© www.tirantonline.com ESQUEMA 6. El interés de demora como componente de la deuda tributaria (art. 26 LGT) CONCEPTO
SUPUESTOS DE EXIGIBILIDAD
Prestación accesoria que se exige por retrasos en el pago, que no necesita culpabilidad, ni denuncia de la mora por la Administración. a) b) c) d) e)
Cuando finalice el plazo voluntario de una liquidación de la admon sin haber ingresada. Autoliquidaciones extemporáneas, (salvo exención: extemp voluntarias hasta 12 m). Intereses suspensivos, (salvo exención: recursos advos contra sanciones). Cuando se inicie el periodo ejecutivo, (salvo exención: recargo ejecutivo o de apremio reducido). Obtención de devolución improcedente.
FORMA DE CÁLCULO
El ID se calcula sobre el importe no ingresado o la devolución cobrada improcedente, y por lo general, por el tiempo al que se extienda el retraso.
SUPUESTOS DE NO EXIGIBILIDAD
Desde que la Admon. incumpla, por causa imputable a la misma, el plazo fijado para resolver, y hasta que se resuelva, o se recurra la resolución presunta. Ejemplos: incumplimiento del plazo para resolver solicitudes de compensación, liquidaciones, recursos advos con suspensión. No se aplica en incumplimiento del plazo para resolver solicitudes de A/F.
TIPO APLICABLE
Regla general: el interés legal del dinero vigente durante el devengo, más un 25%, salvo que la Ley de PGE establezca otro diferente. Excepción: en los supuestos de A/F, o suspensiones garantizadas totalmente con aval o seguro de caución, el ID exigible será el interés legal.