Estatuto Real de 1834

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EL ESTATUTO REAL DE 1834 1. PERSONAJES HISTÓRICOS RELEVANTES EN SU FORMACIÓN  Francisco de Paula Martínez de la Rosa Berdejo Gómez y Arroyo (17871862). -

Tras su exilio de ocho años en París (1823-1831) regresa a España y preside el Gobierno en 1834, sustituyendo a Cea Bermúdez.

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Su gobierno se caracterizó por intentar una colaboración entre los grupos tradicionalistas con las nuevas clases ascendentes de la burguesía.

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Inspirándose en la experiencia francesa de Luís XVIII, elabora un proyecto de ley que recibirá el nombre de Estatuto Real, que será promulgado el 10 de abril de 1834.

 Baldomero Espartero (1793-1879). -

A pesar de haber sido militar antes que político, estaba convencido de que su destino era gobernar a los españoles; fue dos veces Presidente del Consejo de Ministros.

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A la muerte de Fernando VII apoyó el nombramiento de Isabel como reina.

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Durante la minoría de edad de Isabel II ocupó la Regencia.

 María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (1806-1878). -

Cuarta esposa del Rey Fernando VII.

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Madre de Isabel II.

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Actuó como regente, al morir Fernando VII, durante la minoría de edad de su hija Isabel (1833-1840).

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En 1840, tras varios intentos fallidos de conciliar las tendencias políticas de liberales y moderados, se vio obligada a entregar la regencia al general Espartero y exiliarse a Francia.

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En 1843, su hija Isabel fue declarada mayor de edad con tan sólo 13 años.

 Isabel II de España (1830-1904). -

Hija de Fernando VII y de su cuarta esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

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En 1833, tras la muerte de su padre sube al trono con menos de tres años.

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Este hecho provocó un largo conflicto con su el hermano de su padre, Carlos María Isidro, hasta entonces primero en la línea de sucesión. Durante los primeros años de su reinado, al ser menor de edad, la regencia fue ocupada primero por su madre (1833-1840) y posteriormente por el General Espartero (1840-1843). Durante su reinado se modernizó notablemente España: se creó la red ferroviaria, se reabrieron universidades cerradas por su padre, se llevaron a cabo importantes obras hidráulicas como el Canal de Isabel II, entre otras transformaciones.

2. ASPECTOS FORMALES Se trata de un texto de brevedad inusual, pues sólo cuenta con 50 artículos (frente a los 384 artículos de la Constitución de 1812), estructurados en 5 Títulos. Puede considerarse Flexible, al no establecer mecanismo alguno de reforma constitucional. Está limitado a ciertas cuestiones, sobre todo de organización pública (del Estado y de las Cortes). Su redacción es incompleta: -

Únicamente se hacen referencias al Parlamento y a la relación entre éste y la Corona.

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No se hace mención alguna ni a los derechos reconocidos ni a la confesionalidad del Estado.

En cuanto a su vigencia, fue muy escasa; apenas estuvo en vigor 2 años. Luego veremos los motivos. Encuentra su fundamento en leyes tradicionales de la monarquía como las Partidas o la Nueva Recopilación. Estructura formal.  Título I: “De la convocación de las Cortes Generales del Reino” (Arts. 1 y 2) Trae a colación la norma sobre la que pretende sustanciarse el Estatuto, no haciendo mención a la Constitución de 1812, sino a la Nueva Recopilación, evitando pronunciase sobre la validez de aquélla y efectúa una convocatoria de las Cortes que, por vez primera en la historia del constitucionalismo van a ser bicamerales, constituidas por 2 Estamentos: -

El Estamento de Próceres de la Nación.

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El Estamento de Procuradores del Reino.

 Título II: “Del Estamento de Próceres del Reino” (Arts. 3-12).

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A través de estos 10 artículos, se configura el Estamento de Próceres del Reino como Cámara Alta, formada por Grandes de España y elegidos directamente por el rey y con carácter vitalicio.  Título III: “Del Estamento de Procuradores del Reino” (Arts. 13-18). A través de estos 6 artículos se configura el Estamento de Procuradores como Cámara Baja y elegidos por sufragio censitario, por un número reducido de poseedores de rentas altas.  Título IV: “De la Reunión del Estamento de Procuradores del Reino” (Arts. 19-23). En estos 5 artículos, se establecen los requisitos de funcionamiento de esta Cámara; así se citan entre otras cuestiones de régimen interno, el lugar de reunión, la presentación de poderes, la designación de presidente y vicepresidente, etc.  Título V: “Disposiciones Generales” (Arts. 24-50). A través de estos 27, se establecen competencias del monarca y de las Cortes, basándose en disposiciones previstas, tanto en las Partidas como en la Nueva Recopilación: -

Así , corresponde al Rey, entre otras funciones:  Convocar, suspender y disolver las Cortes.  Abrir y cerrar las Cortes mediante Decreto.  Sancionar las leyes.  Jurar la observancia de las leyes.

