FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Page 1

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO A MODO DE CONCLUSIÓN


EN GENERAL • Las fuentes del Dº Tributario entendidas en su acepción más usual de modos o formas de manifestarse externamente el Derecho positivo, se ordenan y se jerarquizan al igual que el resto de las fuentes de los demás sectores del Derecho. • No puede decirse que el Dº Tributario ofrezca en cuanto a las fuentes peculiaridades extraordinarias respecto del Dº Advo o del Dº Público en general.


PERO… • El hecho de que la teoría de las fuentes del Dº Tributario sea reconducible la teoría general de las fuentes del Derecho no impide que señalemos algunas particularidades.


1ª. CE • El significado especialmente relevante de la Ley en esta campo que se plasma en el principio de legalidad que disciplina todo el sistema de fuentes normativas de los tributos • El principio de legalidad se desdobla en: – reserva de Ley: exigencia constitucional de que determinadas materias sean reguladas por Ley – preferencia de Ley: límite a la potestad reglamentaria


2ª. Leyes orgánicas • El peligro que supone para la unidad del sistema tributario la aprobación de Leyes orgánicas con trascendencia tributaria (Estatutos de Autonomía y Leyes orgánicas que regulan el ejercicio de competencias financieras al amparo del art. 157.3 CE si no valoran debidamente la existencia de una cierta codificación contenida en la LGT y que compendia un esfuerzo importante de racionalización y homologación en el campo tributario, cuya ruptura no sería deseable ni conveniente


3ª. Leyes ordinarias • La iniciativa popular no es válida para presentar proposiciones de Ley en materia tributaria (art. 87.2 CE) • La Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede crear tributos (art. 134.7 CE)


4ª. Otras normas con rango de Ley • Decreto-Legislativo: las delegaciones o autorizaciones que se refieran a elementos estructurales del tributo precisaran inexcusablemente los principios y criterios que hayan de seguirse en la determinación de los mismos • Decreto-Ley: se admite siempre que: – No cree tributos – No “afecte” al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos


5ª. Reglamentos • Las Ordenanzas Fiscales (reglamentos tributarios locales) tienen un mayor alcance que los reglamentos estatales o autonómicos en la materia (que son sólo normas de desarrollo) debido a la ausencia de poder legislativo de los EE.LL. y de la consagración constitucional de su autonomía financiera.


6ª. Circulares • La complejidad técnica del Derecho Tributario otorga gran importancia a esta disposición interpretativa que: – No es una norma propiamente dicha, por tanto – No es fuente del Derecho, por consiguiente – No obliga a jueces ni particulares


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.