esquema tema 11

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TEMA 11. ESQUEMA

I. EFECTOS ESENCIALES DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1. Deber jurídico de cumplimiento 2. Eficacia sancionadora 3. Eficacia constitutiva: realidad social-realidad jurídica II. EL DEBER JURÍDICO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 4. Consecuencia primaria de la norma: deber jurídico de observar una conducta necesaria para la consecución de un orden jurídico 5. Cuando deja de ser deber jurídico: cumplimiento e infracción A) LA INEXCUSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO 6. No puede servir de excusa o justificación para no cumplir una norma alegar su incumplimiento 7. Art. 6.1 párrafo 1º C.civil 8. ¿Es el deber de conocer las normas el que justifica la inexcusabilidad de su cumplimiento?: Inabarcabilidad del ordenamiento jurídico 9. Fundamento de la inexcusabilidad: Efectividad social de las normas B) LA IGNORANCIA DE LAS NORMAS Y EL ERROR DE DERECHO I)

Ignorancia de la ley y error de derecho

II) Para admitir la existencia del error de derecho es necesario distinguir entre éste y el error de hecho: 1) Error de hecho: recae sobre circunstancias de hecho del acto: (a) Ej: 2) Error de derecho: ignorancia o falso conocimiento de la norma jurídica en cuanto a su contenido existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto haya decidido actuar como lo ha hecho a causa de aquella ignorancia o falso conocimiento: (a) Ej: III) Art. 6.1 párrafo 2º C.civil IV) Problema: Interpretación de las normas que no distinguen entre error de hecho y de


derecho: (i) Si solo menciona el error de hecho, se entiende que excluye el de derecho C) DEBER ESPECIAL DE LOS FUNCIONARIOS 1) Deber especial de conocer las normas y responsabilidad por su infracción 2) No pueden alegar ignorancia D) EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA I)

Proceso civil: Principio dispositivo: 1) El juez debe fallar según los hechos alegados y probados por las partes 2) La sentencia debe ser congruente con las pretensiones alegadas por las partes

II) Consecuencias: 1) Las normas jurídicas no tienen que ser probadas por las partes (a) Excepciones: costumbre y derecho extranjero 2) El Juez puede aplicar normas no alegadas por las partes E) LA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE I)

Art. 6.2 C.civil: Exclusión voluntaria de la ley y renuncia de derechos

II) Renuncia de derechos: 1) Renuncia a derecho adquiridos 2) Renuncia a los derechos por adquirir: renuncia de la ley III) Exclusión voluntaria: 1) Derecho dispositivo y derecho imperativo o necesario 2) Requisitos de la exclusión 3) Exclusión de la ley en bloque o de algunas de sus normas III. LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS I)

Desobediencia-Acto ilícito-Sanción

II) Formas: 1) Contravención 2) Fraude de Ley IV. CONCEPTO JURÍDICO DE FRAUDE DE LEY


I)

Vulneración de una norma prohibitiva o imperativa oblicuamente

II) Se lleva a cabo a través de la técnica de la simulación: Realización de un acto amparado y permitido por la ley con la finalidad de eludir un resultado prohibido por la misma: III) Supuesto practico de Fraude de Ley: La ley prohíbe el pacto comisorio en las compraventas cuyo precio aparece garantizado con un derecho real de prenda, hipoteca o anticresis, para burlar la prohibición se recurre a la técnica legal de la compraventa con pacto de retro que encubre un autentico pacto comisario prohibido por la ley. 1) Conceptos básicos: (a) Pacto comisorio: Es la condición resolutoria estipulada en una compraventa en virtud del cual la falta de pago del precio en el termino convenido o en cada uno de los plazos señalados, producirá de pleno derecho la resolución de la venta (recuperación por el vendedor de la cosa vendida por falta de pago del precio de la compraventa por el comprador). Pacto legal autorizado por el art. 1.504 C.civil. (b) Compraventa con pacto de retro: Es el derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva, no porque el comprador no pague el precio (ese es el supuesto anterior, sino es simplemente un derecho de recuperación (volver a adquirir) que se reserva el vendedor sobre la cosa que ha vendido y por un precio determinado. Pacto legal autorizado por el art. 1.507 C.civil. (c) Derecho real de garantía: Sujeción de una cosa del deudor al cumplimiento de la obligación contraída con el acreedor en el caso de que voluntariamente aquel no cumpla con su obligación principal (en caso de impago de la deuda, la responsabilidad de su cumplimiento recae sobre el bien dado en garantía, es decir, será el bien el que responda del pago de la deuda principal, para ello tiene que realizarse). 1. Se llama prenda, si recae sobre una cosa mueble; hipoteca, si recae sobre una cosa inmueble; y anticresis, si recae sobre los frutos de una cosa. 2. Realización del bien dado en garantía: El procedimiento legal


