sujeta a un régimen jurídico específico. 3. Por ejercer sobre ella determinados derechos de diferentes tipos de Estado ribereño. 4. Porque los demás Estados tienen en la zona determinados Derechos y Libertades. Hay que distinguirlo del mar territorial, ya que los Derechos que el Estado ribereño ejerce sobre uno y otro son diferentes. Los Derechos del Estado costero en su zona económica no proviene del ejercicio de la soberanía territorial sino que son derechos que están en conexión con la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de esa zona. La zona económica no puede ser considerada como una parcela de alta mar con características especiales, el régimen previsto para la zona económica difiere del relativo al de alta-mar en: a. La exploración y explotación de los recursos. b. La regulación por medio de leyes o reglamentos internos del Estado costero de lo relativo a la preservación del medio marino en la zona económica. c. La posibilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus leyes y reglamentos nacionales. Más problemas presentan las diferencias y analogías entre zona económica y plataforma continental. Se trata de 2 instituciones que recaen en principio sobre un mismo espacio físico, la unificación de ambas instituciones no parece viable en el Estado actual del evolución del D.I por diversas razones: 1. El Derecho de los Estados ribereños sobe la plataforma continental tienen el carácter 5


de exclusivos, lo cual no puede decirse de los Derechos sobe la zona económica. 2. La tendencia respecto a la plataforma continental ha sido ampliarla hasta el borde exterior del margen continental mientras que en la zona económica la regla de las 200 millas aparece como distancia máxima. 3. Los Derechos sobre la zona económica se refiere a los recursos naturales de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, mientras que las relativas a la plataforma se extienden solamente al lecho y subsuelo de las zonas marinas. Los Derechos del Estado ribereño sobre la zona económica, tiene Derechos de soberanía en lo relativo a los recursos naturales y de jurisdicción en lo relativo a todos los demás ámbitos. Bajo la denominación de jurisdicción de agrupan un conjunto de competencias, entre ellas: son: 1. 2. 3. 4.

El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. La investigación científica marina en la zona económica. La protección y la preservación del medio marino... Los Estados sin litoral son aquellos que no tienen costa marítima, sus derechos Derechos de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito. No estará sujeto a Derecho de aduana, impuestos u otros gravámenes. Pueden establecerse zonas francas. Igualdad de trato en los puertos de mar.

4. ESPACIOS MARÍTIMOS NO SUJETOS A JURISDICCIÓN ESTATAL A) EL ALTA MAR Se entiende por Alta Mar todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores, los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional así como su subsuelo y los recursos son considerados como “patrimonio Común de la Humanidad”. Los principios en los que está basado el régimen jurídico del alta mar son los siguientes: a. Es un bien común que debe estar abierto a todos los Estados (principio de igualdad de uso). b. No puede ser objeto de apropiación exclusiva o soberana de un Estado (principio de no interferencia). c. Debe estar sometido a una reglamentación jurídica internacional para su uso y disfrute en común (principio de sumisión al D.I). Las 4 libertades del alta mar son: libertad de navegación, pesca, la de tener cables y tuberías submarinas y la libertad de volar sobre el mar. El Estado a su vez, tiene una serie de obligaciones relativas a la seguridad de los buques, a la asistencia en el mar, a la protección de los cables y tuberías submarinas así como la obligación de tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de 6


esclavos. Finalmente se establecen una serie de medidas relativas al buen uso del mar, para luchar contra la contaminación de hidrocarburos, por desechos radioactivos y otras relativas a las estaciones de radio y televisión. B) LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS El espacio considerado son los abismos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, de las plataformas continentales de los Estados, rica en módulos poli-metálicos (magnesio, cobre, níquel, cobalto...) La delimitación de la zona dependen de las normas que se han establecido para la formulación del límite exterior de las plataformas continentales, la única exigencia jurídica es que el límite exterior se indique en cartas o listas de coordinadas. El marco jurídico de los fondos marinos internacionales venía dado por 2 principios básicos: 1. La zona constituye Patrimonio Común de la Humanidad. 2. Su utilización en beneficio de la Humanidad cuyo valor depende del carácter y alcance de su desarrollo.

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TEMA 30- REGULACION JURÍDICA DEL ESPACIO AÉREO, DEL ESPACIO EXTERIOR Y OTROS ESPACIOS. 1. EL ESPACIO AÉREO. COMPETENCIAS ESTATALES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL. Los avances técnicos experimentados en el dominio del espacio aéreo motivaron la necesidad de regular jurídicamente las distintas actividades que los estados comenzarían a desarrollar en dicho Estado. La regulación jurídica internacional del espacio aéreo parte del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio, por encima de los objetivos de libertad definidos históricamente por ciertos sectores doctrinales y por algunos Estados en beneficio de sus intereses comerciales y estratégicos. El espacio aéreo tiene la misma extensión longitudinal que la suma del terrestre y el marítimo sometido a la soberanía estatal, abarcando por tanto, la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. Si bien, el limite horizontal es claro, no ocurre lo mismo con el limite vertical. a) Régimen jurídico del espacio aéreo. Soberanía del Estado y Libertades del aire La posición del D.I es que el Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra su territorio. En cuanto al régimen jurídico de la navegación aérea, cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves que no se utilicen con servicios internacionales regulares tendrán Derecho a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas con el con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo. Para los servicios aéreos regulares se dispone que ningún servicio de este tipo podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización. Ninguna aeronave de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estrado o aterrizar en el mismo, sin haber obtenido autorización para ello por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización. Esto supone que la soberanía del Estado sobre un espacio aéreo es exclusiva, pues el Estado subyacente podrá negar el acceso a aeronaves de terceros Estados. En conexión con el “principio de soberanía estatal” que domina sobre el espacio aéreo, cada Estado puede por razones de necesidad militar o de seguridad política, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otro Estado sobre partes de su territorio (zonas prohibidas). Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables a in de no estorbar innecesariamente la navegación aérea. Incluso cada Estado contratante se reserva el derecho, en circunstancias excepcionales y durante un periodo de emergencia o en interés de la seguridad política, a restringir o prohibir termalmente y con efecto inmediato, los vuelos sobre todo su territorio 8


o parte del mismo, a condición de que esta restricción o prohibición se aplique, sin distinción e nacionalidad, a las aeronaves de todos los demás Estados. b) Seguridad de la navegación aérea y protección internacional La aviación civil se ha visto gravemente afectada por los actos de violencia y ataques cometidos por individuos contra las personas a bordo de aeronaves, así como contra las instalaciones o servicios de la navegación. Con el fin de prevenir y sancionar estos actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, los Estados han venido adoptante ciertas medidas y reglamentaciones internacionales. Destacan 3 convenios: -

