ESQUEMA: FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. INICIO a) Clases: De oficio (antes puede haber periodo de información previa): Por propia iniciativa del órgano competente Por orden superior del órgano competente Por petición razonada de otros órganos no subordinados A propuesta de sus subordinados (denuncia) Por denuncia de un particular A instancia de parte interesada b)
Solicitudes a instancia de parte: ▬ Deben incluir: órgano al que se dirige nombre y apellidos del interesado y representante medio de notificación y lugar hechos, razones y petición lugar, fecha y firma del solicitante o equivalente ▬ Forma de presentación: De forma directa: En el registro del órgano administrativo competente, bajo recibo. De forma indirecta: - En las oficinas de correos, bajo resguardo de admisión, o - En los registros de cualquier órgano administrativo de la AGE, CC.LL o EE.LL cuando éstos último hayan suscrito un Convenio de colaboración En la presentación se pueden utilizar “medios telemáticos” que precisan: - El consentimiento de los interesados, que lo hayan señalado como preferente - Una dirección de correo electrónico válido - Si en el plazo de 10 días no se ha tenido acceso a esa dirección de correo se entiende rechazada, salvo que demuestre la imposibilidad de acceso.
c)
Detalles importantes: ▬ De oficio: La denuncia no conlleva automáticamente la iniciación del procedimiento La denuncia no convierte al denunciante en parte interesada en el procedimiento ▬ A instancia de parte: Si varias personas piden lo mismo, se puede formular una única solicitud Los interesados pueden exigir recibo de la presentación de documentos o bien copia con fecha de registro de entrada Debe haber modelos normalizados de solicitudes si son procedimientos muy demandados. Las solicitudes pueden acompañarse de los elementos que quieran los solicitantes. Puede solicitar que el procedimiento se acumule a otro con el que guarde intima conexión Puede incluir la proposición de pruebas
d)
Periodo de información pública: ▬ Antes de acuerdo de iniciación, el órgano competente puede abrir un “periodo de información pública”. ▬ Se lleva a cabo a través de un informe, que tiene carácter reservado. ▬ En caso de incoarse el procedimiento debe de quedar incorporado al expediente ▬ No están sujetas a plazo de caducidad
e)
Nombramiento de Instructor y Secretario. El órgano competente los nombrará. La Autoridad o agente, plantearan las causas de abstención, si se de da esta circunstancia, y lo comunicará a su superior jerárquico, quien resolverá. Los efectos del incumplimiento de abstenerse no implicará necesariamente, la invalidez de los actos en que haya intervenido. Los actos serán inválidos cuando su intervención haya sido determinante.
f) El procedimiento se inicia con un “ACUERDO DE INICIACION” y la posterior “NOTIFICACIÓN AL INTERESADO” ▬ El acuerdo de iniciación es un acuerdo de trámite. g)
La Recusación: - El interesado podrá formularla en cualquier momento de la tramitación y será por escrito - Determina la suspensión de la tramitación hasta que se resuelva - Plazos: El día siguiente de la formulación de la recusación, el recusado lo comunicara a su inmediato superior especificando si se da en él la causa alegada. El superior podrá acordar su sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resuelve en el plazo de 3 DIAS. - En la recusación no bastan meras presunciones - Contra la resolución adoptada no cabe recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer recurso una vez finalizado el procedimiento.
h)
Subsanación y mejora: - Subsanación: Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Admón esta obligada a registrar la solicitud y a notificar al solicitante que tiene un plazo de 10 días ampliable a 5 días más para subsanar la falta; si lo incumple se tendrá por desistida previa resolución. - Mejora: En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente puede recabar modificación o mejora voluntarias de la solicitud. De ello se levanta acta que se incorpora al procedimiento.
i)
Medidas provisionales: Se acuerdan por la Admón para asegurar la eficacia de la resolución. Se trata de medidas preventivas o cautelares, que tienen por finalidad evitar que cuando se adopte la resolución sea ya demasiado tarde pues se haya perdido su objeto. No se adoptaran si causan perjuicio de imposible o difícil reparación a los interesados o que impliquen la violación de derechos regulados por las leyes.. Una medida cautelar desproporcionada o irrazonable no sería cautelar y tendría un carácter punitivo.
