REDUCCIONES Art. 60 TR LIRPF. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Podrán reducirse en la base imponible las […] aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con un límite de 8.000 euros anuales.
TIPO DE GRAVAMEN: A) EN SENTIDO ESTRICTRO: - Específicos: Ej.: Art. 31.1 TR LITPyAJD: «Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto». - Graduales: Ej.: Tasa por suministro de agua potable en Almeria. Artículo 5 (Ordenanza Fiscal de 2005). Cuota. 1. La cuantía de la Tasa será fijada en las tarifas siguientes: 2.1 Cuota de consumo. Tarifa progresiva por bloques. Uso doméstico: Bloque Metros Cúbicos por m3 euros I II III IV A) ALÍCUOTAS:
De 0 a 15 Más de 15 a 50 Más de 50 a 90 Más de 90
0,285441 0,475733 0,805085 1,924883
- PROPORCIONALES: Ej.: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Transmisión de inmuebles (Art. 11 TRLITPyAJD) Tipo del 6% (7%, como regla general, en Andalucía). - TIPO NORMAL: Ej.: LIVA. Art. 90. Tipo impositivo general: Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100 […]. - TIPO REDUCIDO: Ej.: LIVA. Art. 91. Tipos impositivos reducidos: Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: 7º [La entrega de] edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes: La entrega de: pan, quesos, huevos, frutas, verduras. - PROGRESIVAS POR ESCALONES: CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
DEUDA (CUOTA): - REDUCIDA: Ej.: LISD. Art. 22: La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda:
- DEDUCCIONES (Cuota Líquida): Ej.: IRPF Art. 68.2: Deducción del 10 % de las cantidades donadas a Fundaciones.