Escrito instando nombramiento de defensor judicial

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EL DERECHO EDF 2008/161203 Escrito instando nombramiento de defensor judicial

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS DEFENSOR JUDICIAL

FICHA TÉCNICA Legislación * Ley 1/2000 de 7 enero 2000 * art.234, dde.un * RD 1322/1981 de 3 julio 1981 * art.1, art.2 * RD de 24 julio 1889 * art.162 .2, art.163, art.300 * RD de 3 febrero 1881 * aco.1815, art.63 .18, art.1811, art.1815, art.1827 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SARA MARTÍNEZ CONTRERAS, mayor de edad, viuda, con domicilio en la c/ De Los Olmos, 4-3º de esta vecindad, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, D I G O: Que mediante el presente escrito, promuevo expediente de jurisdicción voluntaria, en solicitud de NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL, en base a los siguientes, HECHOS Primero.- Que al fallecimiento intestado de su marido D. Luis Gonzaga Llanes, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de esta Capital declaró únicos y universales herederos del mismo a sus dos hijos legítimos Dª Isabel y D. Ricardo Gonzaga Martínez con reserva a la madre de éstos y viuda de dicho causante, la compareciente, de la cuota usufructuaria correspondiente. Se acompaña testimonio del Auto de declaración de herederos. Segundo.- Que teniendo necesidad de practicar las oportunas operaciones particionales de los bienes dejados por dicho finado, en los cuales existen intereses encontrados con sus mencionados hijos menores de edad, se hace necesario proveer a éstos de un defensor judicial que los represente, como establece el Art. 163 del CC. Tercero.- Para dicho fin propongo y de conformidad con el Art. 234 del CC al abuelo paterno D. Luis Gonzaga Llanes, con domicilio en esta ciudad, en la calle Puerto Rico, núm. 15, viudo y pensionista, quien ofrece las debidas garantías morales para velar por los intereses de dichos menores, y se compromete a aceptar el cargo y cumplirlo con lealtad. FUNDAMENTOS DE DERECHO -ICOMPETENCIA.- Conforme a lo establecido en los Arts. 1 y 2 del Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, creador de los Juzgados de familia, la competencia objetiva y funcional viene atribuida al Juzgado de Familia que por turno le corresponda. Por lo que respecta a la competencia territorial, por analogía con el antiguo “curador para pleitos”, a tenor de la regla 18 del Art. 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, será competente ”El juez del lugar en que los menores tengan su domicilio, o el del lugar en que necesitaren comparecer en juicio”. Dicho artículo de la antigua LEC continúa en vigor en virtud de la excepción primera del apartado nº 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que excepciona su derogación. -IILEGITIMACIÓN.- Está legitimada activamente la promotora del expediente conforme a lo establecido en el párrafo tercero del Art. 163 del CC: ”Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él”. -IIIPROCEDIMIENTO.- A tenor de lo establecido en el Art. 300 del CC el expediente se tramitará conforme a las normas de la jurisdicción voluntaria reguladas en los Arts. 1811 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Deberá ser oído el Ministerio Fiscal por establecerlo así el Art. 1815 de la LEC. Las normas de la jurisdicción voluntaria de la LEC de 1881, continúan en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que excepciona la derogación del Libro III de dicha Ley hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria; excepción hecha del Art. 1827, que queda derogado. -IVINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- De acuerdo con la prescripción que hace el Art. 1815 de la LEC 1881, se oirá al MF cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y cuando se refiera a la persona o cosa cuya protección o defensa competan a la Autoridad.


-VDERECHO SUSTANTIVO.- Conforme al Art. 162.2º del CC, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, a excepción de aquellos supuestos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo. En estos casos, según previene el Art. 163 del CC ”se nombrará a éstos un defensor judicial que los represente en juicio y fuera de él”. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, se tenga por incoado expediente de nombramiento de defensor judicial y en su día, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictar auto por el que se acuerde el referido nombramiento de defensor judicial, expidiéndome testimonio del mismo. Es justicia que pido en ____, a 13 de abril de ____. OTROSI DIGO ofrezco información testifical con objeto de justificar los extremos señalados en este escrito y para ello, deberán ser examinados D. Carlos Gonzaga Llanes y Dª Marta Martínez Contreras, cuñado y hermana de la demandante. SUPLICO AL JUZGADO se admita la información testifical y se señale día y hora para llevarla a efecto. Es justicia que pido en lugar y fecha ut supra.

Fdo.: La compareciente



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