ESQUEMA IVA IV LUGAR DE REALIZAION DEL HECHO IMPONIBLE

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ESQUEMA IVA IV LUGAR DE REALIZAION DEL HECHO IMPONIBLE

Art. 68 Entrega de bienes Prestación de servicios En TAI

Bienes que no sean objeto de expedición o transporte

bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte

Disposición de bienes en TAI

expedición o transporte se inicie en TAI

Bienes objeto de instalación o montaje

Instalación en TAI

Bienes inmuebles

Radiquen en TAI

Bienes a los pasajeros

Lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto

expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro

Art. 69 Reglas Generales

Art. 70 Reglas Especiales

En TAI

cuando el prestador de los mismos tiene situada en dicho territorio la sede de su actividad económica

Lugar de la sede de la actividad económica:

en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

destinatarios, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo los bienes objeto distintos: - Medios de transporte nuevos - Bienes objeto de instalación o montaje - Bienes tributados en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Ejercicio simultáneo en varios territorios

en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos

Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas

domicilio del prestador

En TAI

relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el TAI Los de transporte


el importe total, excluido el Impuesto, haya excedido 35.000 euros. no se hubiese superado el límite de 35.000 euros, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte

bienes que sean objeto de Impuestos Especiales

cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el TAI

Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor con sede, establecimiento permanente o domicilio. entregas de gas o de electricidad

Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el TAI

cuando se presten materialmente en TAI: a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores. b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial. c) Los juegos de azar. d) Los accesorios a los transportes de mercancías, tales como la carga y descarga, trasbordo, mantenimiento y servicios análogos.

servicios prestados por vía electrónica

transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos Los de restaurante y catering Los de mediación en nombre y por cuenta ajena

Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes

No TAI Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro

cuando concurran los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 5º) y el importe total de las mismas

los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas

los servicios comprendidos en los números 4º, 5º y 6º, letra b) que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como los servicios comprendidos en el número 8º en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.


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