Art.72.
TGravamen mínimo y supletorio
Rústico Urbano Mínimo
0,9% 1,1%
supletorio
Grav. Máximo
C.especiales 0,4% 0,6% 1,3% art.72.3 T. Gravamen elegido puede incrementarse Tipo de municipio Porcentaje Urbano Rústico Capital CA o Provincia 0,07 0,06 Transporte público colectivo 0,07 0,05 de superficie Más servicios que los 0,06 0,06 obligatorios T. rústicos +80% superf. -----------0,15 Art. 72.4 in fine, bien inmueble de uso residencial desocupado permanentement e, 50% recargo sobre la cuota liquida. Se liquida el 31 de diciembre constatada la desocupación
Ente local puede optar por aplicar todas, alguna , una o ninguna
Art.72.2
0,3% 0,4%
T.Gravamen máximo
Art.73 Bonificación obligatoria Rogada. Entre 50 y 90%(esta en su defecto), bienes inmuebles afectos actividad
Art. 72.4 dentro de los límites anteriores, se pueden establecer tipos diferenciados atendiendo a los usos de los b. Inmuebles (menos el uso residencial), si un bien o un conjunto de bienes inmuebles tiene varios usos se atribuirá el uso de la dependencia principal., este tipo diferenciado sólo es aplicable al 10% de los bienes inmuebles dedicados a dicho uso, comprendiendo a aquellos que tengan mayor Valor catastral.. la OF lo fijará.
Art.72.5 Por excepción, por la entrada en vigor de nuevos valores catastrales y sólo durante 6 años, tipos de gravamen reducidos, no menores de 0,1% bienes urbanos y de 0,075% bienes rústicos.
Art.74 Bonificación potestativa Hasta el 90% bienes urbanos en zonas eminentemente agrícolas, ganaderas o forestales, con un nivel de prestación de servicios menor que en otras zonas.
promotora o de construcción que no sean del activo fijo. Tiempo período entre posterior inicio obras y el posterior finalización, máximo Hasta el 95% Universidades y Centros 3 años investigación (CSIC)
Rogada. Del 50%, VPO (o asimilada).
Hasta el 90% bienes inmuebles de Tiempo tres años desde su calificación. características especiales. Posibilidad (facultativo) tres años más por el Ayto. pero hasta el 50%. Del 95%, (automática) los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Hasta el 90% quienes tengan la condición de familia numerosa, a concretar por la OF. Hasta el 50% viviendas con aprovechamiento térmico o eléctrico del sol
Cuota integra –bonificaciones de los artículos 73 y 74=Cuota liquida