ESQUEMA IVA IV LUGAR DE REALIZAION DEL HECHO IMPONIBLE
Art. 68 Entrega de bienes Prestación de servicios En TAI
Bienes que no sean objeto de expedición o transporte
bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte
Disposición de bienes en TAI
expedición o transporte se inicie en TAI
Bienes objeto de instalación o montaje
Instalación en TAI
Bienes inmuebles
Radiquen en TAI
Bienes a los pasajeros
Lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto
expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro
Art. 69 Reglas Generales
Art. 70 Reglas Especiales
En TAI
cuando el prestador de los mismos tiene situada en dicho territorio la sede de su actividad económica
Lugar de la sede de la actividad económica:
en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
destinatarios, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo los bienes objeto distintos: - Medios de transporte nuevos - Bienes objeto de instalación o montaje - Bienes tributados en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Ejercicio simultáneo en varios territorios
en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos
Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas
domicilio del prestador
En TAI
relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el TAI Los de transporte
el importe total, excluido el Impuesto, haya excedido 35.000 euros. no se hubiese superado el límite de 35.000 euros, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte
bienes que sean objeto de Impuestos Especiales
cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el TAI
Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor con sede, establecimiento permanente o domicilio. entregas de gas o de electricidad
Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el TAI
cuando se presten materialmente en TAI: a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores. b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial. c) Los juegos de azar. d) Los accesorios a los transportes de mercancías, tales como la carga y descarga, trasbordo, mantenimiento y servicios análogos.
servicios prestados por vía electrónica
transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos Los de restaurante y catering Los de mediación en nombre y por cuenta ajena
Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes
No TAI Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro
cuando concurran los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 5º) y el importe total de las mismas
los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas
los servicios comprendidos en los números 4º, 5º y 6º, letra b) que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como los servicios comprendidos en el número 8º en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.