Art. 27 Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Rendimientos de actividades económicas
rendimiento neto Estimación directa normal
Estimación objetiva
Estimación directa simplificada
Determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.
reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos.
El cálculo del rendimiento:
(+) Ingresos computables. (–) (Gastos deducibles). (=) Rendimiento neto previo. (–) (5% Rendimiento neto previo). (–) (Reducciones). (=) Rendimiento neto reducido.
(+) Ingresos. (–) (Gastos). (–) (Reducciones). (=) Rendimiento neto reducido.
El cálculo del rendimiento:
Gastos: - No gastos deducibles: las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, con el límite de 4.500 euros anuales -Gasto deducible, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos. -Beneficios de las empresas de reducida dimensión. -En los ejercicios 2011 a 2015 se podrá aplicar la libertad de amortización en la adquisición de activos materiales nuevos, en los mismos términos que en el IS.
rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. arrendamiento de inmuebles
-un local -una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Ámbito de aplicación. Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• • •
Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el régimen de estimación objetiva. Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales. Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Determinación del rendimiento neto reducido. Se aplican las mismas normas que en estimación directa normal, con las siguientes especialidades:
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• •
No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones (deterioros) establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro). Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998. Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).
Reducciones: Son las mismas que en estimación directa normal, si bien la segunda reducción examinada anteriormente será incompatible con el porcentaje del 5% de gastos de difícil justificación.
Requisitos objetivos. actividades empresariales 1 Que se realicen las actividades enumeradas 1. El 40% de los rendimientos netos correspondientes a rentas generadas en enla más de dos orden ministerial que desarrolla el años, así como aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas régimende deforma estimación objetiva. La Orden Requisitos subjetivos. setiempo. aplica el método de notoriamente irregularSolo en el EHA/3063/2010 (recoge, entre otras, objetiva a las actividades 2.estimación En las actividades económicas enempresariales las que se cumplan los requisitos del comercio artículo 32.2, el menor, bares, restaurantes, al por desarrolladas personas físicaseny las entidades enestablecidas en el artículopequeña rendimientopor neto se minorará cuantías 20 para reducir el hoteles, taxis...). industria, régimen de atribución detrabajo, rentas, sin siempre todos rendimiento neto del que elque saldo pueda resultar negativo. 2 No haber superado, en el año inmediato socios, herederos, comunerosoocreación partícipes anterior, así los límites fijados en la orden 3.susReducción por mantenimiento desean empleo. El importe de la reducción personas físicas. calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones ministerial. satisfechas en el 3 No haber sido excluido del régimen especial ejercicio al conjunto de sus trabajadores. simplificado del IVA o del IGIC. 4 No haber renunciado al régimen.
Reducciones
Determinación del rendimiento neto. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades, y se ajustarán a las siguientes reglas:
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En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. La aplicación del método de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de las ganancias patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos métodos.