Convenio de Tokio de 1963. Convenio de la Haya de 1970. Convenio de Montreal de 1971.

c) El espacio aéreo español El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial español y su mar territorial, esta sujeto a la soberanía del Estado Español. El Estado Español, por tratados o convenios con otros Estados, o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito sobre su territorio de las aeronaves extrajeras. España forma parte de los 3 convenios anteriormente mencionados. 2. EL ESPACIO EXTERIOR. ESTATUTO JURÍDICO Y RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES Es difícil definir el espacio ultraterrestre. A nivel doctrinal se han defendido muchas teorías para solucionar esta cuestión. Cabría sintetizarlas en torno a aquellas que se basan en criterios científicos; que sitúan el limite en el lugar en que acaba la atmósfera, o bien, en el limite del campo gravitatorio terrestre, en criterios funcionales o zonales. En cualquier caso, sigue pendiente de solución la cuestión de determinar las fronteras entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, lo cual seria conveniente hacer, pues se trata de 2 espacios dominados por un régimen jurídico muy distinto: -

Soberanía estatal, en el espacio aéreo. No apropiación y libertad, en el espacio ultraterrestre.

Aquí se plantea un problema relacionado con la llamada órbita geoestacionaria. Esta órbita se sitúa a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de la tierra y en ella el periodo de traslación de un satélite es igual al de la tierra, lo que permite a un satélite colocado en esta orbita aparecer estacionado en el cielo cuando es visto desde la tierra. Esta órbita es un recurso natural excepcional puesto que no es ilimitado y es de gran interés para diversos técnicos espaciales como las comunicaciones, la radiodifusión... a) Régimen jurídico

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Los grandes principios que rigen el espacio ultraterrestre parten de la base de que dicho espacio pertenece a toda la humanidad; estos principios son: -

Libertad de exploración y utilización. Igualdad en la exploración y en la utilización. No apropiación. Utilización para fines pacíficos. Principio de imputación de responsabilidad a los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre. Principio de cooperación y asistencia mutua. Principio de subordinación al Derecho Internacional. A la luna y a otros cuerpos celestres, son aplicables estos principios.

Los Estados, retendrán la jurisdicción y el control sobre los objetos lanzados al espacio, así como sobre el personal que vaya en él, no resultando afectado el Derecho de Propiedad sobre los mismos, mientras están en el espacio o en los cuerpos celestes. La cooperación internacional es uno de los principios básicos que rigen en el Derecho del Espacio Ultraterrestre, se presenta como un instrumento absolutamente necesario para regular las múltiples aplicaciones que permite la tecnología espacial. De entre las aplicaciones de la tecnología espacial la que se utiliza mas es la de telecomunicaciones por satélite y la tele observancia de la tierra. b) Responsabilidad internacionales por actividades realizadas en el espacio ultraterrestre Las actividades desarrolladas en el espacio ultraterrestre pueden ocasionar serios daños, de ahí la necesidad de elaborar normas y procedimientos internacionales sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales. Al respecto se establece que será responsabilidad de las actividades realizadas en el espacio ultraterrestre, el Estado. Se distinguen supuestos de responsabilidad: -

Responsabilidad Absoluta, por los daños causados por un objeto espacial en la superficie de la tierra. Responsabilidad por Culpa, cuando el daño se produzca fuera de la superficie de la tierra.

Si se derivan daños para un 3º Estado, a los dos Estados corresponderá una responsabilidad solidaria ante ese 3º Estado. Un Estado quedará exento de responsabilidad si los daños son total o parcialmente resultado de negligencia grave u omisión dolosa por parte del Estado demandante. 3. OTROS ESPACIOS: CURSOS DE INTERNACIONAL, ESPACIOS POLARES

AGUA Y

CANALES

DE

INTERÉS

A) CURSOS DE AGUA Río internacional es aquel río navegante que atraviesa los territorios de dos o más Estados. La expresión “río internacional” ha sido sustituida por la de curso de agua 10


internacional, noción susceptible de un contenido mas amplio. Respecto al alcance de esta expresión, ni la doctrina ni los Estados coinciden. Podemos quedarnos con la postura que considera que el alcance de la expresión “cursos de aguas internacionales” hay que fijarlo con relación a la cuenca hidrográfica que es la zona con la que todas las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común. En cuanto a la naturaleza de tales aguas, decir que son un recurso compartido en principio, pero luego se ha hablado de utilización y participación equitativa y razonable. Doctrinalmente no hay acuerdo ni sobre la existencia ni sobre el contenido de los principios generales del Derecho Internacional, para la regulación de los cursos de aguas internacionales. Unos autores parten del principio de soberanía territorial absoluta, otros del principio d integridad territorial, y otros destacan la relatividad o especialidad del Derecho Fluvial. En la práctica no hay normas generales rígidas y uniformes para todos los supuestos, si bien hay una tendencia a la cooperación entre los Estados. Los ríos españoles fronterizos son: Bidasoa, Garona, Duero, Miño y Tajo. Los principales usos de los cursos de aguas para fines distintos de la navegación, pueden agruparse en las siguientes categorías: -

Económicos y Comerciales. Domésticos y sociales. Agrícolas.

B) LOS CANALES INTERNACIONALES Son aquellas vías de agua, creadas artificialmente que ponen en comunicación dos espacios marítimos y que están sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único Estado. Son el Canal de Suez, de Panamá y de Kiel. LOS ESPACIOS POLARES Son los espacios comprendidos entre los polos y los 66º y 33’ de longitud norte y los 60º de longitud sur respectivamente. El primero se conoce como región ártica y el segundo como región o continente Antártico. 1º. EL ÁRTICO Para la región ártica se ha empleado el denominado principio de los sectores, consistente en atribuir a cada Estado con litoral en el océano glacial ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triangulo cuya base está formada por las costas de los Estados; el vértice es el polo norte y los lados son los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado. Mediante esta teoría se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas situadas dentro de su sector, pero nunca sobre las aguas o hielos del mismo. En la actualidad, los territorios de esta región están sometidos a la soberanía de los distintos Estados Árticos, no existiendo conflictos al respecto. 11


Los espacios marinos y las formaciones de hielo del ártico, fuera o mas allá del mar territorial, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva de los ribereños, quedan sujetos al régimen de los espacios comunes o de interés internacional. 2º. LA ANTÁRTIDA Para la Antártida se han buscado por diversos países, varios presuntos títulos tales como “el descubrimiento” y el de “la ocupación simbólica”. Junto a ellos se han aducido la Teoría del Control, la Teoría de los Sectores y la Teoría de los Cuadrantes. La situación de las reivindicaciones sobre la antártida era confusa al haberse producido una controversia entre aquellos Estados que reclaman la soberanía sobre ciertas partes del continente antártico y aquellos otros que no reconocen tales reivindicaciones. El Tratado sobre la Antártida ha supuesto la creación de unas bases firmes para la cooperación entre los Estados interesados, y aunque no se renuncia en el mismo a las reivindicaciones territoriales anteriores, congela la situación de la zona para las futuras reivindicaciones.