para ello es la enajenación forzosa mediante subasta. Inconveniente: Normalmente perdida de valor del bien realizado mediante la subasta. 2) Supuesto de hecho legal: (a) A (prestamista-acreedor) concede un préstamo a B (prestatariodeudor). Para garantizar el pago de la deuda (cantidad prestada) B constituye una hipoteca sobre un bien de su propiedad. Si B no paga el préstamo llegado su vencimiento, A no puede apropiarse de la cosa dada en garantía, si no que tendrá que solicitar la realización de su valor, es decir, la enajenación forzosa mediante subasta. 3) Supuesto de hecho en fraude de ley: (a) Para evitar los inconvenientes derivados de la venta en publica subasta (realización del valor del bien dado en garantía) se recurre al siguiente contrato legal: (b) Compraventa con pacto de retro: A, (vendedor), concierta con B, (comprador) la venta de una cosa por un precio, reservándose el derecho de recuperarla en un plazo determinado, y por un precio determinado. (c) En realidad el negocio celebrado entre A y B es el siguiente: A (prestamista) le presta a B (prestatario) una determinada cantidad de dinero, para que se la devuelva en un plazo. Este negocio no aparece en la realidad jurídica, pero A quiere garantizar la devolución del préstamo (cantidad prestada) mediante la sujeción de un bien de B a su pago para el caso de que éste no pagase voluntariamente a su vencimiento, sin necesidad de tener que recurrir a la venta en subasta publica que le terminaría produciendo un perjuicio. (d) Para ello instrumentalizan una compraventa con pacto de retro que en cubre un verdadero préstamo con garantía (pacto comisorio prohibido). Y el supuesto real seria el siguiente: 1. A (prestatario-vendedor) concierta la venta de una cosa de su propiedad (que en realidad se ofrece en garantía) con B (prestamista-comprador), reservándose A el derecho de recuperarla (pacto de retro) en un plazo determinado,


(duración del préstamo) y por un precio (el importe de lo prestado), figurando como contraprestación de B (precio que pagaría como comprador) el importe del préstamo que ha hecho a A. 2. Llegado el vencimiento del plazo (devolución del importe de lo prestado que coincide con el plazo máximo para ejecutar el pacto de retro) A (que ha recibido la cantidad de dinero en préstamo) no paga, no ejecuta el pacto de retro (es decir recuperar la cosa vendida), y B (prestamista-comprador) adquiere definitivamente el bien vendido (que en realidad se había dado en garantía). Pero si A, llegado ese plazo de vencimiento, paga, lo simulan mediante el ejercicio del pacto de retro, en virtud del cual A, volvería la cosa a comprar la cosa por el precio pactado, que es el importe del préstamo. IV) Art. 6.4 C.civil: 1) Los actos realizados al amparo del texto de una norma (ley de cobertura; en el ejemplo, compraventa con pacto de retro) 2) Que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a el (ley infringida; en el ejemplo, préstamo con pacto comisorio que esta prohibido en este tipo de negocios jurídicos) 3) Se consideraran ejecutados en fraude de ley 4) Y no impedirán la debida aplicación de la ley que se hubiese tratado de eludir (la ley infringida; en el ejemplo, la prohibición del pacto comisorio) V) Referencia al ordenamiento jurídico: Como un bloque normativo VI) El resultado obtenido con negocio en fraude de ley ha de ser idéntico al prohibido VII)No es necesario acreditar la intención o propósito de violar la norma, solo que ha existido la violación VIII)

Sanción: aplicación de la ley defraudada.

V. EFICACIA SANCIONADORA DE LAS NORMAS A) CONCEPTO DE SANCIÓN 1) Consecuencia del acto antijurídico: Sanción


B) LOS TIPOS DE SANCIÓN a) La pena (a) Penalidad penal y penalidad civil b) La ejecución forzosa (a) Obligar al infractor a cumplir la norma c) El resarcimiento de daños y perjuicios (a) Daños a terceros (b) Art. 1902 C.civil d) Nulidad de los actos jurídicos (a) Nulidad = Ineficacia

VI. LA NULIDAD COMO SANCIÓN DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA CIVIL I)

Art. 6.3 C.civil

II) Presupuestos de la aplicación de la sanción de nulidad: 1) La nulidad afecta a toda clase de actos 2) Deriva de toda clase de normas: Ius cogens-Normas dispositivas 3) Contradicción entre el acto ejecutado y la norma: ¿Tiene que constar expresamente en la ley la sanción de nulidad para que pueda imponerse? 4) La norma infringida pueda establecer una sanción que no sea la nulidad absoluta: ¿Se puede apreciar de oficio la nulidad?


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