Son adoptadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte. Deben de diferenciarse dos tipos de medidas provisionales: ▬ Medidas provisionales previas: Son las adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, en los casos de urgencia y para en los supuestos expresamente recogidos por ley. Estas medidas se reservan para tutelar bienes jurídicos de primera magnitud, como la salud o la seguridad de las personas, frente a situaciones de riesgos graves e inminentes, que imponen la adopción inmediata de medidas cautelares. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción. Contra el acuerdo cabe el recurso que proceda. Dichas medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo o cuando en el acuerdo de iniciación no contenga. ▬ Medidas provisionales posteriores: Algunas normas, y antes que se adopten estas medidas, imponen la audiencia previa de los interesados (ej.: la Ley de Costas), no obstante la jurisprudencia ha rechazada esta obligatoriedad en los casos de urgencia. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Las medidas provisionales se extinguen con la resolución que pone fin al procedimiento. La jurisprudencia admite la impugnabilidad del acuerdo por el que se adoptan estas medidas. j) Acumulación: el órgano puede acumular procedimientos idénticos o conexos. No cabe recurso contra ello.
2. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO k) El expediente administrativo: Es un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirve de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. l) Término y plazo: Término: Cuando la norma exige la realización de un acto en un momento determinado (ej.: un día concreto, que no puede ser otro) Plazo: Cuando la norma fija un tiempo para la realización de un acto (puede ser cualquier día dentro del plazo). Clases de incumplimiento de plazos: Incumplimiento por parte de la Admón, pueden ser: - Procedimentales: Su incumplimiento no implica, por lo general, la invalidez del acto. Es solo una mera irregularidad - Sustantivos: Su incumplimiento, por lo general, conlleva la invalidez del acto
Incumplimiento por parte del interesado: su incumplimiento conlleva declararlos perdidos, efecto conocido como “perclusión”. Se admite la actuación dentro del día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo. m)
Computo de plazos: Los plazos cuentan: ▬ De oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación. ▬ A instancia de parte: desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente Los plazos según se fijen en días, meses o años:
▬ Determinación del día inicial: se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. ▬ Cómputo de los plazos señalados por días: Hay que distinguir entre: Días hábiles o naturales: De lunes a sábado. Días inhábiles: los domingos y los declarados festivos. La AGE y las CC.AA con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán el calendario de días inhábiles a efectos de computo de plazos. El calendario aprobado por las CC.AA comprenderá los días inhábiles de las EE.LL de su ámbito. Deberán publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial y en otros medios que garanticen su conocimiento a los ciudadanos. Cuando un día es hábil en el municipio o en la C. Autónoma en que resida el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil a todos los efectos. Cuando los plazos se señalen en días naturales, deberá hacerse constar esta circunstancia en las notificaciones, precisión importante para los interesados. ▬ Cómputo de los plazos señalado por meses y años: Los plazos para meses y años deben de computarse de fecha a fecha (ambos inclusive). ▬ Determinación del día final: Para los plazos fijados por días: Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Para los plazos fijados por meses o años: si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente, se entenderá que el plazo termina el último día del mes, así si se notifica el día 31 de enero y el plazo para la interposición del recurso es un mes, el plazo terminará el último día de febrero (el 28 ó 29 según los años). ▬ Modificación de plazos: La Ley permite la ampliación como la reducción de plazos: La ampliación de plazos: la Admón permite conceder de oficio o a instancia de parte, una ampliación de los plazos, cuando las circunstancias lo aconsejen siempre que no perjudiquen a terceros, y debe de ser motivado y notificado a los interesados. Por regla general, la ampliación no puede exceder de la mitad del plazo fijado por la norma. La ampliación debe de producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Sobre los plazos de ampliación o de su denegación no cabe recurso