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TEMA 32- EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO. 1. DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO. A) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO. El Derecho internacional Económico puede entenderse como el derecho que rige el orden económico internacional. Es ésta una noción demasiado amplia que necesita precisión: a. El término “económico internacional” hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos transcienden las fronteras de un Estado. b. Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, como derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados. Así, el Derecho internacional Económico estaría integrado por el conjunto de normas que “regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los Estados de los diversos factores de producción (personas y capitales) procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales” Una noción más restringida del Derecho internacional Económico consiste en limitar su contenido normativo sólo al Derecho Internacional Público. En este sentido “el DIE no es más que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del DIP en conjunto”. B) CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO. La mayoría de los autores coinciden en considerar el comercio internacional como el núcleo central del DIE ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados; junto a ello suele incluirse otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones extranjeras. Otro núcleo importante del contenido del DIE gira en torno a las instituciones económicas internacionales. En la regulación jurídica de todas estas materias convergen desde los contratos económicos internacionales suscritos entre particulares, a los Tratados internacionales concluidos entre Estados, ciertas normas estatales de derecho público, y las normas producidas en el ámbito de las organizaciones internacionales competentes en la materia; incluyendo los mecanismos sobre el arreglo de controversias entre Estados, entre particulares, o entre Estados y particulares. Es decir, el objeto del DIE es una materia cuya regulación integrar requiere valerse tanto del DI como del interno, y del DIP como del Derecho privado. Se trata de establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del DIE: un derecho internacional del comercio, un derecho privado mercantil internacional y un Derecho internacional del Desarrollo. C) DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO. El DI del Desarrollo se refiere al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados. Su objeto son las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y su función consiste en modificar, corregir o transformar esas 13


relaciones a fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoría de la población mundial. Es decir, el DI del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados. Su contenido está integrado por todas aquellas normas e instituciones internacionales dirigidas a canalizar la ayuda internacional a estos países, a incidir en el funcionamiento del comercio internacional para conseguir condiciones más ventajosas en el acceso y participación de los países subdesarrollados en dicho comercio, a promover su industrialización y desarrollo tecnológico. Así, la instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación del DI del desarrollo ha sido la ONU. 2. EL SISTEMA DE LAS UN EN LAS ESFERAS ECONÓMICAS Y SOCIALES. La Organización de UN ha establecido un amplio sistema internacional competente en las esferas económica y social. A) LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER ECONÓMICO COMO PROPÓSITO Y FUNCIÓN DE LAS UN. EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CARTA. La Carta establece como uno de los propósitos de las NU “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico y social”, entre otros. Este propósito se concreta con el título “Cooperación internacional económica y social”. Este sistema es muy simple, el centro radica en la Asamblea General y bajo su autoridad el Consejo Económico y Social es quien desempeña de forma específica las competencias en la esfera económica y social. Se establece una obligación para los Estados miembros: “Todos los miembros se comprometen a adoptar las medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización” para la solución, entre otros, de los problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente el sistema se completa mediante la coordinación de la actividad de las N.U. con las de otras organizaciones internacionales de ámbito universal con fines específicos en materia económica y social, denominadas organismos especializados. Estos organismos están contemplados en la Carta y son los “establecidos por acuerdo intergubernamental que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, educativo, sanitario y otros conexos”. B) LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE LAS N.U. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. La evolución del sistema de las N.U. en la esfera económica y social ha venido condicionada por la denominada “escisión Norte-Sur”; esto es, por el constante aumento de la distancia económica y tecnológica que separa cada vez más a los países subdesarrollados de los países industrializados, y por el estancamiento del desarrollo de los países subdesarrollados. Así, la ONU ha considerado el subdesarrollo como “un problema internacional”, cuya solución deberá promocionar a través de un sistema de cooperación internacional, que se caracteriza por los siguientes rasgos:

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a) La ausencia de una planificación previa del sistema, esto es, el sistema de cooperación al desarrollo establecido por las N.U., se ha ido formando a remolque de los acontecimientos políticos. b) La identificación, a nivel internacional, de los problemas y las causas de subdesarrollo. Se pueden resumir: ▬ La inferioridad tecnológica de los países en vías de desarrollo respecto de los países desarrollados implica que la tecnología absorbida en los países en vías de desarrollo en su proceso productivo sea muy inferior a la absorbida en los países desarrollados; ▬ La dependencia tecnológica de los países en vías de desarrollo respecto de los países desarrollados, en la medida en que la tecnología por ellos utilizada es, en buena parte, importada de los países desarrollados; ▬ El éxodo intelectual de los países en vías de desarrollo a los países desarrollados. c) La institucionalización de la cooperación internacional al desarrollo mediante la creación de un completo entramado de órganos subsidiarios de las N.U. Los órganos más significativos son: el Programa de Naciones Unidas al Desarrollo, cuyo objetivo es promover la ayuda multilateral de los países desarrollados a los países subdesarrollados; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. d) La financiación de la cooperación al desarrollo a través del sistema de las N.U. se hace mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros. Esto es, el presupuesto de la ONU no contempla la asignación de fondos presupuestarios para las actividades operacionales de cooperación al desarrollo; tales actividades se financian con fondos aportados voluntariamente al PNUD o a otros organismos del sistema, por los Estados.

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LECCIÓN 35. EL SISTEMA ECONÓMICO GENERALES E INSTITUCIONALES.

