ESQUEMA UNIDAD TRIBUTOS LOCALES
TRIBUTOS LOCALES
Obligatorios
IBI IAE IVTM
Facultativos
ICIO IIVTNU
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
NATURALEZA
- Directo - Real - Objetivo - Proporcional - Gestión compartida -Periódico
HECHO IMPONIBLE Art 61
BASE IMPONIBLE
grava la propiedad de los bienes inmuebles, rústicos, urbanos o de características especiales, o bien la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los mismos o sobre servicios públicos a que se encuentren afectados
Valor Catastral
CUOTA TRIBUTARIA
BL x Tipo de Gravamen Bonificaciones
Obligatorias Art 73
Potestativas Art 74
DEVENGO
1º día Periodo Impositivo
Año Natural
Orden de preferencia de los derechos como realizadores del HI: 1º Concesión administrativa sobre inmuebles o servicios afectos 2º Derecho real de superficie 3º Derecho real de usufructo 4º Derecho de propiedad Supuestos de No sujeción: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico. b) Los inmuebles propiedad municipal: - Los de dominio público afectos a uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. - Los bienes patrimoniales.
Exenciones Art. 62 Automáticas
Previa solicitud
Sujeto pasivo Art. 63 - A título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades que ostenten la titularidad del derecho. - Concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. - Los ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. - El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. - Art 64.1 Responsabilidad subsidaria - Art 64.2 Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, , si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
HECHO IMPONIBLE Art 78
NATURALEZA
- Directo - Real - Objetivo - Proporcional - Gestión compartida -Periódico
Está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Supuestos de no sujeción. 1. La enajenación por las empresas de bienes registrados en su inmovilizado al menos dos años de antigüedad. 2. La venta de bienes de uso privado y particular de su titular. 3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración del establecimiento y el acto aislado de venta al por menor. 4. La venta de productos recibidos como retribución en especie del trabajo o profesional.
EXENCIONES Art. 82
Sujeto pasivo Art. 83
Las personas físicas o jurídicas y las entes de hecho siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Sólo podrán matricularse como profesionales las personas físicas, aunque estén siempre exentas de tributar. Cuando una persona jurídica o un ente de hecho realicen alguna actividad calificable como profesional, deberán matricularse en el epígrafe equivalente de la sección primera de las Tarifas del impuesto que recoge las actividades empresariales.
DEVENGO
CUANTIFICACIÓN La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. Art. 84
1º día Periodo Impositivo
Año Natural
Cuota de tarifa: la cuota que corresponde a cada actividad conforme a las tarifas del IAE y a la Instrucción para su manejo.
Municipales
Provinciales
Nacionales
Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 Más de 100.000.000,00 Sin cifra neta de negocio1,29 1,30 1,32 1,22 1,35 1,31
Coeficiente de situación: los ayuntamientos podrán establecer Coeficiente de ponderación una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. - No puede ser único. - No podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8. - Calles clasificadas entre 2 a 9 categorías. - Se aplica sobre la cuota modificada. Obligatorias
Bonificaciones Art. 88 Potestativas C municipal = [c. de licencia + c. de radicación] x coef. de ponderación x coef. de situación
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
HECHO IMPONIBLE Art 104
NATURALEZA
grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Supuestos de no sujeción. 1. Las aportaciones de inmuebles a la sociedad conyugal y de las adjudicaciones a los cónyuges en la disolución de aquélla. 2. Las transmisiones de inmuebles que sean consecuencia de las operaciones de reestructuración empresarial (fusión, escisión, aportación de ramas de actividad, canje de valores o aportaciones no dinerarias. 3. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas y en proporción a los incorporados por aquéllos.
Exenciones Art. 105 Subjetiva s
Sujeto pasivo Art. 106: según que el devengo del impuesto sea consecuencia de un negocio jurídico a título
Lucrativo: son las personas físicas o jurídicas o los entes de hecho que adquieran los terrenos en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CUOTA TRIBUTARIA
BI x Tipo de Gravamen
- Directo - Real - Objetivo - Proporcional - Gestión municipal - Instantáneo
Objetivas
BASE IMPONIBLE
Oneroso: es el transmitente del terreno o aquél que constituya o transmita el derecho real de goce sobre el mismo.
Bonificaciones Art. 108: > 95% CI
DEVENGO
Momento en el que tenga lugar el negocio jurídico a través del cual se realiza efectivamente la plusvalía gravada. Art 119
- Cuando se transmita la propiedad del terreno: devengo en la fecha de la transmisión. - Cuando se constituya o transmita derechos reales de goce limitativo del dominio: devengo en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. - Cuando el neg jur está sujeto a alguna condición suspensiva: devengo hasta su cumplimiento; condición resolutoria, devengo inmediato. - Cuando se declare la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato del neg jur, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto. - Si el contrato quedara sin efecto por mutuo acuerdo, no procederá la devolución del impuesto satisfecho.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA(IVTM)
HECHO IMPONIBLE Art 92
NATURALEZA
- Directo - Real - Objetivo - Proporcional - Gestión municipal - Periódico
grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Apto para la circulación: el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos
CUOTA TRIBUTARIA
DEVENGO
Art. 95 Cuadro de tarifas en el que se especifica las cuotas de turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y ciclomotores.
1º día Periodo Impositivo
Esas cuotas mínimas podrán ser incrementadas por cada Ayuntamiento aplicando un coeficiente > 2.
Año Natural
Bonificaciones Art. 95.6
Supuestos de no sujeción. - Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Subjetivas
Hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
Sujeto pasivo Art. 94 Las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Exenciones Art. 93
Objetivas
Hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Mixtas
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
NATURALEZA
- Indirecto - Real - Objetivo - Proporcional - Gestión municipal - Instantáneo
HECHO IMPONIBLE Art 100.1 La realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
La realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Sujetos Pasivos Art. 101
personas físicas, jurídicas o entidades de hecho, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
CUOTA TRIBUTARIA
El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
DEVENGO
En el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia
BI x Tipo de Gravamen ( > 4%)
Bonificaciones
Exenciones
Contribuyente: las
BASE IMPONIBLE
Sustituto: quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Dueño: quien
- Es el obligado al cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales que se deriven de la realización del HI del ICIO.
paga la obra, sea o no sea propietario del terreno donde se asienta.
- Tiene derecho a repercutir sobre el contribuyente el importe satisfecho en concepto del ICIO
- Hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. - Hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar - Hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. - Hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. - Hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.