© www.tirantonline.com ESQUEMA 8. Régimen de recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT) GENERALIDADES
Se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, según el art. 161 LGT. Son de 3 tipos: 1. Recargo ejecutivo 2. Recargo de apremio reducido 3. Recargo de apremio ordinario Son incompatibles entre sí, y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. Compatibles con recargos fuera de plazo.
RECARGO EJECUTIVO
Será del 5% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.(aquí no se exige el ingreso simultáneo del propio recargo). No se exigirán los ID devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
RECARGO DE APREMIO REDUCIDO
Será del 10% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo del art. 62.5 LGT. No se exigirán los ID devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
RECARGO DE APREMIO ORDINARIO
Será del 20% y se aplica cuando no concurran las circunstancias de los apartados 2 y 3 de este artículo. SI se exigirán los ID devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.