IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Ley 35/2006, 28 noviembre) ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN (período impositivo 2007) -DNRENDIMIENTOS Rendimienos del Trabajo - Ganancias + RENTAS IMPUTADAS G yyPP -ARendim.capital inmóbil.y mobil.Clase 2ª Pérdidas Pat. - Rendimientos de Actividades Econom. (Clase 2ª) - Imputaciones de Renta
-
+
+ + + +
Compensar
.
-
- Rendimien.Capital Mobiliario (Clase 1ª)
+
+
Límite 25% (resto 4 años)
- Ganancias. y Pérdidas Pat. (Clase 1ª)
+
4 años sgts.
BASE IMPONIBLE GENERAL
4 años sgts.
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
+DEDUCCIONES (arts. 51,53, 54 y 55): - Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. - Aportaciones y contrib. a sistemas de previsión social Constituidos a favor de discapacitados. - Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados. - Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (menos hijos *) satisfechas por decisión judicial ESTATAL GENERAL % AUTONOM. BASE % LIQUIDABLE
-
Si remanente Deduc.BI ahorro
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (9,06 ó 15 %) (5,94%) Si MPF > BLG el exceso minora la BLAhorrro
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Al MPF se le aplican las escalas y el resultado minora la cuota íntegra. ESCALA ESTATAL
ESCALA AUTONÓMICA
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
% ESTATAL % AUTONOM. (11,1% ó 18%) (6,9%) CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
- Deducción por vivienda habitual (10,05%) - 67% OTRAS DEDUC. DEL ART. 68L
- Deducción por vivienda habitual (4.95%) (si no se hace uso de competencias) - 33% DEDUCC. Art. 68L - DEDUCC. AUTONÓMICAS
- Actividades económicas (I.Soc) - Por donativos (10%) - Rentas en Ceuta y Melilla (50%) - Patrim. Hco.Español y Mundial (15%)
CUOTA LIQUIDA ESTATAL C .
CUOTA LIQUIDA AUTONÓMICA
CUOTA LIQUIDA TOTAL MENOS DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 79L - Doble imposición internacional. - Deducc. por transparencia fiscal internac. y por dchos. imagen. - Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. CUOTA DIFERENCIAL
DEVOLUCIÓN
Deducción por nacimiento o adopción de hijos Deducción por maternidad
INGRESO
* Las anualidades por alimentos a favor de los hijos gozarán de un doble beneficio fiscal: se separan de la base liquidable para aplicar la escala, y el MPF (que debe deducirse aplicando la escala) se incrementa en 1600€ (arts. 64 y 75 de la Ley).