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Asimismo, le corresponde a las Cortes, entre otras funciones:  Reunirse tras haber sido convocadas en el lugar y días señalados por el rey en la convocatoria.  Jurar fidelidad y obediencia, tanto al rey.  Elevar peticiones al Rey.  Aprobación separada de ambas Cámaras de proyectos de ley.  Votación de las contribuciones que hayan de imponerse.  Publicidad de sus sesiones, salvo excepciones previstas en su Reglamento.  Inviolabilidad de los miembros de las Cámaras por las opiniones y votos vertidos en el ejercicio de su cargo. 3. ASPECTOS DE FONDO

A la muerte de Fernando VII en 1833 asume la regencia su viuda, María Cristina de Borbón, durante la minoría de edad de la que sería llamada a ser la reina Isabel II. El principal objetivo de María Cristina era la salvaguarda de los derechos al trono de su hija, frente a las pretensiones de los tradicionalistas partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey difunto. La mejor manera de proteger los derechos de su hija Isabel era a través de la alianza con los liberales, con lo que la reina regente se vio obligada: -

A aceptar algunas de las exigencias políticas de éstos. Página 3 de 5


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A llevar a cabo una rápida transformación del régimen político, sin que ello significara la vuelta al sistema instaurado por la Constitución de 1812. A nombrar como Secretario de Estado al liberal moderado Martínez de la Rosa, quien como Presidente del Consejo de Ministros facilitó la elaboración de un texto fundamental reformista y liberal, en consonancia con la situación política, a al vez que aceptable por la Corona. A Aprobar el 10 de abril de 1834 el Estatuto Real y completarlo días después por otras disposiciones que lo harían viable.

El Estatuto Real de 1834 es un texto reformista y liberal, que surge a modo de Carta Otorgada, ya que la voluntad de su redacción no partió del pueblo español, sino de la Reina y pretende superar la anterior norma fundamental de 1812, a la vez que contentar a liberales y moderados. Surge como respuesta conservadora de la monarquía a la constitución progresista de 1812 Las características fundamentales son: 1. La reina se desprende de cierta soberanía. No hay negociación entre el pueblo y el monarca; ya que es el monarca el que decide desprenderse de algunas de sus prerrogativas a favor de otros órganos. Aunque la reina siempre tiene potestad para gobernar, en asuntos importantes reclama la colaboración de las Cortes. 2. No contempla regulación alguna de derechos. 3. Tampoco hace referencia a la confesionalidad del Estado. 4. Sienta las bases del funcionamiento de las Cortes. 5. Por primera vez en la historia constitucional surge el bicameralismo de las Cortes, compuestas por: -

Estamento de próceres (Cámara Alta, el futuro Senado) y el Estamento de procuradores (Cámara Baja, el futuro Congreso de los Diputados). 6. La Soberanía pasa a ser compartida entre la reina y las cortes; éstas, van a tener un carácter consultivo, colaborando con el rey en la producción normativa (la aprobación de las leyes requería aprobación de las dos cámaras y sanción real). 7. Interpretación elástica del principio de separación de poderes , frente a la extrema separación de poderes permitida por la Constitución de 1812; ya que no se menciona, pero se deduce en cuanto a que existe mutua colaboración e interacción entre el Rey y el Poder Legislativo: -

El rey, tiene atribuidas un conjunto desorbitado de facultades, como: o Disolver y Convocar los Estamentos. o La iniciativa legislativa. o Sancionar las leyes. o Elección de los miembros de los estamentos.

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Al Poder Legislativo, dependiente del rey.

le

corresponde,

pues

una

posición

8. Perfila los rasgos definitorios del sistema parlamentario español del S. XIX. 9. Sienta las bases del actual sistema de control parlamentario, con instrumentos como la discusión púbica, la moción de censura o la cuestión de confianza; así, el Gobierno va a necesitar una doble confianza: Rey y Cortes. 10. No contempla el sistema electoral y, por tanto, se remite a leyes posteriores: -

La ley de 1834 que establece el sufragio indirecto y censitario. La ley de 1836 que regula un sistema de elección directa y sufragio censitario y capacitario.

Este sistema estaba pensado para mantener los privilegios de la Corona y de una minoría. La población con derecho a voto representaba menos del 0,15% de la población, todos varones. De esta forma, se rechaza una de las aspiraciones de los liberales de extender el cuerpo electoral. Conclusión. Aunque el Estatuto Real de 1834 satisface las aspiraciones de liberales moderados, no convence a los progresistas en cuestiones que éstos últimos reclaman con fuerza y que no se reconocen en el texto, como son la División de Poderes, Soberanía Nacional, reconocimiento de Derechos Individuales o un cambio en el sistema electoral. Es por ello por lo que piden su reforma y sus sustitución, reivindicando la Constitución de 1812, que se restaurará tras el Motín de los Sargentos de la Granja el 13 de agosto de 1836.

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