INTERNACIONAL:

ELEMENTOS

I. Introducción. Los principios rectores de las relaciones económicas internacionales son el principio de la igualdad soberana de los estados y el principio de cooperación. No todas las relaciones económicas internacionales son reguladas por el derecho internacional públicos. Las que si lo son también constituyen el objeto de otras disciplinas jurídicas. Así en la regulación de las relaciones económicas internacionales confluyen el derecho internacional público, el derecho internacional privado y el derecho interno de los estados. II. Relaciones económicas internacionales y derecho internacional público. A) CONTENIDO ECONÓMICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Desde sus orígenes el derecho internacional público ha conocido principios, instituciones y normas, cuyo contenido formaliza la asunción por el estado de la protección de intereses económicos de sus nacionales. De una forma o de otra los problemas económicos, situados en sus respectivos contextos, siempre han ejercido una influencia en el orden jurídico internacional. Gran parte del derecho de extranjería, del consular, buena parte del derecho diplomático y del régimen de los tratados quedaría mal ambientada de omitir los supuestos económicos, la misma forma internacional de construir en cada época el sistema económico. B) MUNDIALIZACIÓN DE LA ECONÓMIA Después de la Segunda Guerra Mundial se planteó por primera vez a nivel jurídico internacional la necesidad y la posibilidad real de establecer las bases que deberían regir la economía mundial, tanto por lo que se refiere a la producción como al comercio internacional. La expresión jurídica de ello se encuentra en la Conferencia económica y financiera de las N.U 1994, la creación del Banco Mundial (B.I.R.D) y el Fondo Monetario Internacional (F.M.I), y el acuerdo sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T), y en la propia carta de N.U, uno de cuyos propósitos se refiere a la solución de problemas internacionales de carácter económico. Se abren así dos lineas de actuaciones diferentes: una dirigida a la organización multilateral de la economía, y otra dirigida a promover la solución de los problemas económicos de alcance internacional. Ambas tienen en común el desarrollo económico. C) LA IDEOLOGÍA DEL DESARROLLO En 1945 es cuando la aspiración del bienestar social y desarrollo económico se 16


incorpora en la Carta de N.U como una función propia de las organización; de forma expresa en el art. 55 se encarga a la ONU la tarea de promover “niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de desarrollo y progreso económico social”. A partir de aquí, otras organizaciones internacionales de carácter preferentemente político incluyen también entre sus objetivos la promoción del desarrollo económico y social. A ello se le llama ideología del desarrollo en el derecho internacional, en la medida en que el desarrollo económico es en la actualidad un valor expreso o sobreentendido que el ordenamiento jurídico debe procurar. III. DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO A) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO En principio, el derecho internacional económico puede entenderse como el derecho que rige el orden económico internacional, pero esta es una noción muy amplia que requiere mayor precisión: En primer lugar, el termino económico internacional hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un estado. En segundo lugar, las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamiento jurídicos, tanto derecho internacional público, como derecho internacional privado, o derecho interno de los estados. El derecho internacional estaría integrado por el conjunto de normas que “regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los estados de los diversos factores de producción procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales”. Una noción mas restringida de derecho internacional económico sería considerar el derecho internacional económico como una parte de la disciplina del derecho internacional público en conjunto. B) CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL ECÓNOMICO Mayoritariamente se considera el comercio internacional como el núcleo central del derecho internacional económico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los estados. Otro núcleo importante del contenido del derecho internacional económico gira en torno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. El objeto del derecho internacional económico es un materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del derecho internacional como del interno, y del derecho 17


público como del privado. Una sistemátización del contenido de este derecho trata de establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del derecho internacional económico; – un derecho internacional del comercio – un derecho privado mercantil internacional – un derecho internacional del Desarrollo. C) DERECO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO En la formación del derecho internacional Económico encontramos todo un conjunto de materias y normas que configuran el derecho internacional del desarrollo. El derecho internacional del desarrollo se refiere al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados. El objeto del derecho internacional del desarrollo son las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y su función consiste en modificar, corregir, o transformar esas relaciones a fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoría de la población mundial. Su contenido está integrado por todas aquellas normas e instituciones internacionales dirigidas a canalizar la ayuda internacional a estos paises. Desde el punto de vista del derecho internacional público, la instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación del derecho internacional del desarrollo ha sido la organización de N.U. IV. El sistema de las N.U en las esferas económicas y sociales. A) LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER ECONÓMICO COMO PROPÓSITO Y FUNCIÓN DELAS N.U. EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CARTA. El art. 1, párrafo 3 de la carta establece como uno de los propósitos de las N.U “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico y social”, entre otros. En el preámbulo de las carta se expresa la voluntad política de los estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. Voluntad que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica y social. La AG es quien tienen la responsabilidad en esta materia, bajo su autoridad el consejo económico y social es quien desempeña de forma específica las competencias en la esfera económica y social.

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El sistema se completa mediante la coordinación de la actividad de las N.U con la de otras organizaciones internacionales de ámbito universal confines específicos en materia económica y social, denominadas organismos especializados. B) LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE LAS N.U: LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. La evolución del sistema de N.U en la esfera económica y social ha venido condicionada por el constante aumento de la distancia económica y tecnológica que separa cada vez más a los países subdesarrollados de los países industrializados, y por el estancamiento del desarrollo de los países subdesarrollados. Esta realidad económica ha hecho que la ONU considere el subdesarrollo como un problema internacional. La cooperación internacional para el desarrollo de los países subdesarrollados se identifica como una de las tareas principales desempeñadas hoy por las N.U. Este sistema universal de cooperación al desarrollo se caracteriza por los siguientes rasgos: a) La ausencia de una planificación previa del sistema; el sistema de cooperación al desarrollo establecido por N.U se ha ido formando a remolque de los acontecimientos políticos, y como respuesta a aquellas necesidades de los países en vías de desarrollo. b) La identificación de los problemas y las causas de subdesarrollo. Se han puesto de manifiesto los siguientes problemas: los generados por las ayuda bilateral de los países desarrollados a los países subdesarrollados; los derivados del comercio internacional, de la industrialización de los países en vias de desarrollo; a los problemas derivados de la aplicación de la ciencia y la tecnología al proceso productivo. c) La institucionalización de la cooperación internacional al desarrollo mediante la creación de un conjunto entramado de órganos subsidiarios de las N.U cuya actuación se centra en los principales ámbitos económicos que inciden en el desarrollo. d) La financiación de la cooperación al desarrollo a través del sistema de las N.U se hace mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros. V. La promoción del desarrollo Con el termino “promoción del desarrollo” nos referimos al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los estados o por las organizaciones internacionales, en particular la ONU, para favorecer la formación de un consenso internacional sobre la necesidad de superar el subdesarrollo en que están inmersas más de dos terceras partes de la humanidad, sobre la noción misma de desarrollo y la opción del modelo de desarrollo que se pretende alcanzar, así como sobre las medidas mas adecuadas para configurar una política internacional en torno al desarrollo de los países en vías de desarrollo. A) LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA NOCIÓN DE DESARROLLO. La noción de desarrollo en el ámbito internacional ha ido vinculada normalmente a las exigencias del sistema económico imperante en la sociedad internacional, a su 19