La tramitación de urgencia: permite, la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Puede ser adoptado de oficio o a instancia de parte, y requiere que existan razones de interés público que lo aconsejen, por ello debe de ser motivado. Contra el acuerdo no cabe recurso alguno (art. 50.2) 3. INSTRUCCIÓN n) Actos de instrucción: Son los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos, en virtud de los cuales se pronuncia con una resolución. ▬ Tienen por finalidad proporcionar al órgano competente los elementos de juicio necesarios para adoptar una resolución. ▬ Deben de realizarse de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. o)
Alegaciones ▬ Reconoce a los interesados formular su defensa y aportar documentos u otro elemento de juicio, que podrá formularlos antes del trámite de audiencia. Tienen cabida después del periodo de prueba. ▬ El interesado puede, antes de formular las alegaciones, exigir la puesta de manifiesto del expediente ▬ Pueden alegarse defectos de tramitación en todo momento, especialmente si suponen paralización, infracción de plazos u omisión de trámites subsanables antes de la resolución del asunto. Las alegaciones pueden suponer responsabilidad disciplinaria. ▬ Las alegaciones y los documentos que se aporten deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente para la resolución
p)
Informes Son actos de instrucción consistentes en una declaración de juicio que emite un órgano administrativo con relación a determinados aspectos jurídicos o técnicos que plantea el procedimiento y que permite al órgano responsable del procedimiento dictar una resolución con garantías. (motivan la resolución) Clases de informes: ▬ En función del órgano que los emite: Internos: Emitidos por un órgano o unidad de la propia Admón actuante Externos: Emitidos por una Admón distinta ▬ En función del contenido: Jurídicos: Es un dictamen de conformidad con la legalidad Técnicos: Es una valoración de viabilidad técnica o económica de un proyecto, estudios de coste y beneficios, estudios de impacto ambiental, estudios de impacto sobre la igualdad de género,… ▬ En función de la obligatoriedad: Facultativos: Son sólo los necesarios para resolver
Preceptivos: Son los ordenados en una norma ▬ En función de su vinculación: No vinculantes: Su contenido en ningún caso vincula al órgano Vinculantes: – Informe desfavorable: es vinculante – Informe favorable: es no vinculante Petición de informes: se solicitaran los preceptivos indicando la norma que lo exige y los necesarios fundamentando su conveniencia. La falta de petición de informes preceptivos es un vicio que determina la anulabilidad del acto. Se admite la incorporación de informes con posterioridad a la resolución, siempre que sean favorables a la resolución o acuerdo adoptado. Evacuación de informes: los informes son facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario. Plazo: 10 días, salvo que una disposición o el resto de plazos lo impida. Si se incumple el plazo: – En los facultativos y preceptivos NO determinantes: Se siguen las actuaciones y podrán no ser tenidos en cuenta. – En los facultativos y preceptivos determinantes: se interrumpen los plazos de trámites sucesivos. (determínate = vinculante) El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta. Si es recibido fuera de plazo pero antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente Se comunicará a los interesados, la petición de informe, su recepción y el plazo de suspensión, que no podrá exceder en ningún caso de 3 meses. q)
Prueba ▬ Son los actos que tienen por objeto la veracidad o exactitud de los hechos alegados, y sirven de fundamento a la resolución. ▬ Los medios de prueba pueden acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. El instructor puede abrir periodo de prueba entre 10 y 30 días. ▬ Puede rechazar motivadamente las pruebas si son improcedentes o innecesarias. ▬ Práctica de prueba: la administración comunica con antelación el inicio de las actuaciones relativas a pruebas admitidas. ▬ La notificación indica lugar, fecha y hora y aviso al interesado de que puede nombrar técnicos que le asistan. ▬ Si las pruebas pedidas por el interesado son mas caras de lo que admite la administración, ésta puede exigir un anticipo, a reserva de la liquidación definitiva, una vez hecha la prueba. Para ello se aportan los comprobantes de los gastos.
r)
Información pública Consiste en un acto por el que se posibilita la participación de cualquier ciudadano en un procedimiento, sin que tenga la condición directa de interesado, con objeto de que pueda aportar su punto de vista.
