extincion del contrato

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

DERECHO DEL TRABAJO 2011 María del Mar Ruiz Castillo


Extinción: concepto, regulación  

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Disolución del vínculo, y extinción o cese de las obligaciones. REGULACIÓN: confrontación de intereses de las partes: derechos reconocidos constitucionalmente: arts. 35, 38 CE, respecto de los cuales el legislador tiene un amplio margen de configuración dentro de los límites que marca el art. 53 CE. Según el art. 1583 CC, el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. art. 49 ET, que recoge la lista (además de resolución período de prueba, abandono del trabajador, nulidad del contrarto). Arts.50,51,52,53,54,55,56 y 57 ET, y los arts.103a113,276a 284, 295 a 300 LPL. Algunos reglamentos: RD 43/1996, de 19 de enero, sobre despidos colectivos y por fuerza mayor, o RD 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en supuestos de despido. Normas internacionales: Convenio OIT núm.158 de 1982 sobre terminación del contrato; Directiva 98/59/CE, de 20-7-1998 sobre despidos colectivos. Escaso papel de la negociación colectiva, más allá de los límites de derecho necesario impuesto por la ley. Interrelación con la duración del contrato


EXTINCIÓN: TIPOS voluntad conjunta de las partes , engloba las causas consignadas en el contrato, la expiración del tiempo convenido y el mutuo disenso; voluntad unilateral del trabajador, ya sea libre o sin causa, como la dimisión y el abandono, ya sea por causa justificada (despido indirecto, art. 50); voluntad unilateral del empresario, libre o sin causa, sólo admitida en el período de prueba o en ciertas relaciones laborales especiales como desistimiento; o con causa justifica (DESPIDOS). Despido libre, pero monetizado causas concernientes a la persona del empresario o del trabajador como la muerte, jubilación o incapacidad, prácticamente ajenas al poder dispositivo de las partes y, por ello, generalmente tratadas como causas objetivas.


Extinción: voluntad de las partes Un papel muy limitado, desigualdad de las partes. El contraro puede prever alguna causa de extinción y completar el régimen legal: preaviso e indemnización Voluntad conjunta de las partes responde, en esencia, al mutuo acuerdo, que puede ser original, sobrevenido o final. Garantías y límites para impedir que alguna de ellas pueda incurrir en abuso o excesos. El mutuo acuerdo en esas diversas manifestaciones permite configurar como causas extintivas las condiciones resolutorias [ art. 49.1.b) ET -consignadas en el contrato-, el término resolutorio [ art. 49.1.c) ET, así como el mutuo acuerdo (en realidad, «mutuo disenso») [ art. 49.1.a) ET].


Extinción: causas consignadas en el contrato El art. 49.1.b) (LEER). Cierta imprecisión, pues está refiriéndose a lo que el ordenamiento califica como condiciones de eficacia resolutoria (y no términos o plazos resolutorios), por lo que deben aplicarse los arts. 1113 y ss. CC sobre obligaciones sujetas a tales condiciones. Supuesto muy peculiar: período de prueba (art. 14) Sin perjuicio: art. 3.1 c y 3.5 ET. Para evitar el abuso de derecho por parte del empresario y la renuncia de derechos del trabajador. La validez no se refiere sólo a la forma o al momento de su fijación, ni la modalidad de contrato en que se insertan, sino al respeto a la prohibición de ciertos tipos civiles (dependiente de voluntad de tercero, porhibida o imposible, que quede al arbitrio de uno solo de los contratantes). Efectos: nulidad parcial. Frecuentes y admisibles: legales: interinidad o cobertura definitiva de plaza en administraciones públicas. Nivel de rendimiento, permiso de trabajo, obtención de titulación, autorización gubernativa para desmpeño de profesión, mantenimiento de contratas. Nulas: desparición de la causa de temporalidad, libre apreciación empresarial o pérdida de clientes.