percepción en cada momento, y a las distintas coyunturas de la política internacional. a) En la primera etapa de las N.U el desarrollo se concebía sólo en términos de crecimiento económico. b) El cambio de coyuntura en la política internacional de los años sesenta originada por el proceso descolonizador, trajo al primer plano del debate en los foros internacionales una constatación clara: pese a la aceleración del índice de crecimiento económico de diversos países subdesarrollados, ello no había redundado en los índices de pobreza, mal nutrición, etc. En este contexto se abre paso la noción de desarrollo social. c) A partir de los años sesenta, la noción de desarrollo se refiere tanto al desarrollo económico como al desarrollo social; implica a un tiempo la idea de crecimiento de la producción en el conjunto de cada estado y la de distribución de las rentas producidas entre las distintas capas de la población. d) Un paso más en esta evolución es considerar que el desarrollo económico y social ha de ser coordinado y equilibrado; asegurando a´si que el crecimiento económico de un pais no será en beneficio de un solo sector de la población, ni su orientación se vinculará de forma preferente a favorecer los intereses de los inversores extranjeros, o a satisfacer la demanda extrema. B) LA ESTRATEGIA INTERNAICONAL DEL DESARROLLO. En el ámbito de las N.U es la AG el órgano que ha marcado la estrategia a seguir para afrontar los problemas del subdesarrollo. La resolución 1515 de la AG planteó por primera vez la necesidad de elaborar un plan global donde se identificaran los problemas del subdesarrollo, y se elaborasen las medidas adecuadas para su superación. a) Los decenios de las naciones unidas para el desarrollo. - Inicialmente la estrategia de las N.U para el desarrollo partió del implícito de que el subdesarrollo es una situación de atraso en la que se encuentran los países subdesarrollados, y que para salir de esta situación los países en vías de desarrollo deben incrementar su crecimiento económico contando con la ayuda de los países desarrollados. Las distintas actuaciones de las N.U giran en torno a dos objetivos, por un lado conseguir que los países en vías de desarrollo al acabar cada decenio hayan alcanzado una determinada tasa de crecimiento económico. Por otro lado, consiste en que la transferencia de recursos de los países desarrollados a los subdesarrollados represente al menos el 1%. - Con posterioridad se fueron abriendo paso en el seno de las N.U otras concepciones sobre las causas internas y externas del subdesarrollo. - En el marco de esta evaluación, la AG reconoció que “en la mayoría de los casos no se alcanzaron la metas y objetivos de la estrategia internacional del desarrollo para el tercer 20


decenio de las N.U, para el desarrollo, pues acontecimientos adversos e imprevisibles de la economía mundial destruyeron las premisas sobre las cuales se esperaba que se basara el crecimiento”. Las medidas de promoción del desarrollo parten en este período de una premisa necesaria: cada país ha de asumir la responsabilidad de su propio desarrollo, y establecen lo que en la actualidad deben considerarse los Aspectos prioritarios del desarrollo. Dentro de estos aspectos la primera prioridad para el desarrollo es la erradicación de la pobreza y el hambre. En cuanto a las responsabilidades, la AG declara de forma expresa que “la lucha contra la pobreza es responsabilidad común de todos los países” y establece como objetivos deseables a alcanzar en el decenio los siguientes: a. la eliminación del hambre y las muertes que causa. b. la reducción sustancial de la malnutrición y la mortalidad entre niños. c. la reducción considerable del hambre crónica. d. la eliminación de las principales enfermedades relacionadas con la malnutrición. b) El establecimiento de un nuevo orden económico internacional (N.O.E.I). - La propuesta para el establecimiento del N.O.E.I parte de una constatación: el mundo está regido por un sistema que se estableció en una época en que la mayoría de los países en desarrollo ni siquiera existían como estados independientes, y que perpetua la desigualdad; y de una valoración: el actual orden económico internacional está en contradicción directa con la evolución de las relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo contemporáneo. - El N.O.E.I supone un intento de reestructuración del propio marco institucional existente con objeto de que el sistema económico internacional pueda respaldar mejor que hasta ahora los esfuerzos de los países en desarrollo para desarrollarse. - Otro nucleo de medidas propuestas por el N.O.E.I tiende a consolidar el denominado principio de autonomía colectiva, consistente en dar prioridad a las relaciones de cooperación económica de los países en vías de desarrollo entre si, sobre la base del control por estos países de la propiedad y explotación de sus propios recursos naturales y de su comercio internacional. Las propuestas del N.O.E.I en la práctica solo han encontrado una aplicación parcial y limitada algunos aspectos del desarrollo de los países en vías de desarrollo. c) La formulación de una estrategia internacional para el desarrollo en el inicio del nuevo milenio. Actualmente la formulación de una estrategia internacional de desarrollo en el ámbito de las N.U tiene como punto de referencia la “Declaración del Milenio”. Y se plantea como tarea fundamental conseguir que los beneficios derivados del actual proceso de mundialización de la economia alcancen a todos lo países subdesarrollados.

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C) LA NUEVA DIMENSIÓN DEL DESARROLLO EN EL D.IP a) Desarrollo, y derechos humanos: el derecho al desarrollo. La vinculación entre derechos humanos y desarrollo se proclama en la declaración sobre el progreso y el desarrollo social que “el progreso y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana, y debe asegurar la promoción de los Derechos Humanos”. La nueva concepción del desarrollo como derecho humano se formaliza jurídicamente en ella declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la resolución 41/128. De ella se puede extraer la noción de desarrollo y la nocion de derecho al desarrollo. En cuanto a la noción de desarrollo se entiende que “el desarrollo es un proceso global, económico, social, cultural, político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”. Por lo que se refiere al derecho al desarrollo, éste se concibe como “ un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”. Las N.U han establecido un mecanismo encargado tanto de concretar el concepto de derecho al desarrollo, como las vías para su realización y el control de su aplicación. Este mecanismo se centra en tres direcciones: 1. Elaboración programas de desarrollo para la realización del derecho al desarrollo. 2. La concentración de pactos de desarrollo. 3. Evaluación y seguimiento de la aplicación del derecho al desarrollo. b) Desarrollo y medio ambiente: el desarrollo sostenible. La vinculación entre desarrollo y medio ambiente se reitera en el informe de la “Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo” donde se acuña un nuevo termino: desarrollo sostenible. Se trata de una noción integrada e integradoras de estos conceptos en un mundo interdependiente donde difícilmente puede sostenerse el respeto a la dignidad humana como algo aislado de las condiciones económicas, sociales, ecológicas y políticas existentes hoy a nivel mundial.

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LECCIÓN 36. LA INTERNACIONALES.

