TEMA 13. ESQUEMA I. PERSONA Y ORDENAMIENTO JURIDICO 1. El hombre y la vida social son la razón del derecho 2. Desde el punto de vista jurídico, todo hombre es persona: es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre 3. Significado de reconocer al hombre como persona 4. Art. 10 CE 5. Libro I del C.civil II. LA CAPACIDAD DE LA PERSONA A) CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR 5) Capacidad jurídica –Personalidad-: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: Es una, igual para todos, se adquiere con el nacimiento y se extingue por la muerte 6) Capacidad de obrar: Aptitud para realizar validamente actos jurídicos: Es graduable, se adquiere por regla general con la mayoría de edad y puede restringirse. 7) Limitaciones de la capacidad de obrar: Menor edad e incapacitación. Solo las puede establecer la ley o una sentencia. Son estados civiles 8) Restricciones a la capacidad de obrar de los concursados: Se rige por lo dispuesto en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, arts. 21 y 40. Los arts. 1914 C.c. y 878 C.Comercio han sido derogados por aquella. Actualmente no existe la quiebra, solo el concurso, por tanto ya no se puede hablar de restricciones a los quebrados y concursados sino solo a estos últimos. No son unos incapacitados, no se les nombra representante legal. 9) Consecuencias de la falta de capacidad de obrar: Menores e incapacitados: Nombramiento de un representante legal: Patria potestad, tutor o curador. B) LAS LLAMADAS CAPACIDADES ESPECIALES Y LAS PROHIBICIONES LEGALES 1) Capacidad Especial: Exigencia de determinadas condiciones de aptitud para determinados actos: Edad superior a la mayor edad: Art. 175.1 C.c.
2) Prohibición Legal: Prohibición a determinadas personas que se encuentran en ciertas circunstancias, la realización de actos concretos: Art. 1459 C.c. 3) Distinción entre la incapacidad y la prohibición legal III. EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD I)
Art. 29, inciso 1º C.c.
II) Art. 30 C.c. III) Convención de la ONU de 20-11-1989 sobre los Derechos del Niño: 1) Obligación de modificar el C.c. 2) Interpretación de los arts. 29 y 30 C.c. a la luz de la Convención IV) Requisitos de la adquisición de la personalidad: 1) Figura humana 2) Plazo de vida extrauterino V) Art. 31 C.c.: Partos dobles o múltiples: Primogenitura IV. LA SITUACION DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO 10) Art. 29, inciso 2º C.c. 11) Protección civil y protección penal: titularidad del derecho a la vida 12) Ficción legal: nasciturus A) SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA PROTECCION 13) Significado de la protección: No se le reconoce personalidad, como lo demuestra el que carezca de representante legal 14) Alcance de la protección: amplísimo: todo lo que pueda beneficiarle 15) Efectos favorables: no exclusión de lo perjudicial 16) Beneficio directo y beneficio indirecto B) LAS DONACIONES HECHAS A LOS CONCEBIDOS 17) Art. 627 C.c. 18) Motivo de que las donaciones se acepten inmediatamente: evitar su revocación 19) Situación del patrimonio donado mientras de verifica el nacimiento: titularidad C) LA HERENCIA A LA QUE ES LLAMADO UN CONCEBIDO I)
Art. 959 C.c.: 1) Suspensión división herencia
2) Seguridad y administración de los bienes 3) Suposición de parto D) LA CAPACIDAD PROCESAL DEL NASCITURUS 20) Art. 6 y 7 de la LEC E) LA RETROACCION DE LOS EFECTOS DEL NACIMIENTO AL MOMENTO DE LA CONCEPCION 1. Determinación del momento de la concepción V. ATRIBUCIÓN DE DERECHOS A FAVOR DE LOS NO CONCEBIDOS I)
Nondum concepti: No nacidos: Regla general: no pueden ser titulares de derechos
II) Excepciones: Atribución de derechos a los nondum concepti: 1) Sustituciones fideicomisarias: art. 781 C.c. 2) Donaciones con cláusulas de reversión a favor de terceros: art. 641 C.c. VI. PRUEBA DEL NACIMIENTO 21) Inscripción en el Registro Civil 22) Entre las 24 horas y los 8 días 23) Antes de las 24 horas: Provisional 24) Después de los 8 días: Expediente gubernativo 25) Comprobación del nacimiento VII. EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA 26) No existe un concepto legal 27) Cualidades personales que hacen que la persona viva o esté en la comunidad de una manera diferente respecto de otra en que no concurran 28) Es una cualidad de la persona 29) Carácter de permanencia y estabilidad 30) Pueden ser adquiridas por la persona en el desarrollo de su personalidad 31) Es fuente de derechos y deberes A) LOS ESTADOS CIVILES EN NUESTRO DERECHO 32) No hay una relación legal de los estados civiles: Art. 1 LRC
33) Estados civiles: 34) Nacionalidad y vecindad 35) Matrimonio 36) Edad 37) Incapacitación B) EL TITULO DE ESTADO CIVIL I)
Titulo de atribución: Es el hecho de adquisición del estado civil: 1) Hecho jurídico 2) Acto jurídico 3) Acto administrativo
II) Titulo de legitimación: El acto o situación que faculta a una persona para actuar como titular de un determinado estado civil 1) Inscripción en el Registro Civil 2) Posesión de estado C) EL CONTENIDO DEL ESTADO CIVIL 38) Cuestión de orden publico: Normas imperativas 39) Es indisponible 40) Ministerio Fiscal 41) No arbitraje 42) Eficacia erga omnes