Regla especial art 13 -El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
Renta genera l
Regla general art. 12 -Periodo impositivo . El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).-Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
condicionado a Renta del ahorro
10 años, Contrato de trabajo, Trabajos en España, No exento IRNR,Menor 600.000
Hecho
Trabajadores desplazadosa España art 93
imponible
opta
Contribuyente art. 8
obtención de renta Por el IRNR
a) Los rendimientos del trabajo.
-Personasfísicas con residencia habitual en territorio español. Art.9
b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No sujetas
-Personasfísicas con residencia habitual en el extranjero por art. 10 -Españoles con nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. (5 años)
Exentas art.7 resp. civil por daños. -Indemnizaciones
+ 183 dias en España Actividad empresarial en España Diplomaticos. Representantes en org inter. Y funcionarios en el extranjero
Imputación temporal
-Prestaciones por terrorismo. Arts: 6, 33 y 42 LIRPF: -Renta sujeta ISD -Ganancias y pérdidas de la disolución -Pérdidas por consumo o juego -Variaciones patrimoniales con trasmisiones lucrativas por muerte -Productos rebajados a obra social -Primas seguros accidente laboral
Regla general . art 14 -Indemnizaciones por despido o cesedel trabajador, en la cuantía ET. -Prestaciones SS por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. -Becaspúblicas. -Anualidadespor alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. -Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de Asturias. -Premios de las loterías y apuestas públicas, la Cruz Roja y la ONCE. -Ganancias patrimoniales, transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. -Dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales. Y otras más del art. 7 y 33
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros. Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme IS Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio...). Reglas especiales art. 14. Entre otras: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Tributación individual art. 11 en función de su fuente:
-
Rendimientos del trabajo. Obtenidos por quienes hayan generado el derecho a su percepción (trabajador o pensionista).
-
Rendimientos del capital. Obtenidos por los titulares jurídicos (según la legislación civil) de los elementos patrimoniales de los que deriven.
-
Rendimientos de actividades económicas. Obtenidos por quienes las realicen de forma personal, habitual y directa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que las realizan quienes figuren como titulares de las mismas.
-
Ganancias y pérdidas de patrimonio. Obtenidas por los titulares de los elementos
ESQUEMA IRPF UNIDAD DIDÁCT ICA II DIEGO MAÑAS MARTÍ NEZ
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