REGULACIÓN

DE

LAS

RELACIONES

COMERCIALES

I. Introducción. Las relaciones comerciales constituyen, junto a las relaciones monetarias y la cooperación al desarrollo, el mundo de las relaciones económicas internacionales cuya regulación jurídica se identifica como el Derecho internacional económico. Al derecho internacional público le corresponde analizar las normas de naturaleza jurídico-pública que reglan las actuaciones de los estados y de las organizaciones internacionales en el comercio internacional. En la actualidad en el plano universal este conjunto de normativa está formado por el sistema jurídico de la O.M.C cuya creación se acordó en la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, cuya entrada en vigor se produjo en 1995. II. El marco general de la regulación de las relaciones comerciales. En la conferencia de La Habana de 1948 se adoptó la carta de La Habana que era un extenso tratado comercial multilateral en el que se preveía la creación de la denominada Organización Internacional del Comercio (OIC) para garantizar su aplicación. El vacío jurídico que se producía en las relaciones internacionales comerciales se intentó paliar parcialmente con el Acuerdo General sobre Aranceles, aduaneros y comercio (G.A.T.T.). El GATT se convertía en el único instrumento jurídico multilateral de regulación de las transacciones comerciales internacionales. Este tratado carecía de disposiciones institucionales. Se creó un aparato orgánico en torno a la secretaria del GATT que se ha ido encargando de gestionar la aplicación de las disposiciones del Acurdo. El objetivo que la inspira es el deseo de alcanzar un comercio internacional libre de obstáculos y no falseado. Este objetivo se pretende alcanzar mediante la utilización de una serie de principios jurídicos que se encuentran en la base de las disposiciones destinadas a la eliminación de los diferentes tipos de obstáculos al comercio internacional. La aplicación de estar normas se ha garantizado con el desarrollo de un sistema propio de solución de controversias, adaptado a las exigencias del comercio internacional. El sistema jurídico de la OMU continuador del sistema GATT, comenzó en 1995. Son necesarias modificaciones del mismo en las próximas rondas de negociaciones para adaptarlo a los nuevos problemas que se están planteando en las relaciones comerciales y que urgen una regulación multilateral. Una reunión de la Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Doha (Qatar) en 2001 tuvo resultados relativamente exitosos, ya que comprenden: – La decisión de lanzar una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales, que se ha denominado “Programa de desarrollo Doha”. – El acuerdo de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicar los acuerdos 23


existentes de la OMC. – La decisión de interpretar el acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de manera que garantice los derechos de los miembros a adoptar medidas en defensa de la salud pública. Además de estas decisiones, la conferencia de Doha aceptó la candidatura de china, que se incorporó a la OMC con lo que esta organización cuenta con 150 miembros. La ronda de Doha se había concebido como un proceso de negociación global, en el que e insertaban las negociaciones que ya estaban en curso sobre agricultura y servicios, junto con temas nuevos incluidos por la conferencia de Doha y con las cuestiones de aplicación por los países en vías de desarrollo de las normas de la OMC ya existentes. El denominado programa de Doha para el desarrollo está marcado por el objetivo de la integración de los países en vías de desarrollo en el sistema del comercio mundial y han sido precisamente estos países los que han exigido ver colmadas sus expectativas antes de avanzar en otros temas. Si algo se pone de manifiesto con la experiencias negociadoras es que las relaciones de poder dentro de la OMC están cambiando a favor de los países en vías de desarrollo, en parte gracias al éxito en la política de querer involucrar a estos países de manera total en el sistema comercial. Está nueva situación puede tener al menos dos consecuencias: por un lado, la sensación de cierto estancamiento puede llevar a algunos estados miembros a buscar una solución alternativa como es la negociación de acuerdos plurilaterales o el fomento del regionalismo. Por otro lado, este nuevo estadio de las negociaciones comerciales multilaterales puede significar un cambio de futuro también en el modo en que se afrontan los problemas de la gobernanza mundial, descargando a la OMC de cuestiones tales como la protección internacional del medio ambiente, las normas sociolaborales, etc. III. Los obstáculos al comercio internacional de mercancías y servicios. Los obstáculos a la libre circulación interestatal de mercancías pueden tener su origen en medidas estatales o en actos de carácter privado. Las restricciones de naturaleza privada está originadas por comportamientos de empresa de los agentes económicos privados o de los poderes públicos, cuando actúan iure gestionis. A diferencia de los anteriores, existen otros obstáculos de carácter público, que tienen su origen en la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de sus competencias iure imperri. Dentro de esta categoría es necesario hacer la siguiente subdivisión: A) OBSTÁCULOS ARANCELARIOS. Las aduanas como expresión económica de la frontera estatal tienen entre sus principales funciones el control del movimiento de mercancías que entran y salen del territorio aduanero del estado. Este control les permite a los estados influir sobre los flujos de importación o exportación de mercancías en su territorio mediante diversos 24


instrumentos de protección comercial, que se denominan genéricamente “obstáculo arancelarios”. Los obstáculos arancelarios han sido los mecanismos proteccionistas clásicos utilizados por los estados. Entre ellos destacan los derechos de aduana, que se concibieron inicialmente como un impuesto indirecto destinado a proporcionar ingresos fiscales a los estados, pero este carácter de ingreso fiscal ha ido desapareciendo progresivamente y su principal cometido hoy día es la protección de la producción nacional frente a la competencia de las mercancías importadas. Además de los derechos de aduana, existen otras cargas pecuniarias que los estados imponen a las mercancías que cruzan sus fronteras. Estas cargas gravan las mercancías importadas o exportadas por el hecho de atravesar la frontera y encarecen su precio, es similar al de los derechos de aduana. B) OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS Se trata de una categoría residual en la que tienen cabida todos los obstáculos de naturaleza diferente a los derechos de aduana. Puede ser considerado como obstáculo no arancelario toda medida pública, diferente de un derecho de aduana, generadora de una distorsión en los intercambios internacionales. Los obstáculos no arancelarios más importantes son los siguientes: a) Las restricciones cuantitativas, también llamadas contingentes, que constituyen una limitación de la cantidad de productos que pueden ser importados en el territorio de un Estado. Es necesario diferenciar las restricciones cuantitativas de los denominados contingentes arancelarios que consisten en una limitación de las importaciones que pueden realizarse con un derecho de aduana preferente. b) Los obstáculos técnicos son las restricciones al comercio internacional resultantes de las divergencias entre las reglamentaciones nacionales de los estados relativas a la comercialización y a la producción de las mercancías. c) Las medidas de defensa comercial son adoptadas por los estados para defenderse contra importaciones desleales o bien contra importaciones lícitas pero causantes de dificultades. Entre las medidas de defensa comercial dirigidas contra exportaciones no desleales, destacan las cláusulas de salvaguardia, destinadas a limitar o prohibir las importaciones es supuestos graves de desorganización de mercados ocasionados por un gran aumento de las importaciones, y las restricciones voluntarias de las exportaciones, mediante las cuales los exportadores de un estado acuerdan con el estado importador una reducción de sus exportaciones y la cuantía de éstas. Las medidas de defensa comercial contra importaciones desleales comprenden: 25


