I.- Fuentes del Derecho y criterios de aplicación Derecho del Trabajo, 4º Curso 10/11 María del Mar Ruiz Castillo
II.- Fuentes de regulación Fuentes del Derecho (heteronomía, autonomía colectiva) Fuentes de las obligaciones Distinguibles por la eficacia: general, en su ámbito, o entre los contratantes. Ejemplo: ley y contrato Art. 3 ET. Estudiar. Ordenadas jerárquicamente.
II.1.- Fuentes del derecho Fuentes normativas
Fuentes normativas (herenónomas): Ley (en términos generales)
Constitución (fuente directa y fuente de fuentes), Ley -orgánica y ordinaria-, Reglamentos –RD (Decretos), Ordenes ministerialesDel Estado y de las CC.AA (ppt competencias Estado y CC.AA).
En material laboral: A) competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral (art. 147.17 CE), queda repartida la política de empleo. B) Seguridad Social: normativa básica y régimen económico. C) Ejecución (competencias exclusivas del Estado): CC.AA.
II.1.- Fuentes del derecho Constitución (ppt contenido CE y ppt tutela)
Constitución: constitución laboral. Derechos específicos A) Derechos fundamentales –libertad sindical y huelga-, art. 28 CE; art. 9.2 CE, igualdad sustancial. Ley Orgánica y aplicación directa. Recurso de amparo y recurso y cuestión de inconstitucionalidad B) Derechos y libertades cívicas –negociación colectiva, medidas de conflicto (art. 37 CE); derechos individuales, art. 35 CE: derecho a un salario suficiente, a un estatuto de los trabajadores, derecho y libertad de trabajar. Ley ordinaria y recurso y cuestión de inconstitucionalidad C) Principios rectores de la política social y económica: jornada, salario, Seguridad Social, discapacidad, trabajadores emigrantes, etc. No tienen aplicación directa y requieren desarrollo por Ley ordinaria A armonizar con la constitución económica: art. 38 CE (libertad de empresa en una economía de mercado); art. 33 CE (propiedad privada) D) Derechos inespecíficos (fundamentales y cívicos), todos los que corresponden al trabajador como ciudadano. Modulación.
II.1.- Fuentes del derecho La Ley y el Reglamento
Leyes (ET, LOLS, LPL, LSS, etc) Reglamentos, RDs: regulación de las relaciones laborales de carácter especial, contratos temporales, etc. Pueden ser autónomos o de desarrollo de las leyes Frecuente en material laboral: Reglamentos autónomos, remisión normativa en blanco (ejs. Relaciones laborales de carácter especial). Deslegalización (con infracción de la reserva de ley) Uso y abuso de la potestad reglamentaria Igual: legislación delegada: TR (por ej. ET) y RDLegislativo
II.1.- Fuentes del derecho Normativa internacional y comunitaria
Derecho Internacional (arts. 94 a 96 CE) Tratados y convenios. Con y sin autorización de las Cortes Generales (art. 94 CE) Con posible modificación del texto constitucional (art. 95). Forman parte del ordenamiento interno, con especial procedimiento de modificación y denuncia (art. 96 CE). Jerarquía? Convenios OIT. Comité de Libertad Sindical Derecho Comunitario (art. 93 CE). Principios de primacía y efecto directo. Reglamentos y Directivas: política social
II.1.- Fuentes del derecho Convenios colectivos estatutarios (autonomía colectiva)
Convenios colectivos: pactos y acuerdos estatutarios, son los regulados y que se ajustan al procedimiento del ET. Convenios (art. 82, definición), vocación de regulación general. Pactos y acuerdos, regulación de una materia específica. Ejemplos: convenio colectivo del metal de Andalucía o pacto de clasificación profesional (art. 22 ET) Muchos tipos. Se pueden clasificar por su función (art. 83 ET) y por el ámbito (territorial y funcional) Debilitamiento naturaleza normativa (art. 41 ET y art. 85 ET. Descuelgue)
II.1.- Fuentes del derecho Convenios colectivos estatutarios
Aplicación: a) no existe jerarquía entre ellos, salvo lo dispuesto por los convenios del art. 83 ET y las reglas del art. 84). Existe libertad para elegir la unidad de negociación, salvo que se trate de sustituir a un convenio vigente (art. 83.1 ET)
b) el primero en el tiempo (art. 84.1 ET) y supuestos de preferencia, resto del art. 84 ET
c) un convenio que sustituye a otro lo deroga en su integridad (art. 86.4 y la vigencia viene regulada en el art. 86 ET);
d) muy excepcionalmente, para la solución de conflictos entre convenios, se aplicará el criterio de norma más favorable siempre que se trate de convenios vigentes, lo normal es el sometimiento a las reglas de solución de conflictos previstas en la propia negociación colectiva, en el convenio de que se trate o en atención a lo que hayan dispuestos los convenios del art. 83 ET.
II.2.- Fuentes de las obligaciones
Convenios, pactos y acuerdos extraestatutarios, los que se negocian al margen del ET Contrato de trabajo (principio de irrenunciabilidad de derechos, art. 3.5 ET, condición más beneficiosa) Costumbre Principios Generales del Derecho Jurisprudencia: constitucional -TC- y de los tribunales ordinarios –Juzgados de los Social, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo-
II.3.- Aplicación y concurrencia de fuentes (ppt aplicación e interpretación)
Jerarquía, por el orden del art. 3 ET (con inclusión de los convenios extraestatutarios, antes del contrato) Sucesión normativa: vigencia. Ejemplo: una ley deroga a la anterior, pero cuidado con el rango. La modificación de una norma de mayor rango puede derogar a las inferiores y la modificación de un decreto, por ejemplo, no puede suponer la derogación o modificación del ET. Principio de modernidad. Para los convenios el criterio es el de antigüedad Complementariedad: cuando la fuente de mayor rango se abstiene de regular (o establece una regulación supletoria) y remite a otra fuente inferior para que establezca lo que crea oportuno. Puede ser una remisión total o en blando o remisión parcial (fijando topes). Ejemplos: art. 14 ET para la duración del período de prueba por convenio o al contrato para que determine la existencia o no de período de prueba; art. 38.1 y 2 ET, para las vacaciones; art. 22.1, para la clasificación profesional.
II.3.- Aplicación y concurrencia de fuentes
Principio de norma mínima: suplementariedad. La norma o fuente inferior ha de respetar a todas las demás fuentes de superior rango. Ejemplo, la fijación del salario en el contrato no podría fijar una retribución inferior a lo que diga el convenio o lo que diga el RD de SMIG Norma más favorable (testimonial) Condición más beneficiosa: al contrato solo le cabe competencia para fijar mejores condiciones o condiciones de trabajo no contempladas en las normas de rango superior. Compensación y absorción Derecho necesario. Inmodificable e intangible para las partes. Ejemplo: art. 26.4 ET, cargas fiscales y de SS. Derecho necesario relativo: a) máximos, ejemplo: art. 88.3 ET; b) mínimos (la mayor parte de las disposiciones estatutarias, la fuente inferior solo puede mejorar lo establecido en la superior, ejemplo: art. 34.1 ET). Derecho dispositivo: total o parcialmente dispositivo.
II.4.- Otras reglas de aplicación
Prescripción y caducidad: arts. 59 y 60 ET Irretroactividad relativa: a los contratos de trabajo se le aplican todas las modificaciones normativas. Solo quedan a salvo los derechos adquiridos, no los que están en trance de adquisición Compensación y absorción: art. 26 ET No rige el principio de irregresividad del ordenamiento laboral