Rentas según origen: rend netos = ingresos – gastos; ganancias patri.= transmisión - adquisición
BI art.15 importe de la renta
Reducciones rend neto BI general
Integración y compensación Exceda mínimo personal y familiar BI del ahorro BL general
BL BI – reducciones dependencia, envejecimiento y pensiones compensatorias
BI del ahorro
Determinación BI General
art.16
Método estimación directa
Estimación directa Rend. Act. eco
-
Normal
-
Simplificada
Estimación objetiva
Estimación indirecta Rend. Trabajo art.17 contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral y no sean rend act eco.
Reduccio nes
los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Y otros del art.17.1 y 2
especiales art.18 General: totalidad
El 40% de reducción , rend. que tengan un periodo de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (ej, las indemnizaciones por traslado)
Salvo El 40%, prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clasespasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.
Gastos deducibl es art.19
Cotizaciones a la SSo a mutualidades de funcionarios, Detracciones por derechos pasivos, Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, límite de 500 euros anuales, y Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300.
Reduccio
a.
nes generales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
b. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
art.20
c.
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
Incremento 100% el importe de la reducción : a.
Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
b. Contribuyentes desempleadosinscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Personascon discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
(+) Rendimiento íntegro (–) (Reducciones especiales) (–) (Gastos deducibles) (=) Rendimiento neto (–) (Reducciones generales) (=) Rendimiento neto reducido (saldo nunca negativo)
DIEGO MAÑAS MARTÍ NEZ
4º C
ESQUEMA UNIDAD DIDACTICA II I