– Las medidas destinadas a paliar un perjuicio grave sufrido por los productores nacionales en mercados de otros países a resultas de restricciones comerciales de terceros estados. – Las medidas tendentes a la eliminación de un perjuicio grave padecido por los productores nacionales en el mercado interno, como consecuencia de prácticas desleales de los exportadores de países terceros. Estas medidas son los derechos antidumping, y los derechos compensatorios. Los primeros constituyen el instrumento de defensa comercial mas importante que es utilizado por los estados para hacer frente a las prácticas de dumping. Se considera que una mercancía es objeto de dumping cuando se exporta a un país tercero a un precio inferior a su valor normal en el mercado interno del país productor. Los derechos compensatorios constituyen cargas pecuniarias impuestas por los estados a mercancías importadas que se benefician de una subvención en el país de origen. d) Las empresas comerciales del estado generan obstáculos no arancelarios cuando discriminan a las importaciones y dan preferencia a los productos nacionales en las actividades de comercialización que realizan. e) Los tributos internos discriminatorios constituyen cargas pecuniarias de naturaleza fiscal que gravan en mayor medida a las mercancías importadas que a los productos nacionales similares. f) Las formalidades aduaneras constituyen las diferentes operaciones de naturaleza aduanera a las que pueden someterse las mercancías en el momento de su importación. Se trata de requisitos y de actuaciones exigidos o permitidos por los estados en su reglamentación aduanera para la aplicación de los derechos de aduana, o para permitir que la mercancía importada pueda someterse a alguno de los “regímenes aduaneros económicos”. g) Los pagos corrientes son las transferencias monetarias internacionales vinculadas a operaciones comerciales subyacentes. Además de estos obstáculos no arancelarios existen otros, como las restricciones comerciales provocadas por el ejercicio de los derecho de propiedad intelectual y la necesidad de evitar el comercio de mercancías falsificadas. IV.La articulación de las disposiciones materiales del sistema jurídico de la OMC. El sistema jurídico de la OMC tiene como objetivo básico instaurar un régimen de comercio internacional de carácter multilateral libre de obstáculos y de discriminación y del que deriven ventajas recíprocas para todos los estados. A) ESTRUCTURA FORMAL. Tras la conclusión de las Ronda Uruguay, el sistema jurídico de la OMC ha quedado estructurado de la siguiente manera:

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a) La norma básica es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Se trata de un acuerdo constitutivo de la OMC que contiene las disposiciones relativas al funcionamiento de dicha organización. b) El Anexo I del Acuerdo de Marrakech contiene el núcleo básico de la reglamentación substantiva del comercio internacional. Este anexo se divide a su vez en tres subanexos. En el anexo 1A se establecen los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías. La norma básica que los disciplina en el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994. En el anexo 1B contiene el acuerdo general sobre el comercio de servicios (GATS). En el anexo 1C recoge el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. c) El anexo 4 contiene cuatro acuerdos comerciales plurilaterales referentes al comercio de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los productores lácteos y a la carne de bovino. d) Los anexo 2 y 3 contienen las disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas del sistema jurídico de la OMC. En el anexo 2 se recoge el entendimiento relativo a las normas y los procedimientos por los que se rige las solución de diferencias. Y el 3 establece el denominado “mecanismo de examen de las políticas comerciales”. B) PRINCIPIOS, TÉCNICAS Y EXCEPCIONES. a) El principio de protección aduanera exclusiva supone que los estados miembros de la OMC únicamente pueden utilizar los derechos de aduana para proteger sus producción, estando prohibido el empleo de cualquier tipo de obstáculo no arancelario. Como los derechos de aduana son el único obstáculo tolerado, el GATT dispones de un mecanismo para reducir progresivamente su cuantía. Se trata de la celebración de negociaciones multilaterales y de la consolidación de las reducciones acordadas del nivel de los derechos de aduna mediante su consignación en las listas y su anexión al texto del GATT. b) El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de países terceros. Este principio adopta en el sistema jurídico de la OMC dos variantes: la cláusula de la nación mas favorecida y el principio del trato nacional. La primera manifestación del principio de no discriminación en el sistema jurídico de la OMC es el principio del trato de la nación más favorecida. La cláusula de la nación más favorecida es una de las normas fundamentales del derecho internacional económico. Esta cláusula asegura la igualdad de trato de todas las importaciones, con independencia de su país de origen. Esta cláusula se caracteriza por ser: – Multilateral, ya que se aplica ipso facto a todos los estados miembros. 27


– Incondicional, es decir, que la parte contratante beneficiada no tiene que hacer ningún tipo de concesión en contrapartida al trato de la nación más favorecida. – Automática, ya que el país beneficiario no tiene que hacer una petición para beneficiarse de la cláusula. Económicamente la cláusula de la nación mas favorecida reduce los obstáculos al comercio internacional y permite la generalización automática de las medidas liberalizadoras parciales. Políticamente esta cláusula disuade a los estados de formar grupos con preferencias entre ellos y exclusión de los demás estados y permite a los pequeños estados acceder a las concesiones negociadas por las grandes potencias económicas. La otra manifestación de la regla de no discriminación es el principio de trato nacional, que pretende asegurar unas condiciones de competencia idénticas en el mercado de un estado a todas las mercancías y servicios con independencia de su origen. El principio del trato nacional, implica que las mercancías importadas no pueden someterse a un tratamiento menos favorable que el aplicado a los productos similares de origen nacional. c) El denominado “least trade-distorting regulation principle” u obligación de los estados de utilizar sus competencias soberanas en materia económica afectando lo menos posible al comercio internacional. Pretende que los estados utilicen sus competencias soberanas en materia económica de forma que afecten lo menso posible al comercio internacional. d) la obligación de transparencia en relación con las normas internas referentes a la producción y comercialización de mercancías y de servicios. C) LAS EXCEPCIONES , DEROGACIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA. La aplicación de los principios liberalizadores del sistema jurídico de la OMC es una aplicación flexible. Esto constituye el fundamento de las múltiples excepciones, derogaciones y cláusulas de salvaguardia que forman parte del sistema de la OMC, las mas importantes son las siguientes: a. La cláusula de salvaguardia general o “escape clause”. Se utiliza cuando se produce una situación de desorganización del mercado que amenaza con causar un perjuicio grave a los productores nacionales de un producto o de un servicio similar al importado o que haga competencia a estos. Para impedir la utilización abusiva de esta cláusula se ha adoptado el Acuerdo sobre salvaguardias. b. Excepciones y excepciones relativas a la seguridad internacional. El GATT contiene las excepciones generales que permiten a los estados adoptar medidas contrarias a los principios liberalizadores del sistema jurídico de la OMC, para proteger determinados 28