Extinción: expiración del término  

Art. 49.1 c) (LEER) Reglas sobre contratación temporal: contratos temporales causales, art. 15 ET (RD 2720/98, art. 8), art. 8 ET, sobre la forma y presunciones, art. 59.3 ET sobre el plazo para accionar contra la resolución del contrato de trabajo, y los arts. 6.2.a) , 8 y 10 Ley 14/1994, de 1 de junio, sobre empresas de trabajo temporal. Contratos formativos (art. 11 ET y RD 488/98). Contratos para el fomento del empleo -temporales acausales- (discapacitados y empresas de inserción, DA 1a de la Ley 43/2006, de 29 diciembre, con las particularidades del art. 15 de la ley 44/2007). Administraciones públicas: contratación con cargo a partida presupuestaria, profesores de religión, indefinidos irregulares, encadenamiento y excepciones a la duración máxima de los contratos para obra. Requisitos de forma y fondo. Incumplimiento: presunción, conversión del contrato en indefinido o prórroga hasta su duración máxima. Encadenamiento en fraude de ley.


Extinción: contratos temporales, efectos indemnizatorios 

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Art. 49.1 c) ET: Indemnización, incluido contrato de relevo, según disponga la normativa aplicable, la negociación colectiva (incrementar la indemnización o establcerla para los supuestos no previstos) o, en su defecto, 12 días, pero ni es retroactiva y tiene plazos transitorios (D.T. 13 ET) Hay que estar a la naturaleza del contrato y no a su errónea calificación o fraude de Ley Sucesión contractual: se tomará la duración total, siempre que no medie una solución de continuidad de más de 20 días.


Extinción: contratos temporales, denuncia y preaviso Art. 49.1 c) No se prevé la extinción automática, se exige denuncia (oral o escrita) con el preaviso establecido y finiquito (propuesta documental de liquidación de cantidades adeudadas que debe acompañar a la denuncia o preaviso). Incumplimiento: DENUNCIA: prórroga hasta la duración máxima o presunción de contrato indefinido. Incumplimiento de PREAVISO: indemnización (15 días de salario, contratos de más de 1 año). Impugnación: cese (20 días caducidad, art. 59.3 ET) u otros aspectos como la liquidación (art. 59.1 y 2 ET, un año)


Extinción: mutuo acuerdo    

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Art. 49.1 a) ET. En cualquier tipo de contrato. Ejemplos típicos: prejubilaciones o bajas incentivadas libre consentimiento, otros límites de derecho necesario para evitar renuncias de derechos referentes a la estabilidad en el empleo, entre otros. forma, escrita u oral, previsiones del art. 49.2 ET obligan a documentar la liquidación de deudas, finiquito.


Extinción: finiquito DEFINICIÓN: acuerdo de voluntades, por el cual se declara concluida la relación laboral; se declaran liquidadas las deudas y obligaciones nacidas de la misma. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 49.2 ET, contratos temporales y mutuo acuerdo GARANTÍAS: Art. 49.2 (presencia sindical) y 64.4 b y c ET (conocimiento de los modelos y de las extinciones). Ha de ser lícito: art. 3.5 ET. No hay requisitos de forma. VALOR EXTINTIVO Y LIBERATORIO: dependerá de lo declarado en el mismo, siempre que no exista renuncia de derechos. Jurisprudencia vacilante. El incumplimiento de las garantías legales o convencionales, determina la necesidad de que el empresario pruebe la existencia y validez del finiquito.


Extinción: unilateral del trabajador. CLASIFICACIÓN 

LIBRE VOLUNTAD: dimisión y abandono, ART. 49.1 d) ET, automática

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Precisan de decisión judicial: DESPIDO INDIRECTO: por incumplimientos del empresario, art. 50 ET POR MOFICIACIÓN SUSTANCIAL, que le cause perjuicio: art. 40 y 41 ET


Extinción: voluntad unilateral del trabajador. DIMISIÓN 

Fundamento: art. 35 CE y art. 1.1. ET

Ámbito de aplicación: todo tipo de contratos? Salvo pacto de permanencia, art. 21.4. En todo caso, responsabilidad indemnizatoria

Requisitos: declaración de voluntad (expresa -oral o escritao tácita). Actos concluyentes. Preaviso: convenio o costumbre, responsabilidad indemnizatoria

Violencia de género (art. 1 LO 1/2004): sin indemnización a favor de la trabajadora ni preaviso. Art. 49.1 m ET Precisa acreditación: orden de alejamiento o informe MF Nuevo contrato (+6 meses), medidas para compensar las diferencias retributivas.

