hachis

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

DERECHO ADMINISTRATIVO I

ESCRITO DE ALEGACIONES Supuestamente, se habría cometido una infracción del Artículo 25.1. [Graves]. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. En este caso, se trataría de tenencia ilícita, pues como la cantidad era inferior a un gramo de hachís, y no estaba tratada para se vendida; según el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001, se fijó la dosis media diaria del hachís en cinco gramos, por lo que estaba destinada al autoconsumo. La multa con la que se nos castigaría si resultasemos culpables viene determinada por el Artículo 28. [Clases] 1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,52 euros, para infracciones leves. Por lo tanto, al tratarse de una presunta infracción grave, nuestra multa estaría entre 300,52 euros a 30.050,61 euros. Aún declarándonos culpables, la multa debería ser la mínima, es decir 300,52 euros; debido a la mísera cantidad incautada, menos de un gramo. Observando la jurisprudencia, nos debería de imponer la multa menor, pues en la Sentencia núm. 966/1998 de 11 septiembre D. Víctor J.M. promovió recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 13-1-1995 del Delegado del Gobierno en Valencia, sobre imposición de sanción por infracción grave en materia de Seguridad ciudadana. En dicho recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución por la que se mantiene la sanción impuesta con multa de 50.001 pesetas e incautación de las sustancias prohibidas a don Víctor J. M., sobre la base de que éste habría infringido la Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero ( RCL 1992\421), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con la tenencia ilícita de drogas. En efecto, la infracción y sanción infligidas al demandante, traen su causa del expediente sancionador instruido en la Delegación del Gobierno de Valencia, tras el cual se comprobó una infracción del artículo 25 de la citada Ley, por tenencia de 4,42 gramos de haschish el día 24 de julio de 1994 a las 4.15 horas en los exteriores de la discoteca Color de Picassent (provincia de Valencia) según la actuación de la Guardia Civil de Silla. Ahora bien, si nuestro cliente, no se quiere arriesgar a que lo multen, siempre puede declararse culpable, y acogerse al artículo 25.2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine. Aunque si decide mantener su presunción de inocencia, los pasos a seguir 1


serían los siguientes: Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete meses desde el inicio del expediente, éste caduca. Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está. Así tendremos quince días hábiles (festivos no cuentan) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedarán otros quince días hábiles para recurrir, de los cuáles deben consumirse catorce. Lo segundo que haremos será buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Así podremos alargar el proceso y tendremos más posibilidades de éxito. El tercero. El alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Como lo primero que hemos alegado es que la “sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna”, pediremos — en virtud a nuestra presunción de inocencia — el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado. En cuarto lugar, solicitaremos al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas, se proceda al archivo de todo expediente sancionador”. Después de todo esto hay dos opciones. Lo más probable es que no lo archiven y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido. Ahora viene el segundo recurso. Por supuesto, repetiremos el primer paso del recurso anterior, para ganar tiempo. Después nos miraremos la hoja que nos adjuntará la Administración, referente al informe de Farmacia. Claro que si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que sí la manden. Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como: Morfología — Peso — Pureza — Sustancia - Lista de Fiscalización. De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza. Por ejemplo: limaduras, de 1,2 gramos de hachís. Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961. No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis. Pues bien, los libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad, farmacológica. En el caso del cannabis, la riqueza se mide por el THC. Si tiene menos de 0,3% la sustancia no se considerará farmacológicamente activa, luego no es sustancia estupefaciente. 2


Así pues, en esta ocasión alegaremos: Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción alguna. Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV C.U. de 1961, se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica. Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológicamente activa. Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador. Con este segundo recurso es muy probable que os libréis de la multa: es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso lo más probable es que para cuando os quieran responder ya se les haya pasado el plazo de los siete meses y el procedimiento sancionador haya caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, alegaremos lo mismo que en el recurso anterior. A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, DON FERNANDO GARCÍA BLANCO, con D.N.I. nº ............... y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ ............... nº ........de la ciudad de El Ejido, comparece en el EXPEDIENTE ........, incoado por una presunta infracción del Art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como además corroborarán los testigos propuestos. SEGUNDA.- Solicitamos, en virtud a nuestra presunción de inocencia, el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ustedes hacen referencia, así como el informar del Agente denunciante debidamente cumplimentado. Por lo expuesto SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna. OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

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-Testifical A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor. B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D José Miguel García Blanco, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB., de la ciudad de Almería, Dña Cinta Mª Pueyo Arcos, con domicilio en la c/ Luis Buñuel 9 8ºB de la ciudad de Almería y Dña Estibalitz Bedialauneta Campos, con domicilio en la c/. ....... de la ciudad de Almería. Esta

parte

deberá

ser

citada

para

la

práctica

de

la

prueba

propuesta.

- Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma. SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

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