INTERPRETACIÓN JURÍDICA •
Concepto: Asignación de significado a un objeto. En el campo del Derecho a enunciados o signos normativos.
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Teorías de la interpretación: a) Teoría cognitiva: Actividad intelectiva que busca el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Premisa: idea de legislador racional (voluntad única y reconocible del legislador) Corriente: positivista/liberal
INTERPRETACIÓN JURÍDICA b) Teoría escéptica: La interpretación no es sólo una actividad intelectiva sino de valoración y decisión. Premisa: racionalidad limitada (no existe una voluntad única, más bien textos con pluralidad de significados entre los que el interprete debe seleccionar) c) Teoría mixta: La interpretación es en unos casos actividad de conocimiento y en otros casos actividad decisoria. significado de la norma: zona de penumbra-certeza-zona de penumbra decisión
cognitivo
decisión
INTERPRETACIÓN JURÍDICA •
Sujetos de la interpretación: – Primer criterio - Interpretación operativa: Se efectúa en contextos decisorios por jueces, funcionarios, ciudadanos, acusador…) - Interpretación teórica: Ámbitos académico
– Segundo criterio • Interpretación auténtica: Es la que lleva a cabo el mismo autor del texto normativo objeto de interpretación (caso de las leyes interpretativas: norma que aprueba el legislador y que interpreta una norma anterior) • Interpretación oficial: Es la que realizan algunos órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones (ej. Consejo de Estado) • Interpretación doctrinal: La que efectúan los cultivadores de la llamada dogmática jurídica. • Interpretación estratégica: La que llevan a cabo las partes en un proceso. Se denomina estratégica ya que la función primordial de cada una las partes en un proceso es vencer, intentando convencer a los jueces para que resuelvan en el sentido que ellas defienden. • Interpretación judicial: Es la que efectúan los órganos jurisdiccionales antes de poder aplicar el Derecho.
• Ámbito de la interpretación - Ambigüedad/Vaguedad - Límites de la ley: a) El legislador no puede decirlo todo, presupone cierto conocimiento por parte del destinatario. b) En ocasiones deja un cierto margen de actuación. c) Delega implícitamente la decisión final. d) Desfase entre la norma y la realidad social
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA A) B)
INTERPRETACIÓN LITERAL INTERPRETACIÓN CORRECTORA (extensiva/restrictiva) • • •
ARGUMENTOS DE VOLUNTAD ARGUMENTO APAGÓGICO ARGUMENTO NATURALISTA
B1) OTRAS TÉCNICAS CORRECTORAS: A) B) C) D)
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA INTERPRETACIÓN HISTÓRICA/EVOLUTIVA INTERPRETACIÓN PRAGMÁTICA
INTERPRETACIÓN LITERAL
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Concepto: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (Art. 3.1. del Código Civil)
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Argumentos a favor de este tipo de interpretación: – Argumento del lenguaje común. – Argumento a contrario.
INTERPRETACIÓN CORRECTORA •
Concepto: Aquella interpretación que no atribuya a un texto normativo el significado literal más inmediato. Puede ser más estricto (interpretación correctora restrictiva) o más amplia (interpretación correctora extensiva).
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Argumentos a favor de este tipo de interpretación: – Argumento que apela a la voluntad del legislador: (legislador histórico/voluntad objetiva de la ley) – Argumento apagógico: Dada una formulación a la que quepa atribuir varios significados, ella debe ser interpretada prescindiendo de aquel significado que de lugar a a resultados absurdos. Resulta absurdo y por tanto debemos excluir una interpretación de la norma que prohíbe la entrada de animales a restaurantes que tenga como resultado prohibir la entrada a las personas. – Argumento naturalista: Apela al cambio de circunstancias de hecho para desacreditar el sentido literal de un documento normativo.
INTERPRETACIÓN CORRECTORA
• Otras técnicas de interpretación correctora. – Interpretación sistemática: Pretende obtener el significado de una disposición a partir de su ubicación en el sistema jurídico o subsistema jurídico. Ej. El derecho a la huelga y las medidas de conflicto colectivo reciben un tratamiento distinto por su colocación sistemática dentro de la Constitución. – Interpretación teleológica: Atiende a la finalidad objetiva de la norma suponiendo que ésta fue dictada como medio adecuado para alcanzarlo. Ej. El Tribunal Constitucional ha señalado con insistencia que, en atención a su finalidad objetiva, el artículo 14 de la Constitución Española no prohíbe toda desigualdad, sino sólo aquella que carezca de una justificación objetiva y razonable.
– Interpretación histórica: Atiende al significado que le fue atribuido en el momento de su emanación. – Interpretación evolutiva: Corrige el sentido histórico de las palabras a la adaptándolo a las nuevas circunstancias. Ante una norma dictada hace más de cien años que prohibiese los tratas inhumanos y crueles una interpretación originalista o histórica concluiría que dicho precepto no impide la pena de muerte porque dicha práctica estaba permitida en el momento de la aprobación de la norma; en cambio, una interpretación evolutiva diría que al precepto hay que atribuirle el significado o la concepción que hoy tenemos sobre el particular. – Interpretación pragmática: Adscribe a una disposición el significado que la haga más eficaz para lograr su finalidad y prescinde del significado ineficaz. Ej. El Tribunal Constitucional recurriendo a un argumento pragmático ha señalado que forma parte esencial del derecho de sindicación (artículo 28.1 de la CE) el derecho a celebrar reuniones con el objeto de desarrollar los fines propios del sindicato.