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Extinción: voluntad unilateral del trabajador. ABANDONO   

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Diferencias entre dimisión y abandono? Probablemente sólo sin preaviso. Actos claros y terminantes. Ejemplos: no solicitar reingreso, incomparecencia de fijo discontinuo, tomarse vacaciones, abandono del puesto. Acto vinculante e irrevocable. EFECTOS: responsabilidad indemnizatoria por daños y perjuicios


Extinción: voluntad justificada del trabajador  

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Por incumplimientos empresariales: art. 50 ET (LEER) Efectos: resolución judicial con la indemnización del despido improcedente (art. 56.1 a ET), posible acumulación indemnización por violación de derecho fundamental. Ha de ser incumplimiento grave (cláusula abierta, derechos laborales o no, en todo caso remisión a la lista del art. 4 ET) pero la culpa es irrelevante, sólo exime la fuerza mayor, como se indica en el apartado c) Precisa de resolución judicial: excepciones al cumplimiento del trabajo (dignidad, seguridad) y el contrato ha de seguir vigente (despido tácito). Acumulación de acciones Plazos de impugnación, art. 59.4 ET, 20 días


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Extinción: “desaparición” de la persona del trabajador. MUERTE Declaración de fallecimiento, desaparición con presunción de muerte, pasados 90 días Consecuencia del carácter personal de la relación, art. 1.1 ET. No cabe subrogación en el contrato. Devengos a favor de herederos Pensiones de viudedad, orfandad a favor de familiares


Extinción: “desparición” de la persona del trabajador. JUBILACIÓN   

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JUBILACIÓN, voluntaria, art. 35 CE. Desde la primera redacción ET: jubilación obligatoria, por el gobierno o por la negociación colectiva. Actualmente D.A. 10 ET (LEER). Jubilación parcial y contrato de relevo; jubilación a los 64 años con contratación de otro trabajador (RD 1194/1985). Prejubilaciones o figuras afines en despidos colectivos (suspensivas o extintivas) En la actualidad: compatible con el retraso en la edad de jubilación voluntaria (67 años). Hasta el momento sólo incentivos Efectos: causar pensión de la SS; mejoras voluntarias; planes de pensiones. Posible afectación de los jubilados por el convenio colectivo.


Extinción: “desparición de la persona del trabajador. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR 

Causas tasadas. Situaciones de SS. Art. 49.1 e) ET. Declaración administrativa o judicial (firme)

Extinción, salvo supuestos art. 48.2 ET, suspensión, con reserva de puesto, por mejoría en 2 años. Reingreso automático, en funciones con adecuadas a su capacidad (posible reclasificación). La jurisprudencia relativiza el derecho a reingreso, condicionándolo a la existencia de vacante.

Diferencias con ineptitud: IPP, art. 52.1 a) ET

Efectos: pensión


Extinción: “desaparición” empresario. MUERTE  

Art. 49.1 g) ET. Indemnización: 1 mes salario. Sin sucesión de empresa (art. 44 ET). Plazo prudencial.

El cónyuge en situación de gananciales, responde de las deudas, pero no se convierte en empresario.

Cabe que la herencia yacente sea empleadora. Art. 1.2 ET, entes sin personaldiad jurídica.


Extinción: “desaparición” empresario. JUBILACIÓN  

Art. 49.1 g) ET. Sin sucesión. 1 mes de salario. Requisitos: jubilación del empresario en algún régimen de SS (y similares: mutualidades o planes privados) y cesación de la actividad. La jubilación no impide ostentar la propiedad y tampoco la titularidad del negocio, aunque deje de prestar el trabajo como autónomo. Plazo prudencial para el cese de la actividad


Extinción: “desaparición” empresario. INCAPACIDAD   

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Art. 49.1 g) ET. Sin sucesión. 1 mes de salario. Requisitos: INCAPACIDAD DECLARADA y que afecte a sus capacidades de gestión y organización, si es que dirigía la empresa. Normalmente prueba: documental y pericial. PERMANENCIA DE LA INCAPACIDAD (previsibildiad y razonabilidad objetivas) CONCEPTO AMPLÍSIMO, no limitada a la declaración de SS; incapacidad de obrar, etc. Cesación de la actividad. Plazo prudencial


Extinción: de la persona jurídica 

Art. 49.1 g) ET. Aplicación del procedimiento art. 51 ET o 52 c) (y 53) y siempre que no haya sucesión (art. 44 ET)

Aunque siguen resultado de aplicación las correspondientes reglas específicas que regulan los distintos tipos de personas jurídicas y las causas de extinción y disolución: públicas y privadas (de interés público o interés particular, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, sociedades mercantiles...


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