a) Un particular tiene un inmueble situado en Almería, distinto a su vivienda habitual, y decide alquilarlo, a razón de 400 € mensuales (y recibiendo por ello una subvención de 100 € en cada cuota pagada), desde el 5 de abril de 2010 y hasta los 5 años marcados por la ley, ya que se alquila como vivienda. El pago de las cuotas se realiza el día 5 de cada mes. Se acuerda que el IBI lo pague el arrendatario y, además, con el primer pago se entregan 400 € en concepto de fianza, que serán devueltos íntegramente al final del arrendamiento. Debido a un problema por unas obras adyacentes, el arrendamiento no puede iniciarse cuando estaba previsto y, durante 3 meses, el arrendatario tiene que vivir en otra vivienda, que el arrendador le pone a su disposición. Esta última la consigue el arrendador pagando un alquiler de 500 € mensuales a un empresario inmobiliario. b) Un empresario adquiere unos solares situados en Almería a otro para proceder a realizar una promoción inmobiliaria. Los solares tienen un precio de venta de 200.000 €. El día 5 de abril de 2010 se hace un primer pago por 100.000 €. Sin embargo, debido a problemas de liquidez del adquirente, el día de la firma en escritura pública y entrega de los solares, el 7 de junio del mismo año, el resto del pago se realiza mediante la entrega de un inmueble valorado en 120.000 €. Realizada la promoción inmobiliaria, el empresario entra a vivir en uno de las viviendas construidas el día 5 de abril de 2011. La vivienda ocupa un 10% del suelo donde se realizó la promoción y los costes supuestos de construcción de la misma son de 20.000 €. Ese mismo día, inicia el alquiler a un empresario alemán de un local de esa promoción, por cuotas de 500 € mensuales. c) Un empresario vende una parte de su patrimonio empresarial por un valor total de 150.000 €. El adquirente utiliza dicho patrimonio empresarial para comenzar una actividad empresarial, sin necesidad de adquirir nuevos bienes. La venta se produce en escritura pública el día 6 de mayo de 2010, aunque el adquirente pudo comenzar la actividad el día 3 de mayo de 2010, por poder acceder a los bienes desde esa fecha. De entre los bienes vendidos, debe destacarse una furgoneta comprada en 2008 por 30.000 €, siendo entonces deducible al 100% el IVA soportado por ella. Ambos empresarios se encuentran en Almería, al igual que todos los bienes fruto de la transmisión. d) Un empresario radicado en Almería se dedica a la promoción y venta a domicilio de cosméticos de una conocida empresa internacional. El precio de los cosméticos los establece la empresa internacional alemana, sin establecimiento en España, y la remuneración del empresario es de un 5% del precio de cada producto. Las facturas por la venta de productos las emite a los clientes la empresa internacional. El día 3 de abril, el empresario entrega una muestra de producto a un potencial cliente, de manera gratuita. Convencido el cliente, al día siguiente adquiere una serie de productos por valor de 1.000 €. Debido a lo importante de la venta, el empresario le regala un reloj, siguiendo las instrucciones de la empresa internacional. Sin embargo, el reloj deja de funcionar y el cliente decide devolverlo, por lo que -el día 3 de mayo- se le devuelven los 100 € del valor del reloj, tal como estipulaban las condiciones de venta de la empresa internacional.
e) Un empresario establecido en Almería y que realiza exclusivamente operaciones exentas por virtud del art. 20 de la Ley del IVA, destina a su casa un aparato de aire acondicionado adquirido el día 3 de febrero de 2010 para instalarlo en el local de su empresa. El coste de la adquisición es de 400 €. Finalmente, lo instala en su casa el día 5 de mayo del mismo año, utilizando para ello tanto a trabajadores como herramientas de la empresa. El coste estimado de la mano de obra en la instalación del aparato es de 100 €. f) Una inmobiliaria tiene un local comercial situado en Almería, que alquila a razón de 400 € mensuales (y recibiendo por ello una subvención de 100 € en cada cuota pagada), desde el 5 de abril de 2010 y hasta el 5 de abril de 2011. El pago de las cuotas se realiza el día 5 de cada mes. Se acuerda que el IBI lo pague el arrendatario y, además, con el primer pago se entregan 400 € en concepto de fianza. El día 5 de enero deciden, de mutuo acuerdo, terminar el arrendamiento y el arrendador devuelve 200 € de la fianza, quedándose otros 200 € por compensar daños producidos en el inmueble. El local era usado por el arrendatario como frutería.