El órgano que resuelve puede acordar un periodo de información pública si el procedimiento lo requiere Se anunciará en el boletín oficial correspondiente, que indicará el lugar de exhibición y el plazo para las alegaciones que será mayor de 20 días La incomparecencia no impide recurrir la resolución definitiva La comparecencia no otorga la condición de interesado, pero si da derecho a tener respuesta. Caben otros medios de participación ciudadana, directamente o por organizaciones y asociaciones reconocidas por ley Cuando tenga carácter preceptivo, su incumplimiento conlleva la invalidez del acto. s)
Tramite de audiencia ▬ El instructor de oficio, debe de notificarlo a todos los interesados. Los interesados pueden ejercitar 2 facultades: Pueden examinar por si mismo o mediante representante el contenido del expediente A la vista del examen, pueden alegar o presentar documentos y justificaciones. ▬ Debe de realizarse una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución. El instructor da a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días para alegar y presentar documentos y justificaciones. Los interesados pueden rechazar el plazo y pasar a la fase siguiente. ▬ El interesado puede examinar el expediente cuantas veces lo considere procedente. ▬ Si los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar documentos, se tendrá por realizado. La renuncia a la finalización del plazo únicamente puede formularse una vez que ha comenzado. ▬ Se puede prescindir del trámite de audiencia si los hechos, alegaciones y pruebas que aduce el interesado son los únicos que figuran en el procedimiento. ▬ La omisión del tramite de audiencia determina su invalidez, al ser un vicio de forma que crea indefensión ▬ La indefensión puede ser examinada caso por caso: En cuestiones de hecho: crea indefensión En cuestiones de derecho: no crea indefensión, pues pueden exponerse por vía de recurso. ▬ Actuación de los interesados: Los actos de instrucción que requieran participación del interesado deben hacerse de la forma que les sea más cómoda y compatible con su trabajo. ▬ Los interesados pueden asesorarse ▬ El instructor debe velar por los principios de contradicción e igualdad de armas procesales.
t)
Propuesta de resolución: La audiencia del interesado se hará inmediatamente antes de la propuesta de resolución, aunque en algunos casos la propuesta de resolución se haga antes del trámite de audiencia (LGT y Ley de subvenciones)
4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO u) Formas de terminar un procedimiento: ▬ Mediante un acto expreso: Resolución expresa: Resolución unilateral por el órgano competente
▬
Terminación no convencional: cabe por (y supone siempre resolución motivada) Resolución presunta: mediante la técnica del silencio administrativo. Puede ser: ▬ Positivo ▬ Negativo Sin acto expreso: Desistimiento Renuncia, y Caducidad
v)
La Resolución: ▬ La inadmisión: La administración no puede abstenerse de resolver, pero puede resolver la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento o sin fundamento, sin perjuicio del Derecho de Petición. La resolución debe de ser motivada Si la solicitud se formula en el ejercicio del Derecho de Petición, el órgano competente esta obligado a contestar. Cabe la inadmisión de las solicitudes, cuando estas se dirijan a una Admón incompetente, o cuando las pretensiones sean formuladas extemporáneamente, o en el caso de reiteración sobre cuestiones resueltas en otra resolución ▬ Requisitos materiales de la de la resolución: La Admón debe de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por los interesados y las conexas o derivadas. En caso de cuestiones conexas no planteadas por los interesados, se les da no más de 15 días para que formulen alegaciones y aporten pruebas. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones y no puede agravar la situación inicial del interesado. Si comporta un empeoramiento de la posición del interesado, debe la Admón incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. ▬ Requisitos formales de la resolución: Las resoluciones contienen decisión motivada y expresan los recursos que caben, órgano ante el que se presentan y plazo. Si la resolución se adopta por delegación o si existe una delegación de firma, se exige que se indique expresamente. ▬ Terminación convencional: Posibilita la terminación mediante un acuerdo bilateral entre la Admón y los interesados. Para aplicarse esta forma exige que se regule por disposición legal o reglamentaria Contenido mínimo: identificación de las partes, ámbito personal, funcional y territorial, plazo de vigencia. Requiere aprobación del Consejo de Ministros si la materia entra en sus competencias. Los acuerdos o pactos no pueden contrariar el ordenamiento ni que traten sobre materias no susceptibles de transacción, ni que supongan una alteración de competencias o responsabilidades y satisfagan el interés público.
