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DOCTRINA Título: EXENCIONES RESPECTO A ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Autor: Editorial Tirant Fecha:
/ /2007
Texto EXENCIONES RESPECTO DEPORTIVAS (LIVA 20.13º, 14º, 26º)
A
ACTIVIDADES
CULTURALES
Y
Por lo que hace a las actividades culturales , se establece la exención de las siguientes prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación. b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares. c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares. Véase el apartado concepto de establecimientos de carácter social a efectos de las exenciones - Se establece asimismo la exención de los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Estos servicios profesionales están exentos aún cuando su contraprestación se instrumente en forma de derechos de autor. Por lo que hace a las actividades deportivas , se establece la exención de las siguientes: - Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se
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TOL1.027.829 ©www.tirantonline.com realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público. b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Comité Paralímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. Véase el apartado concepto de establecimientos de carácter social a efectos de las exenciones
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