Iva exenciones operaciones entre entidades y sus miembros

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DOCTRINA Título: EXENCIONES EN OPERACIONES ENTRE ENTIDADES Y SUS MIEMBROS Autor: Editorial Tirant Fecha:

/ /2007

Texto EXENCIONES EN MIEMBROS (LIVA 20.6º, 12º)

OPERACIONES

ENTRE

ENTIDADES

Y

SUS

- Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de las mismas. b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común. c) Que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos a la exención en la forma que detallamos más abajo (ver Procedimiento para el reconocimiento de las exenciones en operaciones entre entidades y sus miembros ). Se entiende a estos efectos que los miembros de una entidad ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto cuando el volumen total anual de las operaciones efectivamente gravadas por el impuesto no exceda del 10 por 100 del total de las realizadas. La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles. - Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. Se entienden incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales,

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TOL1.027.831 ©www.tirantonline.com las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere esta exención. El disfrute de esta exención requiere su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que detallamos más abajo. Procedimiento para el reconocimiento de las exenciones en operaciones entre entidades y sus miembros : El reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de estas exenciones se efectúa por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo, previa solicitud del interesado. Este reconocimiento surte efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento queda además condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, fundamentan la exención.

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