w)
Desistimiento y renuncia ▬ En ambos casos existe un abandono por parte del interesado
▬ Desistimiento: afecta únicamente a la acción o pretensión ejercida para ese caso concreto. No impide seguir conservando los derechos que le amparan y que podrá hacer ALER en otro procedimiento. ▬ Renuncia: es el acto por el que el interesado declara su voluntad de abandonar el derecho subjetivo. Se pierden los derechos y no podrá hacerlos valer en otro procedimiento. ▬ El desistimiento no tiene límites; la renuncia si, siempre que no contradiga el interés público y no perjudique a terceros. ▬ El desistimiento y la renuncia se hacen valer por cualquier medio que asegure su constancia. ▬ Pueden llevarse a cabo a través de representante, que deberá acreditar la representación ante la Admón. ▬ Pueden ejercitarse en cualquier momento del procedimiento ▬ La Admón esta obligada a aceptar ambas facultades, pero no significa que el procedimiento quede concluso: Si es iniciado de oficio: el desistimiento y la renuncia no afectan a la continuidad del procedimiento. Si es iniciado por el interesado: solo afecta a los interesados que la hayan iniciado, continuando para el resto ▬ La aceptación del desistimiento y la renuncia, declara concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados se hayan personado e insten a su continuación en plazo de 10 días desde que fueron notificados. ▬ La Admón puede limitar los efectos del desistimiento o renuncia y seguir el procedimiento, cuando afecta al interés general o es conveniente la sustanciación para la definición y esclarecimiento de la cuestión. ▬ De motu propio, la propia Admón puede llevar a efecto el desistimiento, y acordar el archivo de las actuaciones cuando llegue al convencimiento de la existencia de una falta de base. x)
Caducidad ▬ La paralización de un procedimiento puede determinar su terminación por caducidad. ▬ Existen 2 tipos de caducidad: Por inactividad del interesado, y Por inactividad de la Admón. ▬ Caducidad por inactividad del interesado: No cabe caducidad por simple inactividad al cumplimentar trámites que no sean indispensables para dictar resolución. En este caso sólo se pierde el derecho a ese trámite. La caducidad debe de ser declarada por la Admón, mediante resolución. Si se paraliza por culpa de éste, la administración le advierte que, transcurridos 3 meses, se produce caducidad. Tras los 3 meses y proseguir el procedimiento paralizado, la Admón acuerda el archivo de actuaciones y lo notifica al interesado. Contra ella, cabe el recurso que proceda. Puede no aplicarse la caducidad si la cuestión suscitada afecta al interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición o esclarecimiento. La caducidad pone término al procedimiento, dando lugar al archivo de las actuaciones y afecta solo a ese procedimiento. La caducidad, por si misma, no produce la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
El tiempo de duración del procedimiento caducado se considera tiempo consumido para la prescripción de la acción. ▬ Caducidad por inactividad de la Administración: El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Admón del cumplimiento legal de resolver. Produce los siguientes efectos: – En procedimientos que deriven el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones individualizadas, los interesados entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. – En los procedimientos sancionadores o susceptibles de producir efectos desfavorables al interesado, producen su caducidad. ▬ Caducidad por imposibilidad material: Se produce cuando no es imputable ni al interesado ni a la Administración, y obedece a causas sobrevenidas (fallecimiento del interesado)