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TEMA 14. ESQUEMA I. LA EDAD DE LA PERSONA Y SU SIGNIFICACIÓN JURÍDICA 1. La edad da lugar a dos estados civiles: la mayor edad y la menor edad. Dentro de este último se encuentra la emancipación. II. EL COMPUTO DE LA EDAD 1) Sistema de la computación natural: de momento a momento, teniendo en cuenta el del nacimiento: se utiliza para fijar la edad penal: día, mes, año y hora del nacimiento. 2) Sistema de la computación civil: se utiliza como unidad no susceptible de división el día del nacimiento: Art. 315.2 C.c.: la mayoría de edad empieza a las 0 horas del día en que se cumplen 18 años. III. LA MAYOR EDAD 1) Art. 315.1 C.c. 2) Art. 322 C.c. 3) Consecuencias: (a) plena independencia (b) plena capacidad de obrar (c) extinción automática de la patria potestad o de la tutela. IV. LA MENOR EDAD 1) Distinción mayor edad y menor edad. 2) Criterio de distinción: biológico. 3) El C.c. no establece un principio general de incapacidad de obrar del menor. 4) La menor edad no es una causa de incapacidad de obrar del menor: Limita su capacidad, no la anula. 5) Ámbito de poder del menor de edad: Actos que puede realizar el menor por si solo o bien junto con sus padres o tutor: 1) A partir de los 12 años: (a) Acogimiento y adopción: prestar consentimiento 2) A partir de los 14 años: (a) Contraer matrimonio: con dispensa de edad (b) Otorgar capitulaciones matrimoniales: concurso de sus padres o tutores (c) Hacer donaciones propter nuptias: concurso de sus padres o tutores (d) Hacer testamento: excepto el ológrafo


Esquema del Tema 13

(e) Optar por la nacionalidad española: asistido de su representante legal (f) Solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza: asistido de su representante legal (g) Solicitar la nacionalidad española por residencia: asistido de su representante legal 3) A partir de los 16 años: (a) Consentir la emancipación o habilitación de edad: según este sujeto a la patria potestad o a la tutela (b) Realizar actos de administración ordinaria de sus bienes (c) Realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes: con el consentimiento de sus padres (d) Consentir los actos de enajenación o gravamen que de sus bienes hagan sus padres. (e) Adquirir la posesión de los bienes: limitaciones solo en cuanto a su ejercicio (f) Aceptar donaciones no condicionales ni onerosas 4) Contratos: Art. 1263.1 C.c.: (1) Capacidad (2) Consecuencias del contrato celebrado sin la capacidad exigida: anulabilidad 5) Actos excluidos de la representación de los padres: Art. 162 C.c. II) Ámbito de la responsabilidad del menor: 1) Cuando se declare la nulidad de un contrato: Art. 1304 C.c. 2) Daños causados a terceros por su culpa o negligencia: Art. 1903 C.c. 3) Responsabilidad directa de su patrimonio: por razón de su condición de propietario o titular. III) L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. V. LA EMANCIPACIÓN A. CAUSAS DE EMANCIPACIÓN I)

Por concesión de los que tienen la patria potestad: Art. 327 C.c. 1) Requisitos: (a) Ser mayor de 16 años (b) Consentirla (c) Otorgamiento en escritura publica o ante el Juez encargado del Registro Civil

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2) Es irrevocable. 3) Menor sometido a tutela: beneficio de la mayor edad. II) Por matrimonio: Art. 316 C.c. III) Por concesión judicial: Art. 320 C.c. 1) Requisitos: (a) Ser mayor de 16 años (b) Audiencia de los padres (c) Causas B. EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN. LAS RESTRICCIONES DEL ART. 323 I)

Art. 323.1 C.c.: El emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor:

II) Art. 323.2 C.c.: Tiene personalidad para comparecer en juicio. III) Restricciones: hasta que no sea mayor de edad necesita el concurso y consentimiento de sus padres o, en su defecto, del curador para: 1) Tomar dinero a préstamo 2) Gravar o enajenar: (a) Bienes inmuebles (b) Establecimientos mercantiles o industriales (c) Objetos de extraordinario valor. IV) Comentario sobre enajenación o gravamen de establecimientos mercantiles o industriales: 1) enajenación: (a) Consideración del establecimiento como un todo de elementos organizados que componen una unidad patrimonial dirigida al comercio o a la industria. (b) enajenación de algún elemento que comprometa la existencia del todo: debe estar sujeta a la restricción. 2) Gravamen: (a) Ley de Hipoteca Mobiliaria: lo que queda hipotecado no es el inmueble sino el derecho de arrendamiento. V) Llamamiento a los padres y al curador: 1) Se entienden llamados los que ejercían la patria potestad antes de la emancipación. 2) Si uno de ellos estaba privado, no se entiende llamado, actúa el otro. 3) En caso de desacuerdo de los padres: decide el Juez a cual de los dos atribuye la facultad, previa audiencia del menor.

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4) A falta de padres: porque hayan fallecido o estén impedidos o privados para el ejercicio de la patria potestad: se nombra un curador: el curador solo le asiste, no suple su capacidad. 5) A falta de tutor: porque el menor haya obtenido el beneficio de la mayor edad: se nombra un curador en los mismos términos que en el caso anterior. 6) Si solo falta uno de los padres, o solo uno esta impedido o privado del ejercicio de la patria potestad: actuara el otro: no es necesario que sea una actuación conjunta, basta uno solo. 7) Intereses contrapuestos de los padres con los hijos: (a) Si solo concurre en uno de ellos: actúa el otro (b) Si concurre en ambos: se nombra un curador, solo para el caso concreto en que concurra el conflicto. VI) Consecuencias del negocio celebrado por el emancipado sin el complemento de capacidad: Anulabilidad. VII)Otras restricciones que afectan al menor emancipado o habilitado de edad: 1) No puede ser tutor ni curador. 2) No puede ser defensor del desaparecido. 3) No puede ser representante del ausente. 4) No puede otorgar testamento ológrafo. 5) No puede aceptar por si solo una herencia sin beneficio de inventario. 6) No puede pedir la partición de la herencia sin el complemento de capacidad. C. LA CAPACIDAD DEL EMANCIPADO POR MATRIMONIO. I)

Art. 316 C.c.: Matrimonio = emancipación.

II) Restricciones: Art. 324 C.c.: 1) Actos sujetos a restricción: (a) Disposición de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes. 2) Requisitos: (a) Si el otro cónyuge es mayor: el consentimiento de los dos (b) Si ambos son menores: el de los padres o curadores de uno y del otro. VI. EMANCIPACIÓN POR VIDA INDEPENDIENTE. I)

Art. 319 C.c. 1) Requisitos:

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(a) Ser mayor de 16 años (b) Vivir independiente de los padres con consentimiento de estos. II) Vida independiente: Economía domestica separada III) Revocación del consentimiento de los padres: No puede ser arbitraria. IV) El Art. 319 se aplica también al menor sometido a tutela.

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