intereses sociales esenciales, y también contiene la excepción general fundada en la protección de la seguridad nacional. Se establece que estas medidas no podrán constituir un medio de discriminación encubierta o una restricción arbitraria del comercio de mercancías y servicios entre los estados miembros de la OMC. Además de estas excepciones generales se excluye del régimen general el comercio de ciertas mercancías por su vinculación con el ejercicio de la soberanía estatal o por su especial naturaleza, como es el caso de los recursos naturales agotables o de los productos básicos. c) La posibilidad de derogación general o “waiver”. Se trata de una variante específica de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del derecho de los tratados que permite a las partes desligarse de las obligaciones que les impone el sistema jurídico de la OMC cuando concurre una circunstancia totalmente excepcional y no prevista en otras disposiciones. d) La existencia de integraciones económicas regionales. Esta excepción es aplicable a todos los procesos de integración económica entre Estados que constituyen un fenómeno con un auge realmente extraordinario en los momentos actuales. El GATT impone ciertas condiciones a las integraciones económicas: – Deben afectar a lo esencial de los intercambios comerciales entre los estados participantes, por lo que no se aceptan las integraciones parciales, referidas a ciertos productos o determinados sectores económicos. – Es necesario un plan y un programa para la implantación progresiva del proceso de integración económica en un plazo razonable, que se ha fijado en diez años. – Las restricciones al comercio y las reglamentaciones comerciales resultantes de la integración económica no pueden ser más restrictivas que las aplicadas anteriormente por los estados de forma autónoma. – Los estados participantes deben informar a los órganos de la OMC de todos los aspectos que conlleva la creación de la integración económica regional y de las modificaciones que acontezcan en ella. e. El tratamiento favorable a los países en vías de desarrollo. Este trato discriminatorio y mas favorable de los países en vías de desarrollo permite que estos países se beneficien de las normas liberalizadoras de la OMC sin estar obligados a aplicarlas a los estados desarrollados, en derogación clara de los principios de trato nacional y de trato de la nación mas favorecida. Esta excepción ha permitido la aparición de mecanismos arancelarios favorables para los países en vías de desarrollo como el sistema de preferencias generalizadas. V. La solución de controversias en la OMC. La mayor diversificación de la OMC ha establecido un importante punto de partida: la implantación de un sistema único de solución de controversias para todos los litigios que puedan plantearse en la aplicación de las normas del sistema jurídico de la OMC. Este sistema integrado se regula en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de controversias. En principio, el entendimiento se aplica en todos los acuerdos administrados por la OMC, con la salvedad 29


de que algunos de ellos prevén ciertas disposiciones especiales en esta materia. La aplicación del nuevo sistema integrado de solución de diferencias cuenta con dos elementos tras la Ronda de Uruguay que pueden reforzar su eficacia, la mayor juridicidad del sistema de la OMC y la creación de órganos específicos encargados de la solución de controversias. El sistema jurídico de la OMC contiene un nivel de obligaciones mayor para los Estados miembros que el del GATT como resulta de los elementos siguientes: – La interpretación de las normas de este ordenamiento se harán de conformidad con los criterios habituales del D.I.P. – El art. 23 del Entendimiento no permite las contramedidas unilaterales de los Estados miembros para reaccionar contra los incumplimientos de las normas o contra la pérdida o anulación de ventajas comerciales, que deben resolverse siempre mediante los procedimientos previstos en el Entendimiento. – El acuerdo OMC impone a los estados miembros la obligación de modificar sus normas internas incompatibles con las disposiciones del sistema jurídico de la OMC que pretende garantizar su primacía. El segundo elemento que ha coadyuvado al mejor funcionamiento del mecanismo integrado de solución de controversias es la creación de órganos específicos en esta materia. El medio de solución de controversias al que tienen obligatoriamente que recurrir en primer lugar los estados partes en la controversia son las consultas o negociaciones bilaterales. Si las negociaciones no ponen fin a la controversia, los estados pueden optar por las siguientes posibilidades: – El recurso a medios diplomáticos de solución de controversias, en concreto, los buenos oficios, la mediación y la conciliación. – La utilización de un medio jurisdiccional de solución de controversias, como el arbitraje, que requiere el acuerdo de los estados partes en la controversia y cuyo objeto ha de estar bien definido. – Solicitar la creación de un grupo especial, mas conocido como “panel”. La solución de controversias a través de estos paneles constituye un mecanismo característico del GATT que ha sido mantenido y reforzado en el entendimiento y que consituye el medio mas importante y genuino de solución de controversias en el seno de la OMC. El panel se establece por el OSD a petición del estado reclamante. La creación del panel es casi automática, ya que sólo se deniega si el OSD decide por consenso lo contrario. El procedimiento que se sigue en los paneles tiene muchas similitudes con el propio de un proceso judicial. Las partes presentan a los miembros del panel sus alegaciones escritas, se celebra una sesión oral en la que los panelistas formulan cuestiones a las partes, éstas presentan unas segundas alegaciones escritas y se celebra una segunda sesión oral. Posteriormente, el panel delibera en secreto y emite un “proyecto de informe” que somete a las partes para que lleguen a un acuerdo, si es posible. En caso de desacuerdo, el panel establece su informe, que posee, formalmente, una estructura similar a una sentencia.

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Los paneles deben emitir su informe en seis meses o en un período de tres meses, si se aplica el procedimiento de urgencia o si se trata de una mercancía perecedera. El informe del panel no es, ciertamente, equiparable a un laudo arbitral o una sentencia. Su valor indirecto es más que considerable. Tanto los informes de los paneles como del órgano permanente de apelación que declaran la existencia de un incumplimiento contienen recomendaciones sobre la forma de ponerle fin y, en su caso, indican la manera correcta de aplicar la norma infringida. Si el OMS concluye que ha habido incumplimiento de una norma, se fija un plazo para que el estado ponga fin a su incumplimiento o elimine la medida causante del perjuicio. El sistema integrado de solución de controversias de la OMC continúa siendo autónomo, manteniéndose implícitamente la no aplicación de un eventual recurso a medios de solución de controversias externos a la OMC y en especial al TIJ. La intensa utilización de este sistema pone de relieve una confianza cada vez mayor de los estados en el sistema de solución de diferencias de la OMC.

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