1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión. 1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. PLAZO. FORMA. RECHAZO DE PLANO. (ART. 452) SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN (ART. 453)